STSJ Galicia 3301/2012, 8 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Junio 2012 |
Número de resolución | 3301/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5354/2008 vv
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a Ocho de junio de dos mil doce.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005354 /2008, formalizado por Mariana,y Dª Socorro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 0000165 /2008, seguidos a instancia de Mariana, Socorro frente al MINISTERIO DE DEFENSA (ISFAS), en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.Sr D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"PRIMERO: Que vienen prestando sus servicios como Personal Laboral del Ministerio de Defensa, con destino en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol con la categoría profesional de Oficial de Actividades Específicas, grupo IV y con las antigüedades y salarios que a continuación se indican: Socorro,antigüedad 11 de mayo de 1.992, salario 1.430,44 #. M. Mariana, antigüedad 11 de mayo de 1.992, salario 1.485,34 C./SEGUNDO: Que al prestar servicios en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol las funciones propias de su categoría profesional implican como una de sus actividades principales el trato con los enfermos y sus familiares./ TERCERO: Tiene reconocido complemento A3 y el D5; y el de turnicidad así consta en sus nóminas./CUARTO: En documento de 16/11/2.006, modelo L.21.R y denominado Modificación del puesto de trabajo o plaza se menciona en el punto 4. acuerdo del CECIR de 14/10/06./QUINTO: Por el periodo 1/01/03 a 31/03/07 les correspondería por el C.S.D.B., 3.909,66 # a cada una. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" FALLO: Desestimo la demanda de DI. Socorro y Mariana contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sin entrar en el fondo del asunto y con absolución en la instancia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. Siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurren las actores la desestimación de su demanda, aquietándose al relato probado y denunciando -vía artículo 191.a) LPL - la infracción por aplicación incorrecta del artículo 24 CE en relación con los artículos 4.2.f ) y 3.1.b) ET, 9 y 73.5 II CC Único para el Personal Laboral de la AGE.
Se ha de recordar que los ahora recurrentes prestan servicios para el Ministerio de Defensa en el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol y solicitan un complemento singular de puesto B atención directa al público, previsto en el artículo 73.3, pero dicha condición no ha sido reconocida por la CIVEA.
1.- Al margen de la decisión sobre la efectiva falta de acción en pleitos sobre esta materia, que ha sido asumida por alguna STS 12/11/07 -rec. 123/05 -, lo cierto es que hemos de desestimar la demanda por ausencia de uno de los requisitos exigidos por la norma convencional. Como recordábamos en las STSJ Galicia 27/02/12 R. 5783/08, ...
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STSJ Galicia 2133/2013, 15 de Abril de 2013
...de desestimar la demanda por ausencia de uno de los requisitos exigidos por la norma convencional. Como recordábamos en las STSJ Galicia 08/06/12 R. 5354/08, 27/02/12 R. 5783/08, 28/11/11 R. 3464/08, 27/10/11 R. 1498/08, 27/10/11 R. 1487/08, 27/10/11 R. 1486/08, 28/11/08 R. 5470/05, etc., l......