SAP Madrid 95/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2007:1037
Número de Recurso931/2006
Número de Resolución95/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00095/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 931/06

Autos nº: 922/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Apelante: D. Gerardo

Procurador: Dª. ELENA GALAN PADILLA

Apelado: Dª. María Antonieta

Procurador: Dª. Mª. ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 95

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 922/04, procedentes del Juzgado de 1ª

Instancia número 28 de Madrid.

De una, como apelante D. Gerardo, representado por la Procuradora Dª.

ELENA GALAN PADILLA.

Y de otra, como apelada Dª. María Antonieta, representada por la Procuradora

Dª. Mª ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 2 de diciembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Donay Cuevas, en nombre y representación de Dª. María Antonieta contra D. Gerardo, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales formada a consecuencia de su matrimonio está integrado en cuando a su activo por los bienes relacionados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución, y en cuanto al pasivo, por los que constan en el Fundamentos Jurídico Tercero. Fundamentos ambos, que en aras de la brevedad se tienen aquí por reproducidos. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Gerardo, mediante escrito de fecha 9 de febrero de 2006, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" SUPLICO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL: Que tras la oportuna tramitación, se sirva dictar sentencia por la que estimando el recurso, revoque la número 864 de fecha 2 de diciembre de 2.005, dictada en Procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales 922/2004 del Juzgado de Primera Instancia numero 28 de Madrid, en lo que se refiere al pronunciamiento recurrido, y acuerde que se incluya en el pasivo del inventario de la sociedad de gananciales la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS Y TREINTA Y UN CENTIMOS (213.960,31.- Euros) que la sociedad adeuda al recurrente, DON Gerardo.".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, Dª. María Antonieta, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 19 de julio de 2006, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" SUPLICO AL JUZGADO Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y dentro del plazo legal conferido al efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vengo a OPONERME al Recurso de Apelación interpuesto de contrario, y tras su tramitación legal fortuna eleve los Autos a la Superioridad, para que por la misma se dicte sentencia que ratifique la Sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, Autos 922/2004, y todo ello con la expresa imposición de las costas causadas en la segunda...

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