AAP Madrid 22/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2009:714A
Número de Recurso544/2008
Número de Resolución22/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00022/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7008518 /2008

Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 544 /2008

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: de

Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

IS

De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 PARLA, JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 MADRID Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: COPI, S.A.

Procurador: ETELVINA MARTIN RODRIGUEZ

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a veinte de enero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 2 de Parla y nº 77 de Madrid.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda de juicio cambiario por Copi S.A. contra Yuste Inmofin 2000 S.L. en reclamación de 63.481,05 euros, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la cuestión el día 13 de enero de 2009 .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Copi S.A. presentó demanda de juicio cambiario contra Yuste Inmofin 2000 S.L. en reclamación de 63.481,05 euros, constituyendo el título de la reclamación cinco pagarés firmados por la sociedad demandada, de la que se indicaba tenía su domicilio en la calle Alcalá nº 81, 3º-A, 18, de la ciudad de Madrid.

Por auto de 30 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid acordó incoar el juicio cambiario, requerir de pago al deudor, y el embargo preventivo de determinados bienes.

No se pudo practicar el requerimiento de pago acordado a la sociedad demandada en el domicilio señalado en la demanda ni en otros domicilios de la ciudad de Madrid que facilitó la parte actora, pese a constar como domicilio social de aquélla la calle Goya nº 65 de Madrid. Es cuando se intenta practicar las diligencias en la persona del administrador único de la sociedad D. Carlos Jesús que se toma conocimiento que el domicilio del mismo radica en la calle...

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