AAP Madrid 244/2009, 20 de Octubre de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:14180A
Número de Recurso294/2009
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución244/2009
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00244/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7004623 /2009

Rollo: CUESTIÓN DE COMPETENCIA 294 /2009

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D.O.

De: JUZGADO 1A. INSTANCIA N-20 MADRID_, JUZGADO 1A INSTANCIA N-3 ALCOBENDAS_ Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: GRUPISA INFRAESTRUCTURAS, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial entre los Juzgados de Primera Instancia números 3 de Alcobendas y 20 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Presentada demanda de juicio cambiario por Grupisa Infraestructuras S.A. contra Pintasfalt S.L., se ha suscitado un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas y el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo de la cuestión el 13 de octubre de 2009 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Grupisa Infraestructuras S.A. presentó demanda de juicio cambiario contra Pintasfalt S.L., de la que se indicaba tenía su domicilio en la calle Aluminio nº 79 de la localidad de Moraleja de En medio.

Por auto de 11 de diciembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas acordó incoar el juicio cambiario y librar exhorto al Juzgado Decano de Navalcarnero para requerir de pago al deudor.

No se pudo practicar el requerimiento de pago acordado a la sociedad demandada en el domicilio señalado en la demanda al aparecer la nave cerrada, y es cuando la parte demandante solicita, mediante escrito de 21 de junio de 2006, que se practique el requerimiento de pago en la persona del administrador único de la sociedad demandada Dña. Evangelina, con domicilio en la ciudad de Madrid, que el Juzgado por auto de 11 de noviembre de 2008 declara su incompetencia territorial y la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia...

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