STSJ Cataluña 7024/2016, 28 de Noviembre de 2016

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2016:9200
Número de Recurso4706/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7024/2016
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2016 - 8004194

F.S.

Recurso de Suplicación: 4706/2016

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 28 de noviembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7024/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Demetrio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 21 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 94/2016 y siendo recurrido/ a Europastry, S.A. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-2-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interpuesta por Don Demetrio absolviendo a la empresa EUROPASTRY SA de los pedimentos de la demanda.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora tiene los siguientes datos personales y profesionales:

Demetrio, titular de DNI NUM000, antigüedad de 03/01/2005, categoría de OFICIAL DE PRIMERA y salario diario de 62,81 € (incluido el prorrateo de pagas extraordinarias) -hecho conforme-. Prestaba servicios para la empresa EUROPASTRY SA, dedicada a la actividad de PASTAS CONGELADA (hecho conforme).

El actor fue miembro del Comité de Empresa hasta junio de 2015 en que cesó por agotamiento del mandato -hecho conforme-. En la actualidad es el primer suplemente en su colegio electoral (testifical Sr. Ruperto )

SEGUNDO

La mercantil comunicó en fecha 23/12/2015 el despido de la parte actora, con efectos de la misma fecha mediante carta con el siguiente tenor literal:

"En Rubí, a 23 de diciembre de 2.015

1 "Distinguido Sr.:

Por la presente le comunicamos que hemos decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos a partir del día de hoy.

  1. - Como había sido miembro del Comité de empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, el pasado 18 de diciembre le comunicamos el inicio de expediente contradictorio por la posible comisión de una falta muy grave.

    Con relación a las alegaciones que ha presentado:

    - Simplemente alega que los hechos son incorrectos y que pueden llevar a una mala interpretación de los mismos, pero no da ninguna explicación, salvo que ha seguido órdenes de sus superiores, sin indicar de quién o quiénes.

    - La falta de explicaciones no nos permiten eximirle de los hechos que se le imputan.

  2. - El despido se basa en los siguientes hechos:

    Presta usted Servicios en la fabrica que tiene EUROPASTRY en Rubi y realiza el Trabajo de torero de almacén.

    Hace unos días, a través de un trabajador, tuvimos conocimiento que desde hace tiempo se están sustrayendo palets vacíos.

    Los palets vacíos que rechaza el sistema de control de galibo se guardan apilados dentro del recinto de la fábrica pero en la parte exterior de la nave, siendo la única zona donde no hay cámaras de Seguridad y acostumbra a haber un promedio de 500 palets.

    Tenemos un acuerdo con ASSERRADORA DOMENECH y CHEP que son las únícas empresas autorizadas para recoger los palets defectuosos, la primera se lleva los palets marrones y la segunda los azules y nos pagando una cantidad diferente en función de si el pallet se puede aprovechar o no.

    De los hechos descritos y de las averiguaciones que hemos efectuado posteriormente se desprende lo siguiente:

    El día 2 de diciembre de 2015 (por error le indicamos el día 4), sobre las 10,40 h. Llegó a la fábrica un camión de la empresa INDUXTRA DE SUMINISTROS, matrícula .... QQB, para descargar dentro de la fábrica cuatro palets del producto MILC-26 CHM (Leche en polvo) y usted firmó el albarán de entrega. Esta empresa es un proveedor habitual nuestro, aunque el volumen de palets que nos entrega es muy pequeño, unos 14 al mes. Tanto el camión como el chófer que lo conduce son siempre los mismos.

    Al finalizar esa descarga de los cuatro palets de MILC-26 CHM (Leche en polvo), el chófer, en lugar de marcharse, se dirigió a la zona exterior de la nave donde guardamos los palets apilados y allí cargó en el camión 180 palets vacíos con su ayuda.

    A continuación, con el camión cargado se dirigió a la salida abandonando el recinto a las 11:05 h.

    Revisado el albarán de INDUXTRA DE SUMINISTROS no se observa anotación alguna en relación con el número de palets vacíos que se llevó y tampoco se realizó un albarán de entrega para la salida de esos palets.

    El 16 de diciembre de 2015 sobre las 9,30 h. Llegó a la fábrica el mismo camión de la empresa INDUXTRA DE SUMINISTROS, matrícula .... QQB para descargar dentro de la fábrica dos palets de YOMIL (yogurt en polvo). Usted realizó la descarga de esos dos palets de YOMIL (yogurt en polvo), pero el chófer Landelino, en lugar de marcharse, se dirigió a la zona exterior de la nave donde guardamos los palets apilados y allí cargó en el camión 210 palets vacíos con la ayuda del torero Luis Antonio .

    A continuación, con el camión cargado se dirigió a la salida del recinto y cuando la empleada de SECURITAS le exigió el albarán de la carga que llevaba el chofer le manifestó que no llevaba ningún albarán por lo que se impidió su salida.

    Al ser interrogado el chófer reconoció que los había sustraído alegando que tenía problemas económicos, por lo que se llamó a la policía municipal y se procedió a la descarga del camión y a recuento de los 210 palets, quedando la mercancía "requisada en lugar separado y a disposición de la autoridad judicial". La empresa ha presentado la correspondiente denuncia penal.

    En el albarán de recepción de la mercancía, a petición de su compañero Luis Antonio usted hizo contar que se devolvían 145 palets.

    De los hechos descritos y de las averiguaciones que hemos efectuado se desprende lo siguiente:

    - Para poder sustraer los palets tienen que estar concertados varios trabajadores.

    - No es la primera vez que ocurre.

    - Usted conoce perfectamente que INDUXTRIA DE SUMINISTROS se limita intercambiar palets, es decir, deja los cargados y se lleva el mismo número de palets vacíos, pero con el volumen de entregas que hace es imposible que tanga que llevarse 145 o 150 palets de su propiedad.

    - También conoce perfectamente que INDUXTRA DE SUMINISTROS no está autorizada para llevarse palets defectuosos.

    - No se anota nunca en el albaran de entrega la devolucion de palets, usted lo hizo a petición de su compañero a sabiendas de la irregularidad.

    - Esa anotación se hizo con posterioridad, para tratar de encubrir la sustracción, cuando lo normal hubiera sido hacer al transportista un albarán de salida para acreditar la mercancía que se llevaba, en lugar de preparar un albarán que acreditara la salida.

    En consecuencia la sustracción de palets no se habría producido sin su colaboración. Esta conducta constituye un grave fraude que ha causado un perjuicio a la empresa que actualmente estamos auditando para cuantificarlo, conducta que además nos impide seguir confiando en usted y justifica su despido, todo ello sin perjuicio de la acción penal que pueda corresponder."

TERCERO

El despido se articuló tras expediente sancionador iniciado el 18/12/2015 y cuyo contenido a documento 14 y 15 de la parte demandada se da por reproducido.

CUARTO

En fecha 23/12/2015 las partes -con asistencia al actor del Presidente del Comité de Empresa- alcanzaron acuerdo que denominaron de transacción cuyo contenido a documento 17 de la demandada, se da por reproducido En dicho documento el actor manifiesta estar de acuerdo con los hechos que motivan el despido y no presentar reclamación contra aquél; comprometiéndose la demandada a no presentar denuncia penal por los hechos y no reclamar ninguna indemnización que le pudiera corresponder. Se estableció el saldo y finiquito, siendo firmado el documento por el presidente del Comite de Empresa.

El presidente del Comite de Empresa -PCE-, que es la misma opcion sindical que el actor asistió a la firma del documento, que fue ofrecido por la demandada al actor, el cual consultó con su abogado y con el mismo PCE, el cual le dio su visto bueno (testifical Sr. Ruperto )

QUINTO

La policía local de Rubí levantó acta en fecha no determinada en la que establece que en el camión marca Volvo FM12 con matrícula .... QQB tenía 210 palets de madera quedando la mercancía requisada en un lugar separado de la empresa (documento 11 demandada y documentos 2 a 5 y 7 a 10 en cuanto reconoce el actor ser las instalaciones de la demandada)

SEXTO

El actor efectuó una anotación en el albarán de fecha 16/12/2015 del siguiente tenor literal "Se devuelven 145 palets" (documento 22 demandada, interrogatorio actor)

SÉPTIMO

Por los mismos hechos fueron despedidos los Sres. Luis Antonio y Jose Augusto (documentos 27 y 33 demandado)

OCTAVO

Se agotó la conciliación administrativa previa (actuaciones). TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta por el actor por apreciar falta de acción.

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