STSJ Aragón 339/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2012
Fecha21 Junio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00339/2012

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2012 0101252 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000302 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 666/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de ZARAGOZA

Recurrente: Amanda

Abogado: IGNACIO BONE PALOMAR

Rollo número 302/2012

Sentencia número 339/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 302 de 2.012 (autos núm. 666/2.010), interpuesto por la parte demandante Dª Amanda, siendo demandados el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Zaragoza, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, sobre subsidio de desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Amanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Aragonés de Empleo, sobre subsidio desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de fecha veintinueve de marzo de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Amanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La demandante Doña Amanda, cuyas circunstancias personales constan en autos solicitó en 19 de enero de 2010 ante el SPEE el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

  1. .- Por resolución de 19-02-2010 se denegó el reconocimiento de la prestación solicitada por carece del periodo específico de cotización de 2 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación según certificado emitido por el INSS.

  2. .- La demandante acreditó prestación contributiva por desempleo desde el 01-07-1988 a 30-06-1990.

    La demandante permaneció inscrita como demandante de empleo desde el 04-07-1988 hasta el 02-04-1990.

    La actora fue alta inicial en prestación de asistencia sanitaria a través del INEM en 03-10-1990 hasta el 07-04-1992 en que se produjo su extinción .Se da por reproducido el certificado obrante en autos al folio 24.

    La demandante nuevamente figuró como demandante de empleo desde 20-07-1992 hasta el 26-07-2011 (f.98).

    La demandante ha mantenido reconocimiento de asistencia sanitaria de la seguridad social desde el 08-04-1992 a 08-09-2004, y desde el 09-09-2004 al 07-02-2010 en situación de "personas sin recursos".

  3. .- Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición al relato de dos nuevos apartados. Uno que deje constancia de la falta de correspondencia con la realidad de los certificados emitidos por el INAEM (folios 98 y 132) respecto de los periodos en que la actora ha figurado como demandante de empleo, y otro que haga referencia a un traslado de domicilio de aquella que tuvo lugar a mediados de 1992.

Este último aspecto, aunque documentado por la prueba invocada en el motivo, es intrascendente por completo para la resolución del litigio, por lo que se rechaza, habida cuenta, además, de que mediante esa incorporación lo que se articula después no son más que conjeturas o presunciones sobre la gestión documental en las Oficinas de Empleo correspondientes al tránsito domiciliario expuesto, carentes del necesario soporte fáctico y que nada clarifican respecto de la situación concreta enjuiciada.

En cuanto a la exactitud de aquellos certificados, la cuestión que se plantea no es fáctica sino eminentemente valorativa. Los documentos dicen lo que la sentencia recoge: que la actora fue demandante de empleo durante los periodos que allí se consignan. Otra cosa es el crédito absoluto que esos datos puedan merecer a la vista de los demás medios aportados, con sus eventuales contradicciones, que son los matices que la parte recurrente pretende hacer valer aquí, si bien el ámbito propio para esta controversia no es el que patrocina el comentado artículo 193 b), por lo que, en definitiva, las dos adiciones propuestas deben rechazarse.

SEGUNDO

Atribuye el recurso a la sentencia recurrida, con base en el ...

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