AAP Madrid 173/2010, 23 de Julio de 2010
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2010:10735A |
Número de Recurso | 224/2010 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 173/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00173/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7003642 /2010
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 224 /2010
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 VALDEMORO, JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 GETAFE
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra:
Procurador:
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
Dª ROSA CARRASCO LÓPEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil diez. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,
compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia números 6 de Getafe y 5 de Valdemoro.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
Presentada demanda de juicio cambiario por Aislamientos Joyber S.L. contra Impersur Instalaciones S.L., se ha suscitado un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe y el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valdemoro.
Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la cuestión el 20 de julio de 2010 .
Aislamientos Joyber S.L. presentó demanda de juicio cambiario contra Impersur Instalaciones S.L. de la que se indicaba como domicilio la calle Fuenlabrada nº 2 de Getafe, en reclamación de 54.214,54 euros de principal y 2.641,28 euros de gastos, fundándose la demanda como título en dos pagarés.
Por auto de 7 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Getafe admitió a trámite la demanda de juicio cambiario, acordando requerir de pago al deudor y ordenando el inmediato embargo preventivo de sus bienes.
Al resultar negativa la diligencia de requerimiento de pago, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2008 la demandante solicitó que se practicase el requerimiento de pago, en el domicilio de un apoderado de la sociedad, D. Rodolfo, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Valdemoro; dictando auto el Juzgado el 6 de noviembre de 2008 declarando su incompetencia territorial y considerando territorialmente competente a los Juzgados de Primera Instancia de Valdemoro, a cuyo Juzgado Decano se...
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