STSJ Cataluña 3572/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3572/2012
Fecha10 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8017618

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 10 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3572/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Delia frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 14 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 349/2011 y siendo recurrido/a Schlecker, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Dª. Delia frente SCHLECKER, S.A., sobre despido, y ABSUELVO a la citada demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Delia ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con categoría profesional de encargada de establecimiento, antigüedad de 30/10/2006 y salario mensual bruto de 1286,29 euros con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (hojas de salario) La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. (no controvertido)

SEGUNDO

El día 24/03/2011 la actora tomó unos ocho productos del almacén de la tienda en la que prestaba servicios, los metió en una bolsa y se dirigió a la caja de la tienda, informando a la cajera de que se llevaba unas cosas y anunciando que al día siguiente las abonaría. La cajera le ofreció su tarjeta para que quedaran abonados y la actora insistió en que ello no sería necesario ya que los pagaría al día siguiente. El día 25/03/2011 la actora compró en la tienda 3 productos, cuyo importe abonó. (testifical cajera, reproducción de DVD)

TERCERO

Todos los trabajadores reciben una copia y firman la recepción del reglamento interno de la empresa y de las normas básicas a seguir por el personal de tienda con respecto a la caja registradora, en las que consta que si una trabajadora realiza una compra, debe existir un tiquete de caja firmado por la cajera. (testifical, documentos 11 y 12 empresa)

CUARTO

El día 28/03/2011 la demandante fue requerida para que acudiera a un despacho existente en la propia tienda para mantener una reunión con un superior y unas compañeras, entre ellas la hermana de la actora. La actora fue entonces informada por su superior de que la empresa tenía conocimiento de que había retirado productos sin abonarlos ni seguir el procedimiento fijado por la empleadora, indicándole que podía causar baja voluntaria sin hacer constar la causa y así no se enteraría nadie, y advirtiéndole que en caso contrario la empresa adoptaría las medidas oportunas. La actora manifestó entonces "sé que no lo he hecho bien, pero no soy ninguna ladrona, sólo lo he hecho una vez", redactó y firmó el documento de baja voluntaria cuyo contenido se da por reproducido, quitándose la bata y dejándola encima de una mesa, y retirando de una taquilla su calzado para luego marcharse del establecimiento. (testifical hermana de la actora, trabajadoras, folio 67)

QUINTO

Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia. (folio 11)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Schlecker, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la recurrente, Dª Delia, dos motivos, el primero de ellos al amparo del apartado

  1. del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, encaminado a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y el segundo al amparo del apartado b) del mismo precepto, con la finalidad de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Siguiendo un orden lógico debe analizarse en primer lugar este segundo motivo, en el que la recurrente muestra su disconformidad con los hechos probados segundo, tercero y cuarto, pero sin proponer ninguna redacción alternativa para los mismos y, sobre todo, sin citar documentos o pericias que sirvan de apoyo a la versión que alega, en la que mezcla cuestiones fácticas y jurídicas, solo el ticket de compra de unos productos en una pastelería, que lo único que acredita es que alguien hizo esta compra el día 24.3.2011. Conviene recordar a este respecto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de abril de 1986, quien ha señalado que solo puede accederse a la revisión de los hechos basada en documentos cuando concurran las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas. c) Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola. d) Que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues aún en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cataluña 7024/2016, 28 de Noviembre de 2016
    • España
    • 28 Noviembre 2016
    ...presente caso se trata de un supuesto ya analizado en numerosas ocasiones por esta Sala, por citar las más recientes: SSTSJ Catalunya núm. 3572/2012 de 10 mayo JUR 2012\223047 ; núm. 3824/2011 de 31 mayo JUR 2011\292561 ; núm. 3400/2011 de 16 mayo AS 2011\2237; e incluso por el Tribunal Sup......
  • STSJ Cataluña 6499/2012, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...el presente caso se trata de un supuesto ya analizado en numerosas ocasiones por esta Sala, por citar las más recientes: SSTSJ Catalunya núm. 3572/2012 de 10 mayo JUR 2012\223047 ; núm. 3824/2011 de 31 mayo JUR 2011\292561 ; núm. 3400/2011 de 16 mayo AS 2011\2237; e incluso por el Tribunal ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR