AAP Madrid 173/2010, 23 de Julio de 2010

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2010:10735A
Número de Recurso224/2010
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución173/2010
Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00173/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7003642 /2010

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 224 /2010

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 VALDEMORO, JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 GETAFE

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia números 6 de Getafe y 5 de Valdemoro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda de juicio cambiario por Aislamientos Joyber S.L. contra Impersur Instalaciones S.L., se ha suscitado un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valdemoro.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la cuestión el 20 de julio de 2010 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Aislamientos Joyber S.L. presentó demanda de juicio cambiario contra Impersur Instalaciones S.L. de la que se indicaba como domicilio la calle Fuenlabrada nº 2 de Getafe, en reclamación de 54.214,54 euros de principal y 2.641,28 euros de gastos, fundándose la demanda como título en dos pagarés.

Por auto de 7 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe admitió a trámite la demanda de juicio cambiario, acordando requerir de pago al deudor y ordenando el inmediato embargo preventivo de sus bienes.

Al resultar negativa la diligencia de requerimiento de pago, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2008 la demandante solicitó que se practicase el requerimiento de pago, en el domicilio de un apoderado de la sociedad, D. Rodolfo, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Valdemoro; dictando auto el Juzgado el 6 de noviembre de 2008 declarando su incompetencia territorial y considerando territorialmente competente a los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro, a cuyo Juzgado Decano se...

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