STSJ Comunidad de Madrid 326/2012, 17 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2012
Número de resolución326/2012

DEM 0000008/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00326/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053190 /2012, Modelo: YM009

Tipo de procedimento:DEMANDA 8/2012

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Demandantes: FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO., FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE U.G.T., FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE U.G.T. (FETE), SINDICATO C.S.I.T. UP y FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO. (FSC- CC.OO.)

Demandada: COMUNIDAD DE MADRID

Interesado: SINDICATO CSI-CSIF

J.S.

Sentencia número: 326/2012

Ilmos. Sres

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a diecisiete de Mayo de dos mil doce, habiendo visto los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en la demanda nº 8/2012, formulada por la FEDERACIÓN DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE CC.OO., representada por la Sra. Letrado Dª María de los Ángeles Villanueva Medina, FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. DE MADRID, representada por la Sra. Letrado Dª Ana María Colomera Ortiz, FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE U.G.T., representada por el Sr. Letrado D. Francisco José Fernández Costumero, SINDICATO C.S.I.T. UP, representado por el Sr. Letrado D. José Ángel Montero Esteso, FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA CC.OO. (FSC-CC.OO.), representada por el Sr. Letrado D. Bernardino Carreño Cortijo y FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE U.G.T. (FETE), que no compareció, frente a la parte demandada COMUNIDAD DE MADRID, representada por la Sra. Letrado de la CAM Dª Carmela Esteban Niveiro y como parte interesada SINDICATO CSI-CSIF, representada por el Sr. Letrado D. Pedro Poves Oñate, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por las citadas partes demandantes contra la mencionada parte demandada en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante decreto de fecha 24-04-12 se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 8-05-12 con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2011 se comunicó al Sindicato CCOO y CSIF por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la convocatoria a la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados públicos, a celebrar el 19 de diciembre, fijando como Orden del día: "perspectivas en materia de Administración Autonómica para el año 2012".

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero de 2012 se comunicó al Sindicato CCOO, CSIF y UGT por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la convocatoria a la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados públicos, a celebrar el 16 de enero, fijando como Orden del día: "Información de las repercusiones en materia de función pública de las recientes modificaciones legislativas autonómica y estatal".

TERCERO

En la reunión del 16 de enero se trató, además de temas referidos a la jornada laboral, cuestiones relativas a los complementos económicos en materia de incapacidad temporal.

CUARTO

Con fecha 25 de enero de 2012 y 1 de febrero se comunicó al Sindicato CCOO por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la convocatoria a la reunión de la Mesa General de Negociación de los Empleados públicos, a celebrar el 27 de enero y 3 de febrero respectivamente, fijando como Orden del día: "Toma en consideración del proyecto de Instrucciones de la Consejería de Presidencia y Justicia relativas a la adecuación de los calendarios laborales vigentes en desarrollo de los establecidos en la Disposición Adicional 1ª , apartado 1º de la Ley 6/2011 ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha presentado demanda de conflicto colectivo por las representaciones sindicales que figuran en el encabezamiento de esta resolución, en el que se recoge el siguiente suplico: 1 . se declare contraria a derecho la interpretación realizada por la Administración en la aplicación del artículo 61 del Convenio Colectivo en relación con los artículos 191 y 192 de la LGSS, dejándola sin efecto. 2. Se declare la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva por parte de la Comunidad de Madrid, ordenando el cese inmediato de tal comportamiento antisindical. 3. Se declare que la correcta interpretación y aplicación del artículo 61 del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid lo es en el sentido de mantener vigente la aplicación del mismo en todos sus términos, contenido y extensión, sin modificación ni suspensión de tipo alguno. 4. Se condene a la administración demandada a restablecer la situación anterior, y abonando en su caso a cada uno de los trabajadores afectados por la decisión administrativa, las cantidades que en cada caso hayan dejado de percibir como consecuencia de la interpretación y aplicación realizada por Comunidad de Madrid. 5. Se condene a la administración a estar y pasar por dicha declaración y reconocimiento ".

Lo primero que debemos advertir es que la cuestión, como ya refieren las partes, es de mera interpretación jurídica de forma que en esta resolución no hay necesidad de configurar más hechos probados que los que se han dejado indicados, obtenidos de la prueba documental aportada por las partes, sin perjuicio de recoger en este momento de la decisión las normas sobre las que gira el debate y que seguidamente pasamos a indicar. El artículo 61 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, para los años 2004 a 2007, bajo el título de Incapacidad temporal", se regulan dos situaciones. En ellas se dice que " el trabajador percibirá el 100% de su salario ordinario desde el primer día de la baja hasta el término de la incapacidad temporal....etc ."

La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, recoge en la Disposición Adicional 2ª , que titula como Incapacidad Temporal, que " A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, con vigencia durante el presente ejercicio y para el conjunto del sector público establecido en el artículo 19.1 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, el régimen de prestaciones o complementos económicos en el supuesto de incapacidad temporal se ajustará estrictamente a lo dispuesto en la normativa del régimen de seguridad social que,en cada caso, resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso se mantendrán las medidas de mejora de la prestación económica correspondiente que se encuentren previstas en la normativa convencional o reglamentaria aplicable ".

La Orden de 16 de enero de 2012, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para el 2011, en su artículo 19 referido a la "Incapacidad temporal", establece las reglas a las que estará sometidos los procesos de incapacidad temporal, a partir de 1 de enero de 2012, figurando en el apartado 2 que " El personal laboral percibirá las prestaciones establecidas en el régimen general de Seguridad social. Del primer al tercer día, la Comunidad de Madrid abonará las retribuciones. Desde el cuarto día y hasta la finalización de la situación de incapacidad temporal, verá interrumpido el devengo de retribuciones ordinarias, extraordinarias, complementarias y/o adicionales "

Las partes demandantes y quién se ha adherido a sus pretensiones han manifestado que la normativa que ha suprimido las condiciones económicas materia de complementos de incapacidad temporal, contempladas en el Convenio Colectivo, ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva al no haberse negociado con los sindicatos la Disposición Adicional 2 ª de la Ley, la cual, además, carece de motivación alguna para adoptarla, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992 . Todo ello justificaría, a su juicio, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, por vulneración de los artículos 37, 27 y 9 de la Constitución Española . Además, denuncia la infracción de los artículo 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores por no respetar la ley la vinculación al Convenio Colectivo, invadiendo la misma competencias del Estado al ser materia referida a Seguridad Social lo que lleva a la infracción de los artículo 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo dejarse sin efecto las mejoras por el mismo título que las ha creado, que en este caso es el convenio colectivo.

La parte demandada se opuso a las pretensiones de los demandantes manifestando que el mandato de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 37 lo que está fijando son materias de negociación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos que no van dirigidas al poder legislativo, siendo las Asambleas legislativas las competentes en materias reservadas a Ley, según el artículo 38. Además, niega que la Ley en cuestión no haya motivado su contenido, figurando una justificación referida a la reducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 27 de Mayo de 2013
    • España
    • 27 Mayo 2013
    ...sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2012 , en procedimiento núm. 8/2012, seguido en virtud de demanda a instancia de los ahora recurrentes, contra COMUNIDAD DE MADRID, sobre conflicto Ha comparecido en concepto de re......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR