AAP Madrid 244/2009, 20 de Octubre de 2009
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2009:14180A |
Número de Recurso | 294/2009 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Número de Resolución | 244/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00244/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7004623 /2009
Rollo: CUESTIÓN DE COMPETENCIA 294 /2009
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D.O.
De: JUZGADO 1A. INSTANCIA N-20 MADRID_, JUZGADO 1A INSTANCIA N-3 ALCOBENDAS_ Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: GRUPISA INFRAESTRUCTURAS, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial entre los Juzgados de Primera Instancia números 3 de Alcobendas y 20 de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Presentada demanda de juicio cambiario por Grupisa Infraestructuras S.A. contra Pintasfalt S.L., se ha suscitado un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas y el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid.
Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para deliberación, votación y fallo de la cuestión el 13 de octubre de 2009 .
Grupisa Infraestructuras S.A. presentó demanda de juicio cambiario contra Pintasfalt S.L., de la que se indicaba tenía su domicilio en la calle Aluminio nº 79 de la localidad de Moraleja de En medio.
Por auto de 11 de diciembre de 2003, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas acordó incoar el juicio cambiario y librar exhorto al Juzgado Decano de Navalcarnero para requerir de pago al deudor.
No se pudo practicar el requerimiento de pago acordado a la sociedad demandada en el domicilio señalado en la demanda al aparecer la nave cerrada, y es cuando la parte demandante solicita, mediante escrito de 21 de junio de 2006, que se practique el requerimiento de pago en la persona del administrador único de la sociedad demandada Dña. Evangelina, con domicilio en la ciudad de Madrid, que el Juzgado por auto de 11 de noviembre de 2008 declara su incompetencia territorial y la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia...
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