STSJ Comunidad de Madrid 457/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2012
Fecha13 Junio 2012

RSU 0004591/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00457/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0049093, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004591/2011-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA

Recurrido/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 0000338 /2011

Sentencia número: 457

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de junio de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004591/2011, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 19 de abril de dos mil once, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL nº: 004 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000338/2011, seguidos a instancia de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES UGT frente al MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación por tutela de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE UGT frente al MINISTERIO DE DEFENSA, declaro el derecho de los representantes de los trabajadores al libre ejercicio de su actividad sindical en los términos reconocidos en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical con las matizaciones que procedan en relación a la consideración de establecimiento militar de la Residencia Militar de Atención a Mayores de Guadarrama, requiriendo al Coronel Director del Centro a efectos de que cese en su conducta antisindical.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Consta que la sección sindical de UGT de la Residencia Militar de Acción Social de Atención a Mayores, formuló en fecha 26-1-10 una denuncia ante 1a Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, y a la Subcomisión Departamental alegando el incumplimiento de la legalidad que se estaba dando en la Residencia Militar (documento l de la parte actora). Sobre dicha denuncia el Teniente Coronel Auditor notificó a UGT un oficio reproduciendo el informe de la Jefatura de dicho centro (documento 2 de la parte actora), y consta que dicha cuestión se examinó en distintas actas de la Subcomisión delegada de la CIVEA.

SEGUNDO

En octubre del 2010 el Director de la Residencia Militar de Guadarrama emitió un informe relativo al escrito denuncia de la representante sindical de UGT Noelia en los términos que constan en el documento 5 de la parte actora que se da por reproducido.

TERCERO

El día 9-12-10 estando convocadas las representaciones sindicales, a una reunión en la Residencia para proceder a la formación del Comité de Salud y Riesgos laborales, estando nombrados por parte de los trabajadores tres miembros, por parte de la empresa se pretendía que participaran en la Comisión cuatro miembros por parte de la Entidad demandada. Los representantes sindicales alegaron que con ello se perdía el carácter paritario de la Comisión no estando conformes con tal composición y debido a ello no pudo convocarse el Comité, formulando en tal sentido los representantes sindicales denuncia ante la Entidad demandada. Tras disolverse la reunión, los representantes sindicales que se encontraban en la cafetería recibieron la orden de parte del Director del Centro de abandonar el mismo.

En la misma fecha del 9-12-10 la sección sindical de UGT presentó un escrito en la Residencia sobre hechos ocurridos en relación a D. Rodolfo en los términos que constan en el documento 10 de la parte actora que se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 14-12-10 el Director del Centro dirige un oficio a la garita de acceso a la Residencia Militar indicando que de acuerdo con la normativa vigente a partir del día de la fecha tiene totalmente prohibido el acceso a este recinto militar para realizar actividades sindicales cualquier miembro de la Junta de Personal del Comité Provincial de Madrid así como sus delegados provinciales y la sección sindical de la Federación de Servicios públicos de Madrid sin la autorización de este centro Militar a no ser que previamente se les autorice por escrito y una vez se identifiquen con la acreditación correspondiente, señalando que cualquier intento de incumplimiento de esta normativa se dará aviso inmediatamente al Jefe de Seguridad, al Oficial de Servicio y en su defecto a la Guardia Civil.

QUINTO

En Acta de la Subcomisión delegada de la CIVEA de 16-12-10 se incluyó en los ruegos y preguntas, la solicitud de información sobre la orden del Director del Centro prohibiendo la entrada a los representantes sindicales y sobre la denuncia de acoso laboral de D. Rodolfo al Director del Centro.

SEXTO

En fecha 13-1-11 el Comité Provincial de Madrid comunicó a la Dirección del Centro la intención de visitar el centro el día 19 de Enero a las 11 horas indicando los Delegados que asistirían, en los términos que constan en el documento 13 de la parte actora. El Coronel Director solicitó se informara del motivo de la visita señalando el Comité Provincial que lo era sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de algunos puestos y la evaluación del puesto de trabajo ocupado con el Código 4939078 . El Director del Centro contestó en el sentido de denegar la visita porque se considera que no son competentes para evaluar los puestos de trabajo, haciendo constar que con esa fecha se solicita a los Servicios de prevención de riesgos laborales de la Suigecen el apoyo técnico necesario para evaluar los puestos de trabajo de los Administrativos de la Residencia. Pese a tal nota los Delegados de prevención entre otros la representante de UGT Dª Noelia se personaron para realizar la visita, siéndoles impedido el paso en cumplimiento de órdenes del Coronel del Centro, procediendo el personal militar del centro a llamar a la Guardia Civil que se personó en el Centro formulándose la denuncia que se aporta como documento 23 por la parte actora.

Ante tales hechos el Comité provincial formuló ante la Entidad demandada la denuncia que se aporta como documento 19 solicitando se abra el oportuno expediente disciplinario al Coronel Director del Centro, tratándose además estas cuestiones en el Acta de la Subcomisión Delegada de fecha 26-1-11.

En fecha 28-1-11 se emitió un informe por el Teniente Coronel Auditor sobre el acceso a centros de Delegados de prevención, en los términos que constan en el documento 24 aportado por la parte actora que se da por reproducido.

Consta que en fechas posteriores se llevó a cabo una visita al centro de trabajo por parte de los técnicos correspondientes del servicio de prevención acompañando a la visita los Delegados de prevención y emitiéndose un informe sobre el puesto de trabajo de D. Rodolfo .

SEPTIMO

En fecha 20-1-11 el Comité Provincial solicitó al Coronel Director de la Residencia realizar una Asamblea para el personal civil de ese centro para el día 26-1-11 reflejando el orden del día (documento 17 de la parte actora). Dicha Asamblea fue autorizada y retrasada al día 7 de febrero por decisión de los solicitantes, si bien el día en que la misma iba a tener lugar no llegó a desarrollarse pues se encontraban presentes en la reunión dos militares que indicaron que estaban allí por orden del Director y entendiendo los representantes sindicales que tal presencia coartaba su libertad de expresión decidieron no celebrarla. Intentaron celebrar la reunión en un patio de la Residencia pero al no permitirles el Director realizarlo, teniendo que salir fuera del recinto no se llegó a desarrollar. Cuando los trabajadores y representantes sindicales salieron fuera por parte de la Residencia se llamó a la Guardia Civil de Tráfico que se presentó en el lugar.

Consta que en Asambleas desarrolladas en fechas anteriores no habían estado presente personal militar alguno y que en Asambleas posteriores celebradas por CCOO y por otros sindicatos no estuvieron presentes miembros militares.

OCTAVO

El día 4-2-11 se convocó a los representantes de los trabajadores por la Dirección del centro para la negociación del calendario laboral del 2011 acudiendo dos representantes de UGT, Dª Noelia y Dª Eloisa y por parte de CCOO Borja y otro representante del CSIF. Por parte de los sindicatos se rechaza el calendario presentado salvo por CSIF que lo firma y tras disolverse la reunión los representantes de UGT son requeridos al cuarto de hora para abandonar el centro permitiéndose al representante...

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