STSJ Castilla-La Mancha 622/2012, 30 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 622/2012 |
Fecha | 30 Mayo 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00622/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0100491
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000517 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000263 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Dolores
Abogado/a: DAMASO ARCEDIANO GONZALEZ
Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ
Graduado/a Social:
Recurrido/s: S.A.C. ESPAÑA S.L.
Abogado/a: MARIA CONCEPCION ARROYO PEREZ
Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras __________________________________________________
En Albacete, a treinta de mayo de dos mil doce.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 622 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 517/12, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de Dolores, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 30-9-2011, en los autos número 263/11, siendo recurrido SAC ESPAÑA S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimo la demanda de despido de Dª Dolores contra S.A.C ESPAÑA, S.L.L., declaro la plena validez de la extinción del contrato temporal impugnada, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dª Dolores, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 16 de mayo de 2009, con la categoría de conserje y un salario de 30,80 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.
El lugar de trabajo, el trabajo y sus características particulares, en el momento de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.
A estos efectos formalizó con la empresa demandada contrato de interinidad para sustituir a Dª. Modesta de baja por IT, en el que consta cláusula adicional de que la empresa se subroga en el contrato temporal que la actora tenía suscrito con la empresa Asoc. Acc. Int. de Desarrollo, que se formalizó el 16 de mayo de 2009. Consta alta de la actora en la SS en la empresa Asoc. Acc. Int. de Desarrollo, de 1-9-08 a 7-1-09, de 7-3-09 a 26-4-09 y de 27-4-09 a 4-5-09, sin que se hayan acreditado los contratos y circunstancias que concurrieron en la prestación laboral correspondiente.
La empresa comunicó la extinción a la parte actora el día 15 de abril de 2011, con efectos del siguiente 17. En la carta, que se tiene por reproducida, se establece como causa la reincorporación por alta médica de Dª. Modesta, que consta en autos, así como su reincorporación al trabajo.
La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal o delegado sindical. Tampoco consta afiliación sindical a la empresa.
Consta intento de conciliación administrativa previa.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de la parte actora con contrato de interinidad para sustituir a un trabajador en IT, en solicitud de que se declare que el cese operado el 15-4-11, no es ajustado a derecho.
El juzgador de instancia desestima la demanda alegando que en nuestro caso se trata de un contrato de interinidad, que se reputa por la actora fraudulento porque con anterioridad había estado trabajando con la anterior empresa de la que se subrogó la demandada, tal y como consta en el hecho segundo. Antes de analizar tal alegación debe aclararse que respecto al contrato de interinidad para sustituir a Dª. Modesta, ha quedado acreditado que la sustituida causó baja cuando se realizó el contrato de interinidad con la actora y alta cuando se le extinguió, por lo que este contrato debe considerarse conforme a derecho y por tanto también la extinción impugnada.
Y respecto a si tenía el carácter de fija cuando se realizó el contrato de interinidad, procede hacer las siguientes consideraciones. Como se indica más arriba, en principio es a la empresa a quien corresponde la carga de la prueba de que la contratación realizada es o no ajustada a derecho, sin embargo en nuestro supuesto la empresa demandada se subrogó de otra anterior y por lo tanto no posee la documentación ni la información al efecto. Además consta que en el acta de conciliación administrativa hizo constar que: "No sabemos las razones que argumentan para el despido, no nos han aportado vida laboral y contratos de la anterior empresa de la que nos subrogamos, y no estamos de acuerdo con las cantidades que reclaman. Y no estamos de acuerdo ya que se trata de un contrato de interinidad, por sustitución de otra trabajadora". Y como la...
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