STSJ Cataluña 2447/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:3434
Número de Recurso8564/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2447/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008247

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 17 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2447/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Industrial Texfin Finintex, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 12 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 190/2006 y siendo recurrido Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO asimismo las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por INDUSTRIAL TEXFIN FINITEX, S.L. frente al INEM, y en consecuencia ABSUELVO al expresado demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jaime, Juan Francisco, Lucio e Raquel fueron, entre otros trabajadores, objeto de despido objetivo por parte de la empresa actora con efectos de 20/10/04. La empresa abonó a los trabajadores la suma de 30 días en concepto de preaviso así como el 60% de la indemnización correspondiente al despido. Los concretos importes percibidos por los expresados conceptos fueron los siguientes:

Jaime: 12.847,92 euros

Juan Francisco: 13.938,80 euros

Lucio: 15.166,48 euros

Raquel: 9.385 euros

SEGUNDO

El despido indicado en el hecho probado anterior fue declarado nulo por sentencia de 25/04/05 dictada por el Juzgado Social nº 1 de Mataró, cuyo contenido se da por reproducido.

TERCERO

Notificado por la empresa día para la reincorporación a Jaime, Juan Francisco y Lucio, éstos suscribieron con la primera un documento de extinción de contrato, saldo y finiquito con carácter previo a su reincorporación, documento cuyo contenido se da por reproducido y en el que se acordaba que la obligación de la empresa de abonar los salarios de trámite y la liquidación de partes proporcionales quedaba extinguida al compensarse con la mayor cantidad que el trabajador debía reintegrar a la empresa por la indemnización improcedentemente percibida, ello con renuncia de la empresa al abono de la diferencia que pudiera corresponderle. Raquel se reincorporó a la empresa con fecha 11/05/05, causando sin embargo baja definitiva en la empresa el día 02/06/05 al alcanzar un acuerdo conciliatorio con la empresa que había acordado nuevamente su despido con fecha 23/05/05 y cuya improcedencia reconoció en el expresado acuerdo.

CUARTO

Por su prestación de servicios en la empresa actora, los trabajadores obtenían un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias del siguiente importe:

Jaime: 47,36 euros

Juan Francisco: 50,68 euros

Lucio: 54,01 euros

Raquel: 46,08 euros

QUINTO

Con fecha 14/07/05 el INEM remitió a la empresa actora una comunicación por responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo en relación con los cuatro trabajadores antes indicados, resolviendo tras las alegaciones de la empresa y con fecha 08/11/05 la declaración de la responsabilidad expuesta, por los importes siguientes correspondientes a los periodos de prestación por desempleo que se indican:

Jaime 6/11/04-10/04/052.016,99 euros

Juan Francisco6/11/04-09/01/05 2.155,30 euros

Lucio 6/11/04-25/04/055.116,76 euros

Raquel6/11/04-25/04/054.852,12 euros

SEXTO

Interpuestas reclamaciones previas, las mismas fueron desestimadas.

SÉPTIMO

La empresa ha solicitado al INEM el pago aplazado de las cantidades que le han sido reclamadas por este último en concepto de prestaciones por desempleo indebidas respecto de los otros 5 trabajadores cuyo despido fue declarado nulo, Marcos, Carmen, Alfredo, Víctor y Eduardo. El pago aplazado ha sido aprobado por el INEM por resolución de 04/04/06."

TERCERO

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