STSJ País Vasco 3/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:93
Número de Recurso2539/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2539/2007

N.I.G. 00.01.4-07/001071

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, de fecha dieciocho de junio de dos mil siete, dictada en los autos núm. seguidos a instancia de Dª María Angeles y 57 trabajadores más, frente a la ahora recurrente, sobre Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes ostentan relación de empleo laboral con la demandada con destino en la red pública de Álava.

2).- Los actores resultan afectados por el vigente Acuerdo Marco Plurianual 2001-2004 en cuanto establece el devengo de una paga por importe de 240 Euros cuatrimestrales, abonables en Julio, Noviembre y Marzo a período vencido, en el concepto de incentivo específico, así como una paga de resultados anual de 260 Euros abonables en Abril a año vencido.

La demandada ha abonado los citados conceptos conforme a los criterios establecidos unilateralmente por la Entidad Empresarial Pública en las Circulares 13/03, 18/03 y 03/03, en las que dispone la exigencia de permanencia en la empresa y en activo durante un mínimo de días en ese año para su devengo y fragmenta su importe en cuatro tramos (uno para quien tenga menos de 18 días de ausencia o no vinculación en el año, otro para quien tenga entre 19 y 24 días de ausencia o no vinculación, otro más si son entre 25 y 29 días, mientras que los que tengan entre 183 y 335 de permanencia y en activo la cobrarán a razón de 0,25 Euros/día). A tales efectos se entienden como ausencia los días de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente no laboral, permiso licencias sin sueldo y suspensiones de empleo y sueldo por sanción.

3).- Los demandantes reclaman la retribución correspondiente a las pagas de resultado e incentivos correspondientes al año 2005 en función de los servicios prestados en esos periodos en los importes desglosados en el hecho cuarto de la demanda, aquí por reproducido.

4).- Con fecha 29 de Junio de 206 se celebró el preceptivo acto de conciliación previo a la vía jurisdiccional con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado Santiago Busto López de Avechucho en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras y sus afiliados Dª Flor, Dª Marina, Dª Verónica, Dª Elsa, D. Darío, Dª Natalia, Dª María Consuelo, Dª Concepción, Dª Montserrat, D. Armando, Dª Ana, Dª Gabriela, Dª Soledad, Dª Carmen, Dª Marisol, Dª Ángela, Dª Luz, Dª María Angeles, Dª Antonia, D. Alfonso, Dª Melisa, Dª Carina, D. Luis Carlos, Dª Sandra, Dª Eugenia, Dª María Virtudes, D. Sebastián, Dª Nuria, Dª Emilia, Dª María Purificación, Dª Raquel, Dª Irene, Dª Consuelo, Dª Melisa, Dª Ángeles, Dª María Antonieta, Dª Rita, Dª Milagros, Dª Marta, Dª Marcelina, Dª Rebeca, Dª Sofía, Dª Yolanda, Dª María Esther, Dª Aurora, Dª Elvira, D. Alfredo, Dª Lourdes, Dª Valentina, Dª Camila, Dª Julieta, Dª María Cristina, Dª Esperanza, Dª Marí Jose, Dª Flora, Dª Alicia, Dª Mónica, y Dª Estíbaliz, contra la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, debo condenar y condeno a la demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades: 1. 379 Euros a Dª Flor, 2. 216,36 E. a Dª Marina, 3. 144,24 E. a Dª Verónica, 4. 314,42 E. a Dª Elsa, 5. 192,32 E. a D. Darío, 6. 257,14 E. a Dª Natalia, 7. 272,05 E. a Dª María Consuelo, 8. 264,44 E. a Dª Concepción, 9. 258,79 E. a Dª Montserrat, 10. 384,64 E. a D. Armando, 11. 264,44 E. a Dª Ana, 12. 254,03 E. a Dª Gabriela, 13. 240,40 E. a Dª Soledad, 14. 308,30 E. a Dª Carmen, 15. 240,40 E. a Dª Marisol, 16. 181,62 E. a Dª Ángela, 17. 272,05 E. a Dª Luz, 18. 192,32 E. a Dª María Angeles, 19. 265,05 E. a Dª Antonia, 20. 202,92 E. a D Alfonso, 21. 246,11 E. a Dª Melisa, 22. 240,40 E. a Dª Carina, 23. 98,06 E. a D. Luis Carlos, 24. 162,32 E. a Dª Sandra, 25. 216,36 E. a Dª Eugenia, 26. 268,44 E. a Dª María Virtudes, 27. 214,17 E. a D. Sebastián, 28. 222,23 E. a Dª Nuria, 29. 136,34 E. a Dª Emilia, 30. 668,16 E. a Dª María Purificación, 31. 382,83 E. a Dª Raquel, 32.588,28 E. a Dª Irene, 33. 675,59 E. a Dª Consuelo, 34. 325,52 E. a Dª Melisa, 35. 467,61 E. a Dª Ángeles,36. 192,32 E. a Dª María Antonieta, 37. 232,25 E. a Dª Rita, 38. 435,70 E. a Dª Milagros, 39. 504,60 E. a Dª Marta, 40. 491,20 E. a Dª Marcelina, 41. 529,84 E. a Dª Rebeca, 42. 528,98 E. a Dª Sofía, 43. 515,20 E. a Dª Yolanda, 44. 401,21 E. a Dª María Esther, 45. 489,71 E. a Dª Aurora, 46. 111,46 E. a Dª Elvira, 47. 165,65 E. a D. Alfredo, 48. 189,09 E. a Dª Lourdes, 49. 96,82 E. a Dª Valentina, 50. 83,14 E. a Dª Camila, 51. 83,14 E. a Dª Julieta, 52. 83,14 E. a Dª María Cristina, 53. 82,86 E. a Dª Esperanza, 54. 84,86 E. a Dª Marí Jose, 55.590.09 E. a Dª Flora, 56.629,79 E. a Dª Alicia, 57. 567,93 E. a Dª Mónica, 58.446,29 E. a Dª Estíbaliz, incrementados con el interés salarial moratorio del 10% devengado desde la fecha del acto de conciliación.

TERCERO

Frente a la indicada sentencia, el Abogado del Estado interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia que, estimando la pretensión deducida por cincuenta y ocho trabajadores de su plantilla, le condena a abonarles las cantidades reclamadas por cada uno de ellos.

Antes de proceder al examen de los motivos de impugnación, conviene dejar constancia de dos extremos relevantes para su resolución. El primero versa sobre la duración del contrato de quienes la formulan; al respecto hay que decir, supliendo la omisión advertida en la relación recurrida que en el cuadro anexo a la demanda, en el que se detallan las cantidades concedidas por el Juzgado de lo Social, se alega que 31 de los trabajadores aquí recurridos son eventuales, sin especificar la duración de los contratos de trabajo de los restantes. El segundo aspecto atañe a los conceptos reclamados; en este punto, y corrigiendo el error advertido en la sentencia impugnada, es de advertir que el único concepto postulado en la demanda y al que corresponden las cantidades desglosadas en el mencionado anexo y recogidas en la parte dispositiva de la resolución de instancia, son las diferencias en los incentivos...

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