STSJ Cataluña 1826/2008, 28 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1826/2008
Fecha28 Febrero 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2006 - 0003289

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 28 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1826/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por INTERFLEX SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 11 de julio de 2007 dictada en el procedimiento nº 557/2006 y siendo recurridos Jose María, Armando y Luis. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13.12.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por D. Jose María, D. Armando y D. Luis, en calidad de miembros del Comité de Empresa, frente a la empresa INTERFLEX S.A., declaro el derecho de los trabajadores de la misma a que los incrementos salariales realizados a partir de 1-1-05 se realicen en igual porcentaje para todos los conceptos (4,20% el incremento del año 2.005)"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Legitimación de los actores.

    Los demandantes son miembros del comité de empresa de la empresa INTERFLEX S.A. En las elecciones sindicales celebradas en octubre de 2.005 figuraban 23 trabajadores técnicos y administrativos y 30 trabajadores especialistas y no cualificados, no presentándose candidatos por el colegio de los primeros y resultando elegidos los actores por el colegio de los segundos. (Resulta de la demanda y su no cuestionamiento por la demandada)

    En fecha 19 de mayo de 2.006 los tres actores celebraron reunión en la que acordaron interponer el presente conflicto colectivo. (Resulta doc. 1 de los actores).

    (Resulta un hecho no controvertido).

  2. ) Actividad de la empresa y convenio aplicable.

    La empresa se dedica a la actividad de comercio del metal, siéndole de aplicación el convenio colectivo provincial de comercial de metal. (DO 29-11-05).

    (Resulta hecho no controvertido).

  3. ) Estructura salarial e incrementos anuales.

    En los años 2.004 a 2.006 la estructura salarial y los incrementos habidos, ha sido la siguiente:

    -2.004:

    -salario base.

    -Antigüedad.

    -Complemento voluntario: según los actores correspondería a horas extras, lo que es negado por la demandada.

    -complemento salarial.

    -incentivos.

    -objetivo logrado 2.004.

    -Año 2.005:los mismos conceptos, incrementados en la siguiente forma:

    -salario base..................................4,2%.

    -antigüedad....................................4,2%.

    -complemento voluntario...............3,6%.

    -incentivos.......................................3,6%.

    -objetivo logrados 2.004................0%

    -año 2.006: incrementos.

    -salario base..................................4,2

    -antigüedad....................................4,2

    -objetivos logrados........................0%

    -complemento salarial (que englobó incentivos y complementos salariales anteriores.......................................4,2%

    (Resulta de las hojas de salarios obrantes en autos)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada en los presentes autos, Interflex, S.A., se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el Comité de Empresa demandante, declaró el derecho de los trabajadores de la misma a que los incrementos salariales habidos a partir del 1 de enero de 2.005 se realicen en igual importe (4,2) por todos los conceptos, que el incremento del año 2.005, tras rechazar las excepciones de la empresa que hubieran impedido entrar en el fondo de la controversia, tales como la de cosa juzgada respecto a una anterior sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Sabadell, que absolvió en la instancia a la empresa sin entrar en el fondo del asunto, falta de legitimación activa de la parte actora al no incluir a ningún miembro del Comité del colegio de técnicos y administrativos, y posible inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo, siendo el fondo del asunto el que la empresa había aplicado un incremento salarial de 4,2% al salario base y a la antigüedad, del 3,6% para el complemento voluntario e incentivos y el 0% a los objetivos logrados en el año 2.004. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte demandante en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por la empresa recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, para que en definitiva se haga constar que el incremento salarial del año 2.004 respecto de todos los conceptos salariales que perciben los trabajadores (salario base, antigüedad, complemento voluntario, (según los actores correspondería a horas extras, lo que es negado por la demandada), complemento salario, incentivos y objetivos logrados en el año 2.003) fue del 3,2%, lo que ha de prosperar al no haberse opuesto al respecto la parte demandada...

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