SAP Madrid 562/2007, 16 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2007:17064
Número de Recurso736/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución562/2007
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00562/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024832 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 736 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 199 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 81 de MADRID

De:

Procurador:

Contra: C.P. C/ DIRECCION000, NUM000

Procurador: JORGE LUIS MIGUEL LOPEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Propiedad Horizontal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 número NUM000 de Madrid, y de otra, como demandado-apelante Doña María del Pilar y Don Carlos Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 81, de Madrid, en fecha catorce de junio de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, ACUERDO: ESTIMAR la demanda promovida por la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra D. Carlos Miguel y Dª María del Pilar, y, en consecuencia.

  1. - DECLARO que las obras realizadas sin autorización unánime por los codemandados en su piso sexto derecha de rasgado de las dos ventanas laterales a fachada principal, demoliendo el muro de cerramiento exterior hasta alcanzar la cornisa que cubre el balcón de la planta inmediatamente inferior, así como de eliminación de las rejas de dichas ventanas, que mantenían el mismo dibujo que las rejas que el resto de las plantas presentan en sus balcones, así como de sustitución de la carpintería de ventana para adaptarla a los nuevos huecos, así como colocación de una nueva reja, con distinta forma y dibujo situada al exterior del plano de fachada, conformando un balcón corrido de las mismas dimensiones que los que existen por debajo de él, así como remates y pinturas o revocos en el mismo tono y color que el preexistente en el resto de fachada del edificio catalogado,lo que supone una modificación del título constitutivo de propiedad horizontal

  2. - CONDENO a los demandados a ejecutar a su costa y bajo su responsabilidad la totalidad de las obras de demolición de lo ilícitamente ejecutado por su parte sin autorización unánime del resto de condominos y de ejecución de las necesarias, a fin de que restituyan a su estado original la configuración del edificio.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiuno de noviembre de 2006, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día catorce de noviembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Carlos Miguel y Dª. María del Pilar, demandados en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia 81 de Madrid con fecha 14 de junio de 2.006, estimatoria de la demanda interpuesta por la actora y hoy apelada Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra los referidos demandados, denunciando como cuestión previa la nulidad de actuaciones y en segundo lugar lo que no es otra cosa que error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento la precitada actora exponía que los demandados, propietarios del piso sexto derecha en el inmueble de la Comunidad, habían procedido de hecho y sin la preceptiva autorización de esta a la colocación de una barandilla de hierro encima de la cornisa de la fachada del inmueble en toda la distancia que abarcaba su piso, anclándola al muro perimetral del edificio, ampliando el hueco de dos ventanas convirtiéndolas en puertas de acceso al nuevo balcón corrido creado por ellos, alterando de esta manera la fachada del edifico, habiendo denunciado tales obras al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y sin que los requerimientos amistosos efectuados para...

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