STSJ Cataluña 6499/2012, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
Número de resolución6499/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8027490

AM

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 4 de octubre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6499/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rocío frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 12-12-2011 dictada en el procedimiento nº 555/2011 y siendo recurridos Concerts Estudio S.L. y F.G.S. (Fondo de Garantia Salarial). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-6-2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-12-2011 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Rocío contra " Concerts Estudio SL" y Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, en la actividad de oficinas y despachos, con la categoría profesional de titulada grado superior, puesto de trabajo de directora, antigüedad desde 15.12.00 y salario mensual bruto de 7.411,20 #, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

    La empresa demandada se dedica a la promoción, organización y producción de eventos musicales. 2º- El 29.4.11, la demandante firmó un documento que contenía el siguiente texto:

    DOÑA Rocío, provista de DNI (...), con domicilio en (...), trabajadora de la empresa Concerts Estudio SL con antigüedad desde 15 de diciembre de 2000 en la citada empresa, manifiesta en este acto que cesa voluntariamente en la relación laboral que venía manteniendo con la empresa.

    En este acto recibe la cantidad de 1.551,97 # en concepto de salarios devengados y no percibidos, según liquidación que se adjunta con Anexo nº 1 al presente documento y que se firma en unidad de acto en prueba de conformidad.

    Con el percibo de la cantidad que se expresa en el mencionado anexo, con las condiciones que en el mismo se detalla se da por totalmente saldada y finiquitada de la relación laboral mantenida comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar por ninguna clase de concepto tanto a la empresa Concerts Estudio SL, como a su administrador Don Federico .

    Lo que hago constar a los efectos oportunos en Barcelona a 29 de abril de 2011.

    Fdo. Rocío

    Además del indicado documento, la demandante firmó otros dos.

    En uno de ellos, reconocía adeudar a la empresa, como fruto de la relación laboral, la cantidad de

    42.044,02 # (43.595,99 # menos 1.551,97 #, que era el importe del finiquito) y se comprometía a devolver dicha cantidad en el plazo de dos años, a razón de 1.752 # mensuales. También se comprometía a asumir los nuevos importes que pudiesen derivarse de la auditoría en curso y que no correspondieran al "cometido de la empresa"

    El otro documento era el anexo 1 citado en el documento transcrito. En el mismo, se establecía la cantidad de 1.551,97 # en concepto de vacaciones, que la demandante daba por recibida a cuenta de la deuda pendiente.

    Se dan por reproducidos en su integridad los tres documentos citados (folios 169, 170 y 171)

  2. - Los documentos descritos en el ordinal anterior se firmaron al final de una reunión mantenida el

    29.4.11 entre la demandante, Federico, administrador de la demandada, y Manuel y Agustina, abogados contratados por dicha demandada y pertenecientes al despacho "Gay Vendrell".

    La reunión tuvo lugar en el centro de trabajo de la empresa demandada y duró aproximadamente unos 49 minutos. Su contenido es el que obra grabado en el CD aportado al acto de juicio por la demandada, que se da por reproducido en su integridad (folio 202).

    A continuación, y a efectos meramente ilustrativos, se expone un resumen de la misma.

    Durante los 11'25 minutos iniciales, la reunión tuvo lugar exclusivamente entre la demandante y el Sr. Federico . Este empezó diciendo a la demandante que en "La Caixa" habían descubierto que la demandante poseía una tarjeta de crédito sin autorización de la empresa y con la que había realizado gastos particulares. La demandante le contestó que él había autorizado la emisión de la tarjeta, que era la directora de la empresa, que se le había permitido gastar hasta un máximo de 1.000 euros, que no había cobrado nunca horas extras ni dietas y que ya le devolvería el dinero. Frente a ello, el Sr. Federico negó haber autorizado nada, le dijo a la demandante que la suma de gastos particulares ascendía a 44.000 # en dos años más 18.000 # que se estaban investigando, que el asunto era muy grave, que los de "La Caixa" le habían dicho que tenía que querellarse contra la demandante por apropiación indebida y que él se había negado, acudiendo al despacho de abogados "Gay Vendrell" con el fin de solucionar el tema de la forma más amistosa posible.

    En el minuto 11'25 entraron en el despacho los dos abogados de "Gay Vendrell", que permanecieron allí hasta el final de la reunión, junto con la demandante y el Sr. Federico . En esta parte de la reunión, el Sr. Manuel expuso a la demandante que la utilización de la tarjeta de crédito para fines no autorizados por la empresa era un delito de apropiación indebida. A partir de este hecho, el abogado comentó a la demandante que había dos caminos: el despido y la denuncia penal o bien que la demandante se fuera y devolviera todo el dinero. Después de un pasaje en el que la demandante insistió en que no había engañado a nadie y en que estaba autorizada a disponer de la tarjeta porque no había cobrado dietas ni horas extraordinarias, mientras que el Sr. Federico insistió en que lo único que quería era evitarle un juicio penal y la cárcel, la demandante preguntó sobre las opciones posibles y el Sr. Manuel planteó la posibilidad del cese voluntario más un documento de reconocimiento de la deuda con compromiso de devolución. La demandante no se opuso, la Sra. Agustina leyó íntegramente todos los documentos, la demandante pidió poder devolver la cantidad en en plazo de dos años y no de uno, con una rebaja de la cuota mensual, y, finalmente, firmó los documentos, si bien se modificó el plazo de devolución (de uno a dos años) y el importe de las cuotas (de 3.503,66 # a 1.752 #).

  3. - El 18.5.11, el Sr. Federico, en representación de la empresa demandada, interpuso una denuncia contra la aquí demandante por haber hecho uso de tarjetas de crédito en provecho propio y sin conocimiento de la empresa. Dicha denuncia ha correspondido al Juzgado de Instrucción nº 28 de los de Barcelona, donde ha dado lugar a las diligencias previas nº 2720/11, actualmente en tramitación.

    Se da por reproducida la denuncia en su integridad (folios 42 a 44).

  4. - El 19.5.11, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue intentado el 7.6.11 con el resultado de "sin efecto" por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Dª Rocío, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 541/2011 dictada el 12/12/11por el Juzgado de lo Social nº17de Barcelona en los autos seguidos por despido nº 555/11, por la que se desestima la demanda interpuesta por la misma frente a "CONCERTS ESTUDIO

S.L" y FOGASA.

En la demanda solicitaba la declaración de improcedencia del despido de fecha 29/04/11, con las consecuencias económicas correspondientes.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de CONCERTS ESTUDIO S.L

SEGUNDO

El recurrente, al amparo de la letra b) del art.193 LRJS solicita la adición de un hecho probado sexto, en base a una grabación de audio contenida en un DVD, obrante al folio202.

Se propone como redacción alternativa:

"Sexto La actora, tras solicitar que s le descontara los gastos insta al Sr, Federico que la despida (minuto 4:15, minuto 10:28 y minuto 17:42 de la grabación, al folio 2020). Del miso modo le dice que si quiere que la denuncia y van a juicio (minuto:7:13 y minuto17:31) y que todo se trata de una estrategia para despedirla y no pagarle el finiquito (minuto 8:36). Nuevamente le pregunta si la va a despedir (minuto 20:44) y el Sr Federico le responde "no, te vas a ir tú" (minuto 20:50). Por último solicita que le rebajen la cota de devolución de los gastos al pasar de cobrar un buen sueldo a una prestación por desempleo de 1.000#"

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan...

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