STSJ Comunidad Valenciana 847/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución847/2012
Fecha26 Marzo 2012

Rec. C/ Sent núm. 392/2012

Recurso contra Sentencia núm. 392/2012

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 847 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 392/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 51/2011, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de PACADAR EDIFICACIÓN SA representada por el letrado D. Miguel Ángel Cruz Pérez, contra el COMITÉ DE EMPRESA DE PACADAR EDIFICACIÓN SAU, SINDICATO COMISIONES OBRERAS y SINDICATO UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, y en los que es recurrente el actor, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20 de octubre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por los demandados y desestimando la demanda formulada por la empresa Preindustrializados Pretensados de Levante S.A. (hoy Pacadar Edificación S.A.) contra el Comité de Empresa de la empresa Preindustrializados Pretensados de Levante S.A. en el centro de trabajo de Buñol y los sindicatos CCOO y UGT, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El 22-4-2009 se celebraron elecciones a representantes de trabajadores en el centro de trabajo de la empresa Preindustrializados Pretensados de Levante S.A. (hoy Pacadar Edificación S.A.), en el centro de trabajo de Buñol (Valencia). En ese momento el número de trabajadores de la empresa era de 152, por lo que el Comité de Empresa estaba formado por 9 miembros. SEGUNDO.- Como consecuencia de ERE 1448/2009 autorizado en 5-2-2010, se ha reducido el número de trabajadores a 81. TERCERO.- La cuestión debatida ha sido sometida a arbitraje ante el TAL, concluyendo sin acuerdo".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado por el Comité de empresa de paladar Edificación SAU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación procesal de la mercantil demandante frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en la que solicita que se declare el derecho a adecuar el número de miembros del comité de empresa del centro de trabajo sito en Buñol (Valencia), pasando de los nueve existentes en la actualidad a cinco.

SEGUNDO

1. El recurso se articula en tres motivos, en el primero de los cuales, correctamente formulado pese a la existencia de un error en el precepto indicado ( artículo 193 de la LPL en lugar del artículo 191), solicita la adición de un nuevo ordinal, el cuarto, a la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, cuya redacción, por constar en el escrito de formalización del recurso, damos por reproducida.

La adición pretendida, que se apoya en sendas actas del comité de empresa de la mercantil demandante (documentos 8 y 9 de los autos), no puede prosperar porque no se evidencia claramente el error cometido por el juez "a quo" al valorar los medios de prueba aportados por las partes al acto del juicio oral, toda vez que la ausencia de acuerdo entre la dirección de la empresa recurrente y el comité de empresa para reducir el número de miembros de este órgano colegiado de representación de los trabajadores, ya figura, con valor de hecho probado, en el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada.

  1. Con el mismo amparo procesal, pretende la recurrente, en el segundo de los motivos de su recurso, la adición de un nuevo hecho (el quinto) a la relación de los declarados probados por el juzgador "a quo", con la redacción propuesta en el escrito de interposición del presente recurso que damos por reproducida. Esta petición también debe rechazarse por resultar intrascendente para variar el sentido del fallo, como acertadamente se recuerda en el escrito de impugnación del recurso, pues la cuestión controvertida versa sobre la adecuación del número de miembros de comité de empresa a la plantilla de...

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