STSJ Cataluña 2950/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2950/2012
Fecha19 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0010739

mi

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 19 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2950/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 20 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 594/2010 y siendo recurrido Luis Angel . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de junio de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por Don Luis Angel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la parte actora, en situación de incapacidad permanente grado de absoluta para todo trabajo, con origen en enfermedad común, y condeno a la Entidad Gestora, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 100 por 100 de su base reguladora de 408,14 #, todo ello más mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el día 9 de enero de 2.010.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Don Luis Angel, nacido el día NUM000 -1974 (folios 73 y 78), encuadrado y en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados por cuenta ajena como recepcionista en sala de bingo, habiendo cesado por baja no voluntaria en fecha 24-07-2007, estando inscrito como demandante de empleo desde el 29- 04-2009 al 03-08-2009 (acto de juicio folios 15 y 16, documentos obrantes a folios 33, 34 y 78, resolución folio 81, informe SPE folio 79 que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

El actor solicitó las prestaciones de incapacidad permanente en fecha 13-08-2009 (folios 73 a 75 y 80); siendo reconocido por el ICAM el día 22-09-2009, con el dictamen de "sin presunción de incapacidad permanente" (folio 89 que se da por reproducido).

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-10-2009, en expediente de incapacidad permanente, se resolvió que no procedía declarar al solicitante en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, porque no tenía el requisito de incapacidad permanente, no se encontraba en situación de alta ni asimilada, ni reunía el periodo mínimo de cotización reglamentario, por acreditar 2.197 días y necesitar acreditar 5.475 días, indicándose que padecía "dependencia de tóxicos en tratamiento psicofarmacológico; síndrome disejecutivo en rehabilitación cognitiva, pendiente de evolución" (resolución administrativa obrante a folio 81 que se da por reproducido).

Notificada al solicitante la anterior resolución en fecha 10-11-2009 (acuse recibo correos obrante a folio 86 que se da por reproducido, hecho no discutido), interpuso reclamación previa en fecha 09-04-2010 (folios 92 a 98), fue desestimada en resolución de fecha 12-05-2010 por haberse interpuesto una vez transcurridos mas de 30 días desde la fecha de notificación de la resolución impugnada(folio 91).

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación económica de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común solicitada asciende a 359,27 # y de aplicarse la teoría del paréntesis ascendería a 408,14 # (conformidad partes acto juicio folios 15 y 16, estadillos cálculo base reguladora obrantes a folios 77 y 70, respectivamente, que se dan por reproducidos).

QUINTO

El actor desde el año 2006 es consumidor de anfetaminas en patrón de dependencia, teniendo diversos ingresos hospitalarios a partir de entonces por descompensación y abuso de psicoestimulantes (informe hospitalario de ingreso en fecha 19-12-2008 obrante a folios 28 y 29 que se dan por reproducidos); desde diciembre de 2007 acude a centros públicos de intervención de drogodependencias para tratamiento pos su consumo de estimulantes de años de evolución, siendo sometido a tratamiento psiquiátrico a partir del 11-11-2008 y psicológico que continúan en la actualidad (informe obrante a folios 17 y 18 que se dan por reproducidos), estando sujeto a tratamiento en centros de medicina pública desde el 23-06-2009 para mantener su funcionalidad, mostrando dificultades de metacognición (dificultades de iniciativa, memoria trabajo, planificación/organización, monitorización de tareas y organización del material) que impactan sobre su manejo en la vida diaria, destacando a nivel de habilidades sociales dificultades cognitivas y leve alteración de respuesta en contextos interpersonales (informe hospital público de neurorehabilitación obrante a folios 23 y 24 que se dan por reproducidos)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la pretensión ejercitada de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte demandada en motivo amparado en el apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha sido impugnado por la parte actora.

Los términos del recurso consisten en la revocación de la sentencia de instancia y se le absuelva al INSS de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

Como primer motivo de censura jurídica alega la infracción del art 124.1 y art. 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

El artículo 124 de la Ley General de la Seguridad Social dispone lo siguiente:. Condiciones del derecho a las prestaciones.1. Las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen General causarán derecho a las prestaciones del mismo cuando, además de los particulares exigidos para la respectiva prestación, reúnan el requisito general de estar afiliadas y en alta en este Régimen o en situación asimilada al alta, al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario.

TERCERO

Que en relación con el artículo 138 de la Ley General de la Seguridad Social establece: Beneficiarios 1. Tendrán derecho a las prestaciones por invalidez permanente las personas incluidas en el Régimen General que sean declaradas en tal situación y que, además de reunir la condición general exigida en el apartado 1 del artículo 124, hubieran cubierto el período mínimo de cotización que se determina en el apartado 2 de este artículo, salvo que aquélla sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no será exigido ningún período previo de cotización.

No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  1. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de quince años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2 b) de este artículo.

CUARTO

No se produce en este caso que analizamos la infracción de los arts citados ya que queda acreditado que la parte actora está encuadrado y en el Régimen General de la Seguridad Social y ha prestado servicios prestados por cuenta ajena como recepcionista en sala de bingo, cesó

por baja no voluntaria en fecha 24-07-2007.

Y ha estado inscrito como demandante de empleo desde el 29-04-2009 al 03-08-2009 y solicita las prestaciones de incapacidad permanente en fecha 13-08-2009.

QUINTO

Si tenemos en cuenta las lesiones que padece como consta en el ordinal quinto consistentes en que desde el año 2006 es consumidor de anfetaminas patrón de dependencia, teniendo diversos ingresos hospitalarios a partir de entonces por descompensación y abuso de estimulantes ingreso hospitalario el

19.12.2008, desde diciembre de 2007 acude a centros públicos de intervención de drogodependencias para tratamiento pos su consumo de estimulantes de años de evolución, siendo sometido a tratamiento psiquiátrico a partir del 11-11-2008 y psicológico que continúan en la actualidad estando sujeto a tratamiento en centros de medicina pública desde el 23-06-2009 para mantener su funcionalidad, mostrando dificultades de metacognición dificultades de iniciativa, memoria trabajo,planificación/organización, monitorización de tareas y organización del material) que impactan sobre su manejo en la vida diaria destacando a nivel de habilidades sociales dificultades cognitivas y leve alteración de respuesta en...

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