ATS, 26 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Junio de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Planteado conflicto negativo de competencia territorial, suscrito entre el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche y el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, sobre juicio cambiario, se ha recibido las actuaciones ante esta Sala Primera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolas, en nombre y representación de la Mercantil Javier Boix Arquitectos S.L., presentó demanda de juicio cambiario, frente a la Mercantil Yacimientos del Mediterráneo S.L., previos los trámites oportunos y oido el Ministerio Fiscal el citado Juzgado dictó auto con fecha 20 de enero de 2006 . por lo cual, declara su incompetencia territorial y considera la competencia territorial de los Juzgados de Elche (Alicante), remitiendo los autos al Juzgado Decano de Elche para su reparto.

TERCERO

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche (Alicante ), declaró la incompetencia territorial del mencionado Juzgado para conocer de la demanda presentada. Remitiéndose todos los antecedes al Tribunal Supremo, notificado a las partes.

CUARTO

El Ministerio Fiscal en su informe preceptivo de fecha 2 de junio de 2006, ha dictado que procede resolver la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia núm 4 de Elche (Alicante).

QUINTO

Procede resolver la cuestión de competencia territorial negativa planteada de conformidad al artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Antonio Seijas Quintana

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 820 de la L.E.Civil, determina para el juicio cambiario un fuero competencial imperativo referido al domicilio del demandado que puede ser distinto del domicilio efectivo que ha de tenerse en cuenta a efectos de emplazamiento y citación ( auto del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2003 ) cuyo tratamiento procesal se asemeja al dispensado a la competencia objetiva entre otros extremos en cuanto que el examen de oficio de la competencia territorial ha de tener lugar inmediatamente después de ser presentada la demanda, circunstancia que no obsta para que si hechos de conocimiento posterior advierten que el Tribunal que conoce del asunto carece de competencia territorial deba ser aplicada analógicamente lo dispuesto en el artículo 48 de la L.E.Civil ( auto del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2002, rec 23/2002 ) ( ATS 2/2/2004 (RNº 44/2003 ).

SEGUNDO

En el caso de autos, de las averiguaciones efectuadas para la localización de la demanda ha resultado que tiene su domicilio en la localidad de Elche, como se desprende del oficio remitido por la Policía Local de Murcia de 27 de junio de 2005 (folio 91), donde se especifica que tiene su domicilio en la calle Antonio Machado nº 55 de Elche (Alicante).

LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Elche ( Alicante), para el conocimiento del Juicio Cambiario, promovido por el Procurador Don José María Jimenez- Cervantes Nicolas, en nombre y representación de la Mercantil Javier Boix Arquitecto S.L., ordenando en su vista la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes, dentro de los diez dias siguientes, ante dicho Tribunal, todo ello sin hacer especial pronunciamiento en las costas .

Particípese lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia número 11 de Murcia .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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