SAP Barcelona 192/2012, 15 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2012
Fecha15 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 20/2011

MODIFICACION DE MEDIDAS NÚM. 373/2010

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 51 BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 192/12

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas, número 373/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona a instancias de D. Alejandro, contra Dª. Lucía ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de septiembre de 2010, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegrament la demanda formulada per la representació processal del senyor Alejandro contra la senyora Lucía, a la qual absolc de tots els seus pediments. Amb imposició de les costes a la paret actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que presentó escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de enero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda se interesa la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad fijada por sentencia de 13 de diciembre de 2002 . Subsidiariamente se interesa la reducción de la pensión. Se alega como causa de extinción la recogida en el artículo 451-17 del CCC por analogía "la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por causa exclusivamente imputable al legitimario". La parte demandada se opone a la aplicación del artículo 451-17.2) del CCC e invoca la aplicación del artículo 271 del CF en su apartado 1, d) que recoge como causa de extinción de la pensión de alimentos el hecho que el alimentado incurra en alguna de las causas de desheredamiento especificadas en el artículo 370,1, 2 y 3 del Codi de sucesiones, concluyendo que en dicho precepto no se recogía como causa de desheredamiento la ausencia de relaciones familiares, causa que fue incluida posteriormente en el Libro IV del CCC y a la que no puede hacerse extensiva la remisión del artículo 271 del CF . La sentencia apelada desestima la petición de extinción acogiendo plenamente la tesis de la parte demandada.

Contra el pronunciamiento desestimatorio se alza la parte actora alegando que el Codi de Sucesiones al que se remite el artículo 271 del CF fue derogado por Ley 10/08 de 10 de julio que aprobó el Libro IV del CCC, normativa que sustituye al referido Código, entendiendo que la remisión que el artículo 271 del CF hace a las causas de desheredamiento debe entenderse referida a las recogidas en el Libro IV, concretamente a la contemplada en el referido artículo 451-17, la ausencia de relaciones familiares, y que estaba vigente en el momento de presentarse la demanda de modificación. La parte apelada se opone a tales argumentos.

Planteados de esta manera los términos del debate, procede examinar si la remisión que el artículo 271 1 d) del CF hace al Codi de Sucesiones puede entenderse efectuada al artículo 451-17 del CCC al haber quedado derogado el Codi de Sucesiones. El artículo 271 1 d) del CF como se ha señalado contempla como causa de extinción el hecho de que el alimentado, aunque no tenga la condición de legitimario, incurra en alguna de las causas de desheredamiento especificadas por el artículo...

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