STSJ Galicia 3345/2012, 8 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3345/2012
Fecha08 Junio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0002824 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001414 /2012 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000727 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Alexander

Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA

Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado/a: PAULA CARPINTERO GAMALLO

Procurador/a:

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTERIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1414/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 727/2011, seguidos a instancia de Alexander frente a EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/ la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alexander presentó demanda contra EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada con categoría de peón especialista y salario mensual bruto y prorrateado de 1236,46 euros (hecho conforme). Se han prestado los servicios con arreglo a los siguientes contratos:

De A cto. Causa folios

1/07/2008 23/09/2008 Obra Encomienda de xestión para o servizo de 20 a 25

Brigadas de Prevención, Vixilancia e Defensa

contra os incendios forestais para o ano

2008

13/07/2009 18/11/2009 Obra Encomienda de xestión para o servizo de

Brigadas de Prevención, Vixilancia e Defensa

contra incendios forestais para o ano 2009

1/07/2010 27/09/2010 Obra Peón para traballos de prevención,

vixilancia e defensa contra incendios

forestais No distrito XIV (Verín-Viana), na

época de perigo alto. Ano 2010

07/07/2011 14/09/2011 Obra Peón para traballos de prevención,

vixilancia e defensa contra incendios

forestais no Distrito XIV (Verín-Viana) na

época de perigo alto. Ano 2011

SEGUNDO

Al actor le fue entregada notificación de fin de contrato con efectos del 14 septiembre 2011 haciendo constar como causa "finalización dos traballos propios da súa categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado" (folio 25). TERCERO .- Obran en autos en el ramo de prueba demandado y se dan por reproducidas, las Encomiendas de gestión y orden de ejecución de los trabajos a SEAGA de los años en que la actora fue contratada. CUARTO .- Al igual que en el caso del actor, se han extinguido en torno a dichas fechas, paulatinamente, de conformidad con lo ordenado por la Subdirección Xeral de Defensa contra Os Incendios Forestais, entre 600 y 700 contratos similares al suyo (folios 172 a 176). QUINTO .- Obra al folio 170 Orden de 19 mayo 2011 que determina como época de peligro alto de incendios para 2011 del 1 julio al 30 septiembre 2011. SEXTO.- El actor no ha ostentado cargo representativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Alexander y en virtud de ello declaro improcedente el despido del actor y condeno a EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a que proceda en el plazo legal de cinco días a optar entre indemnizar a la actora en la cuantía de 1981,72 euros o readmitirla en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, que deberá ser llamada cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima en parte la demanda declarando improcedente el despido del actor y condena a la EMPRESA PÚBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) a soportar las consecuencias inherentes a dicha calificación, y dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación, a que el actor sea llamado cuando se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación letrada del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se declare la nulidad del cese, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

El motivo de revisión se ciña a la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, proponente el siguiente texto alternativo: "CUARTO- Ao igual ca no caso do actor, extinguíronse ao redor de ditas datas, paulatinamente, de conformidade co ordeado polo Subdirección Xeral de Defensa contra os Incendios Forestais, un total de 2034 contratos, dos que 599 foron da categoría de peón especialista (folios 172 a 176). Concretamente, en data 25 de outubro de 2011, operouse a extinción de 137 contratos de traballo da categoría de peón especialista".

La revisión que se interesa no resulta acogible, por cuanto, de conformidad con una reiterada doctrina jurisprudencial (STS de 28- 5-2003 [RJ 2004\1632]), la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 191, b) LPL, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado, al no aportar nada que sea de interés, lo que así ocurre en el caso presente en que el número de ceses producido resulta por completo...

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