STSJ Comunidad de Madrid 30500/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2008:272 |
Número de Recurso | 91/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 30500/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 30500/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PLAN DE ACTUACIÓN DE LA SALA
EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA
Recurso núm. 91/2.002
S E N T E N C I A Nº 30500
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª. María Rosario Ornosa Fernández.
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera.
D. Gregorio del Portillo García
En Madrid a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Visto el recurso contencioso administrativo n° 91 de 2002, interpuesto por Dª. Amanda y Dª. Francisca, D. Jose Antonio, D. Francisco, D. Juan Manuel, D. Matías y D. Bernardo, representados por el procurador D. Javier Huidobro Sánchez-Toscano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2.001, mediante el que se determina el justiprecio de la finca NUM000, del Proyecto de Expropiación PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, en la cuantía de novetna y cinco mil quinientos noventa y un euros con diez céntimos -95.591,10 euros-. Han sido parte en el recurso, en calidad de codemandados el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, representado por el letrado de los servicios jurídicos de dicha Comunidad, la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representada por el procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y la Junta de Compensación del PAU II-IV, Sanchinarro, representada por el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.
La cuantía del recurso es de 249.056,38 euros.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo se acordó emplazar a la parte recurrente para que dedujera su escrito de demanda, trámite que evacuó mediante escrito de fecha 11/12/2002 en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la fijación del valor de la finca objeto de expropiación, junto con sus construcciones y mejoras, en la cantidad de 344.647,48 euros, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales correspondientes.
De los escritos de demanda se le dio traslado al letrado de la Comunidad de Madrid, concediéndole el plazo previsto en la ley para que la contestara, presentando su escrito el 27/01/03 y solicitando la desestimación de la demanda y la confirmación de la resolución del Jurado. La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 15/03/2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaba solicitando la desestimación del presente recurso. La Junta de Compensación presentó su contestación el 6/05/2003 solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución del Jurado.
Recibido el pleito a prueba, mediante el auto dictado por la Sala el día 24/06/2003, la demandante propuso la práctica de los siguientes medios: documental y pericial. La Junta de Compensación propuso la práctica de prueba documental, testifical y pericial. La Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid se remitieron al expediente administrativo. Todos los medios de prueba propuestos fueron declarados pertinentes y se han practicado con el resultado que obra en autos.
Finalizado el período probatorio se le concedió a la demandante el plazo previsto en la ley para que formulara su escrito de conclusiones, trámite que evacuó mediante el escrito presentado el día 27/05/05, insistiendo en todo cuanto había manifestado en su demanda. El letrado de la Comunidad de Madrid presentó un escrito el 22/06/2005, el Ayuntamiento de Madrid hizo lo propio el 30/06/05 y la Junta de Compensación presentó las suyas el día 21/06/05, insistiendo en todo cuanto había manifestado con anterioridad. El día 24/01/08 se procedió a la deliberación votación y fallo del recurso quedando concluso para dictar sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gregorio del Portillo García.
A la vista del contenido del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas que obran en este proceso debemos partir, en la resolución de las cuestiones planteadas por las partes de los hechos, que se consideran probados, siguientes: los actores son propietarios de la finca situada en Sanchinarro, término municipal de Madrid, inscrita en el libro NUM001, tomo NUM002, folio NUM003, número NUM004 del Registro de la Propiedad nº NUM005, que tiene una extensión de 819,29 metros cuadrados; mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo al Proyecto de Expropiación de Bienes y derechos correspondientes a los titulares no adheridos a la Junta de Compensación para la ejecución del PAU II-4, "Sanchinarro", del término municipal de Madrid, se incluye entre aquellos la finca número NUM000, con una extensión real de 819,29 metros cuadrados y dos viviendas, un garaje, dos trasteros, una carbonera, un gallinero, cerramiento y diversos árboles; n el proyecto de expropiación se determinó que la indemnización que les correspondía recibir por la expropiación de su derecho de propiedad ascendía a 60.333,47 euros; la propiedad mostró su desacuerdo con la valoración, redactando su hoja de aprecio y considerando que el justiprecio debía ascender a 344.647,48 euros; el 25/10/2001 el Jurado Territorial fija el justiprecio de la finca y sus vuelos en 95.591,10 euros; la parte demandante solicita en este recurso que se fije el justiprecio en la cantidad recogida en su hoja de aprecio, no estando conforme con las operaciones de valoración practicadas por el Jurado. Los demandados se oponen solicitando la desestimación del recurso.
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