STSJ Cataluña 2540/2012, 2 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2540/2012
Fecha02 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2009 - 0018560

M.E.

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 2 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2540/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Uralita, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de octubre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 626/2009 y siendo recurrido/a Carlota y Leandro . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Carlota, y D. Leandro, frente a la empresa URALITA, S.A., sobre reclamación de cantidad, condeno a la mercantil URALITA, S.A., a pagar a Dª. Carlota la cantidad de 63.454,54 euros; y a D. Leandro, la cantidad de 7.050,50 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Los demandantes Dª. Carlota, con DNI núm. NUM000, y D. Leandro, con DNI núm. NUM001, son, respectivamente la viuda y el hijo -mayor de 25 años-, del Sr. Roberto, fallecido en fecha 17 de diciembre de 2002.

  2. - Don. Roberto, con DNI núm. NUM002, nacido en fecha 23 de diciembre de 1927, prestó servicios para la empresa URALITA, S.A. entre el 2 de mayo de 1956 y el 13 de mayo de 1982, primero como peón, ascendiendo a especialista en febrero de 1961 y a oficial el 1-1-1975, adscrito en la línea de fabricación de placas, en el centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola.

    Don. Roberto, realizaba las siguientes funciones: manipulación de una máquina de fabricación de tubos de amianto, descarga del material utilizado para la fabricación, habitualmente los fines de semana barría la zona de trabajo y limpiaba la máquina con una rasqueta para que los lunes las máquinas estuvieran limpias y a punto. Tales tareas las realizaba el actor y resto de trabajadores sin mascarillas y sin mangueras salvo en los últimos años.

  3. - El centro de trabajo que la demandada tenía en la localidad de Cerdanyola se dedicaba a la fabricación de elementos para la construcción (placas onduladas o planas, tuberías, depósitos, etc.), a base de una mezcla conocida como fibrocemento, compuesta de cemento portland (80%), fibra de amianto (10%) y agua fraguada (10%).

  4. - Tras prestar servicios para la entidad Uralita S. A., Don. Roberto inició una situación de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común, pasando a la situación de incapacidad provisional y percibiendo hasta el 14-10-1986 el subsidio correspondiente. El 14-10-1986 por la Inspección Médica se le hizo entrega de parte de alta médica, el cual fue recurrido por el Sr. Roberto formulando demanda frente al INSS y el Intitut Català de la Salut. Por sentencia de 16-10-1987 se estima la demanda condenando al ICS a reconocer la situación de invalidez provisional del actor y al INSS a abonar a aquél la prestación correspondiente a esa situación a razón del 75 % dela base reguladora de 86.970 ptas, mensuales, más las mejoras legales procedentes, desde el 15-10-1986 y hasta que concurriese una causa legal de extinción.

  5. - En el mes de octubre de 2002 Don. Roberto inicia un cuadro de dolor abdominal y entre noviembre y diciembre de 2002 se le diagnostica un mesotelioma maligno peritoneal siendo tratado desde tal fecha de esta patología en la Corporación Parc Taulí que finalmente le causó la muerte el día 17 de diciembre de 2002.

  6. - El INSS por resolución de fecha 14-02-2003, reconoció a Dª. Carlota, viuda Don. Roberto, una pensión de viudedad, con fecha de efectos de 1-1-2003, con un porcentaje del 48 % de una base reguladora de 415,93 #. Interpuesta reclamación previa que fue estimada por el INSS mediante resolución de 16-6-2003 se le reconoció una pensión de viudedad, derivada de enfermedad profesional, con fecha de efectos de 1-1-2003, con un porcentaje del 48 % de una base reguladora de 1.651,56 #.

    El INSS por resolución de fecha 03-07-2003, reconoció a Dª. Carlota, la indemnización a tanto alzado del art. 177 de la LGSS, con un importe de 9.909,36 # brutos.

  7. - Los letrados de la parte actora remitieron anualmente a la empresa un burofax en el que en nombre de los actores manifestaban su intención de reclamarles por los daños y perjuicios ocasionados por la muerte Don. Roberto, al no haber sido posible llegar a un acuerdo y añadiendo que interrumpía la prescripción en virtud de los arts. 1968 y 1973 del CC por ser la empresa Uralita la responsable del fallecimiento del Sr. Roberto . Los burofaxes se remitieron y recibieron en las fechas siguientes, dándose por reproducidos:

    - Burofax de 10-12-2003 remitido y entregado a Uralita el 11-12-03.

    - Burofax de 30-11-2004 remitido y entregado a Uralita el 30-11-04.

    - Burofax de 16-11-2005 remitido y entregado a Uralita el 21-11-05.

    - Burofax de 17-11-2006 remitido y entregado a Uralita el 20-11-06.

    - Burofax de 20-11-2007 remitido y entregado a Uralita el 20-11-07.

    En fecha 10-09-2008 la parte actora presentó demanda de juicio ordinario en reclamación de daños y perjuicios frente a Uralita S.A., por el fallecimiento Don. Roberto, ante los Juzgados de 1ª instancia de Cerdanyola del Vallés. En fecha 18-03-09 el Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés dictó auto declarando su falta de jurisdicción al entender competente a los órganos del orden jurisdiccional social (autos 613/20098).

  8. - El Instituto Territorial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Barcelona emitió informe técnico el 10 de marzo de 1977 sobre la valoración del riesgo higiénico en la manipulación del amianto seco en el centro de trabajo de la demandada sito en la localidad de Cerdanyola. En dicho informe, cuyo contenido se da por reproducido, se señala en los puestos de trabajo que se evalúa los riesgos existentes en el mismo, y específicamente se consideran los riesgos derivados de la exposición al amianto utilizado en el proceso productivo, medidas de protección colectiva y personal utilizadas en su caso y la eficacia de las mismas. En este informe, en su apartado 2.1, se hace constar que pese a que el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE de 7 de diciembre de 1961) establece una concentración máxima de amianto en el interior de explotaciones industriales de 175 partículas por centímetro cúbico, el paso del tiempo a impuesto criterios más restrictivos en la legislación comparada, lo cual dicho informe relaciona con los más recientes estudios, que han puesto de manifiesto la relación existente entre la inhalación de amianto y la aparición de cáncer pulmonar, destacando que en ese aspecto parece que la crocidolita es la forma de amianto más activa.

    En su apartado 2.2, se establece que el informe elige como concentración media, máxima permitida para 8 horas de exposición diaria, la de 2 fibras por centímetro cúbico y que respecto del riesgo cancerígeno, el informe se limita a resaltar los puestos donde se trabaja con el tipo de amianto al que se atribuye una mayor actividad cancerígena (crocidolita).

    El apartado 3 establece los resultados de la encuesta higiénica, distinguiendo las distintas líneas de fabricación:

    "C.1. Línea de Tubos. Molienda

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de amianto en cantidades inferiores a un saco completo sin adopción de precauciones adecuadas.

    - Limpieza del pavimento por barrido.

    -Cantidades considerables de amianto por el suelo producidas por:

    a) Las manipulaciones citadas en primer lugar

    b) Diseño de las bocas de carga inadecuado por lo que al verter los sacos en los molinos cae al suelo parte de su contenido.

    - Manipulación y empaquetado de sacos vacíos.

    - Suciedad en suelo, instalaciones y ropas

    Extracción localizada

    Disponen de ella los dos molinos; las mediciones de l velocidad de aire en ambas bocas de carga dieron valores próximos a 4 m/s, lo que permite asegurar que virtualmente ninguna fibra puede salir del recinto donde se encuentran los molinos al exterior.

    Protecciones personales

    Los operarios utilizan de forma casi permanente mascarillas de protección respiratoria MSA Comfo con filtro contra polvo.

    C.2. Línea de Tubos. Ensacado y dosificación de amianto seco

    Causas de la generación del contaminante

    - Manipulación de sacos de tejido poroso (yute) que contienen o han contenido amianto seco, especialmente las operaciones de compactado y apilado de sacos llenos y apilado de sacos vacios.

    - Limpieza del suelo mediante escoba

    - Fibras de amianto depositadas en el suelo, instalaciones y ropa del operario, que las corrientes de aire, vibraciones de la maquinaria movimiento y transito de personal pueden hacer pasar al ambiente. En el momento de efectuar de efectuar la visita se observó que en cada puesto de trabajo existía un ventilador impulsor de aire que agravaba esta circunstancia.

    Extracción localizada

    Las dos bocas de ensacado de cada puesto de trabajo están situadas en el interior de una cabina de 1, 5 x 1,5 m2 de boca y 0,75 m. de profundidad provista de aspiración localizada a través de una rejilla situada en el centro de su parte posterior. Las velocidades de aire medidas en boca de cabina...

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