AAP Madrid 22/2009, 20 de Enero de 2009
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2009:714A |
Número de Recurso | 544/2008 |
Número de Resolución | 22/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
AUTO: 00022/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
18020
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7008518 /2008
Rollo: CUESTION DE COMPETENCIA 544 /2008
Proc. Origen: /
Órgano Procedencia: de
Ponente: ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
IS
De: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 PARLA, JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 77 MADRID Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: COPI, S.A.
Procurador: ETELVINA MARTIN RODRIGUEZ
A U T O
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ
Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En MADRID, a veinte de enero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores
Magistrados expresados al margen, ha visto el conflicto negativo de competencia territorial suscitado entre los Juzgados de Primera Instancia nº 2 de Parla y nº 77 de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
Presentada demanda de juicio cambiario por Copi S.A. contra Yuste Inmofin 2000 S.L. en reclamación de 63.481,05 euros, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla.
Remitidas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, se señaló para la deliberación, votación y fallo de la cuestión el día 13 de enero de 2009 .
Copi S.A. presentó demanda de juicio cambiario contra Yuste Inmofin 2000 S.L. en reclamación de 63.481,05 euros, constituyendo el título de la reclamación cinco pagarés firmados por la sociedad demandada, de la que se indicaba tenía su domicilio en la calle Alcalá nº 81, 3º-A, 18, de la ciudad de Madrid.
Por auto de 30 de enero de 2006, el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid acordó incoar el juicio cambiario, requerir de pago al deudor, y el embargo preventivo de determinados bienes.
No se pudo practicar el requerimiento de pago acordado a la sociedad demandada en el domicilio señalado en la demanda ni en otros domicilios de la ciudad de Madrid que facilitó la parte actora, pese a constar como domicilio social de aquélla la calle Goya nº 65 de Madrid. Es cuando se intenta practicar las diligencias en la persona del administrador único de la sociedad D. Carlos Jesús que se toma conocimiento que el domicilio del mismo radica en la calle...
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