ATS, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. ALFONSO VILLAGOMEZ RODIL
ECLIES:TS:2003:10106A
Número de Recurso17/2003
ProcedimientoCompetencia por Inhibitoria
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Fuenlabrada siete tramitó el juicio cambiario 158/2002, en razón a la demanda de Distribuciones Mozos, S.A., en la que, tras exponer hechos y fundamentos de derecho, se vino a suplicar: "En vista de los documentos que presento, despachar mandamiento de ejecución contra Martín Mar Sea Food S.L., con domicilio conocido en la Calle Lanzarote nº 2 Polígono Industrial Los Llanos de Humanes de Madrid, 28970 (Madrid), en reclamación de cantidad de tres mil doscientos veintidós euros con treinta y cuatro céntimos de euro (3.221'34 ?) de principal, más los intereses legales devengados, gastos y costas, y que, en principio de ulterior liquidación, se calculan en la cantidad de novecientos sesenta y seis Euros, 966 Euros, y en sus méritos se requiera al demandado por la cantidad reclamada y si en el plazo no lo verifica, procedan al embargo preventivo de los bienes del deudor por las cantidades referidas, a fin de que dentro del término legal, si lo estiman conveniente, puedan personarse en estas actuaciones, oponiéndose a la ejecución despachada y previstos los trámites legales procedentes, se dicte en su día sentencia por la que teniendo por bien despachada la ejecución mande seguir ésta adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago a su acreedor, mi principal del importe de la cantidad reclamada, así como los intereses legales y costas, imponiéndose éstas al demandado, reiterando la solemne protesta de abonar en cuanta (sic) justos y legítimos pagos si los hubiere".

SEGUNDO

El referido Juzgado dictó auto el 20 de marzo de 2003, en el que se vino a acordar: "Se declara la incompetencia territorial de esta tribunal para conocer de la demanda promovida por Distribuciones Mozos S.A., frente a Martin Mar Sea Food S.L.. Se considera territorialmente competente al Juzgado de Plasencia que corresponda. Remítanse al Juzgado Decano de los de Plasencia declarado competente las actuaciones, interesando acuse de recibo. Hágase saber a la parte actora que si desea la prosecución del proceso, debe comparecer en el Juzgado declarado competente. Líbrese la correspondiente certificación literal de esta resolución que quedará unida al procedimiento, llevándose el original al libro de su razón. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 67 L.E.C.)".

TERCERO

El Juzgado tres de Primera Instancia de Plasencia (autos 243/2003) a medio de auto de 15 de mayo de 2003 decidió: "1.-Se declara la incompetencia territorial de este Juzgado para conocer de la demanda presentada por Distribuciones Mozos S.A., remitida por Juzgado Primera Instancia nº. 7 de Fuenlabrada 2.- Remítanse todos los antecedentes al Tribunal Supremo para la resolución de este conflicto negativo de competencia territorial. 3.- Notifíquese este auto a la parte demandante así como al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Fuenlabrada. A tal efecto, líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Fuenlabrada. Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 67 LECn) (sic)".

CUARTO

Planteada la cuestión de competencia territorial negativa entre los juzgados que quedan referidos, corresponde a esta Sala del Tribunal Supremo su decisión, conforme al artículo 60 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recibidas las actuaciones a las mismas se les dió la tramitación legal correspondiente.

QUINTO

El Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: "El Fiscal, en la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Plasencia y el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de Fuenlabrada informa que es Tribunal competente el Juzgado de 1ª Instancia nº. 7 de Fuenlabrada; ya que según el artículo 820 de la L.E.C. 1/2000, será competente para el juicio cambiario el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado y la única parte demandada en este proceso es la mercantil Martin Mar Sea Food, S.L., con domicilio conocido en la calle Lanzarote, nº. 2 - Polígono Industrial Los Llanos, 28970 Humanes de Madrid, ya que según diligencia de fecha 5 de Junio de 2002 consta en el buzón todavía el nombre de la demandada, y ello es independiente de que por no poder hacer la notificación a la misma, se pida se averigüe el domicilio de los administradores y estos residen ahora en Plasencia, pues como decimos ellos no son los demandados, sino la mercantil citada, por lo que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia nº. 7 de fuenlabrada".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Alfonso Villagómez Rodil

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La demandante, Distribución Mozos S.A., promovió juicio cambiario contra la mercantil Martín Mar Sea Food S.L., en reclamación de la cantidad principal de 3221,34 Euros, señalando el domicilio de esta empresa en la localidad de Humanes (Partido Judicial de Fuenlabrada).

Al haberse declarado incompetente dicho Juzgado, en razón a que el que resultaba competente era el Juzgado correspondiente de Plasencia y el número tres de esta población no aceptó la competencia, en razón al domicilio social de la entidad demandada.

Para resolver el conflicto competencial ha de estarse a la regla imperativa que contiene el artículo 820 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues acreditado que el domicilio social de la demandada está ubicado en el Partido Judicial de Fuenlabrada, y es el Juzgado de esta localidad el competente para conocer de la demanda promovida, toda vez que no han sido demandados los administradores de la sociedad que se interpela judicialmente, sin perjuicio de que se tenga en cuenta el domicilio efectivo de los mismos a efectos de poder ser emplazada y citada la demandada.LA SALA ACUERDA

Declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia número siete de Fuenlabrada para conocer de la demanda de juicio cambiario planteado por Distribuciones Mozos S.A., procediéndose a remitir a dicho Juzgado las actuaciones con certificado de esta resolución, con acuse de recibo y previo emplazamiento de las partes por diez días ante dicho Juzgado.

Remítase certificado de esta resolución al Juzgado de Primera Instancia de Plasencia número 3, que acusará recibo.

No se hace declaración expresa en costas. Notifíquese al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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