SAP Málaga 990/2020, 14 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2020
Número de resolución990/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE MEDIDAS Nº 65/2018

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 639/2019

SENTENCIA Nº 990/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo.

En Málaga, a 14 de octubre de 2020.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Modif‌icación de Medidas nº 65/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, seguidos a instancia de D. Carlos Ramón, representado en el recurso por el Procurador don Juan Castro Pinillos y defendido por la letrada doña María José Molina Gutiérrez, frente a Dª. Carlota . representada en el recurso por la procuradora doña Angélica Martos Alfaro y defendida por el letrado D. Pedro Jiménez Fernández, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga dictó sentencia el 29 de enero de 2019 en el Juicio de Modif‌icación de Medidas nº 65/2018 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Ramón contra DOÑA Carlota, acordando la modif‌icación de las medidas adoptadas en los autos de modif‌icación de medidas nº 332/2015, y anterior procedimiento de divorcio nº 1411/2010, en el sentido de establecer que la pensión de alimentos a favor del hijo Alberto se extinguirá transcurrido un año desde la fecha de esta sentencia, a partir de esa fecha la pensión de Alexander será la mitad de la cuantía de la pensión a dicha fecha con sus actualizaciones. No se imponen las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación el demandante, del que se dio traslado a la otra parte litigante, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 17 de septiembre de 2020, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento de modif‌icación de medidas del que trae causa el presente recurso se inicia mediante demanda presentada en enero de 2018 en el que se solicita por don Carlos Ramón la extinción de la pensión alimenticia de 300 € mensuales establecida en resoluciones anteriores a favor de sus hijos Alberto (de 21 años, nacido el NUM000 de 1996) y Alexander (de 18 años, nacido el NUM001 de 1999), lo que fundamenta en que ambos hijos trabajan, no estudian y viven independientemente de la madre.

La sentencia dictada el anterior instancia estima parcialmente la demanda y declara la extinción de la pensión establecida a favor del hijo Alberto una vez transcurrido un año desde el dictado de la sentencia (el 29 de enero de 2020) y mantiene la pensión alimenticia de 150 € mensuales a favor del hijo Alexander, pronunciamientos que fundamenta en los siguientes razonamientos:

  1. el hecho de estar actualmente desempleado el demandante y percibir únicamente una prestación, no es ningún hecho nuevo, ni modif‌icación de circunstancia alguna, pues ya en la sentencia de 2015 se recoge que estaba desempleado, al igual que al tiempo del divorcio en el año 2011;

  2. la documentación médica de su estado de salud acredita que al demandante se le han realizado varios cateterismos cardíacos y colocación de stents, además de otras intervenciones menores, no obstante lo cual no tiene reconocido ningún grado de minusvalía, ni prestación alguna por incapacidad de la Seguridad Social, no aportando informe del estado de salud cardíaco actual;

  3. ambos hijos continúan residiendo junto con la madre, quien también se encuentra desempleada y percibiendo una prestación o subsidio por desempleo, al igual que en el anterior procedimiento.

  4. según la prueba practicada, el hijo Alberto f‌inalizó su formación, no consta que su falta de acceso a un empleo con cierta estabilidad lo sea por causa a él imputable, ni por dejadez ni falta de aplicación, si bien, con su edad actual, 22 años, ya ha realizado algunos trabajos iniciándose en el mundo laboral, habiendo agotado su formación;

  5. respecto a Alexander, el mismo tiene 19 años, no tiene independencia económica, no consta que haya sido padre como se alega en la demanda, no consta que trabaje ni que haya trabajado, no consta que abandonase sus estudios de forma precoz, f‌igura inscrito como solicitante en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y f‌igura como demandante de empleo, manifestando en la vista su intención de continuar estudiando, haciendo referencia a un curso de comercio.

  6. la ausencia de relación entre padre e hijos no es causa de extinción de la pensión de alimentos...

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