AAP Madrid 245/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:14177A
Número de Recurso494/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00245/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7007831 /2009

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 494 /2009

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 ALCALA DE HENARES, JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra: ARCILLEX S.A._

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a veinte de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia números 49 de Madrid y 5 de Alcalá de Henares.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio por Arcillex S.A. contra CFA Constructores S.L., se ha suscitado conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Alcalá de Henares.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la cuestión el 13 de octubre de 2009 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Arcillex S.A. presentó petición inicial de procedimiento monitorio contra CFA Constructores S.L., facilitando como domicilio de la deudora la calle Reina Victoria nº 15 de Madrid. El asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Madrid, que por auto de 15 de octubre de 2008 acordó requerir de pago a la parte deudora o para que alegara sucintamente las razones por las que, a su entender, no debía, en todo o en parte, la cantidad reclamada. El requerimiento no pudo llevarse a cabo en el domicilio facilitado al resultar la entidad deudora desconocida en él, y es cuando la demandante indica como domicilio para practicar el requerimiento el del administrador de la deudora D. Gabino en la localidad de Alcalá de Henares que el Juzgado, mediante auto de 11 de mayo de 2009 declara su incompetencia territorial, considerando territorialmente competentes a los Juzgados de...

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