SAP Barcelona 359/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2019:5236
Número de Recurso1109/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución359/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120000365078

Recurso de apelación 1109/2018 -S

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos 248/2016 Parte recurrente/Solicitante: Darío

Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva

Abogado/a: Nuria Lóriga Dacal

Parte recurrida: Macarena

Procurador/a:

Abogado/a: Marta Pagespetit Zamora

SENTENCIA Nº 359/2019

Magistradas:

Dª Margarita Noblejas Negrillo

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª. Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 16 de mayo de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n. 1109/2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 25-3-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que destimando íntegramente la demanda sobre modif‌icación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Darío contra Dª Macarena respecto de las medidas acordadas en la sentencia dictada en el proceso de guarda y custodia n. 686/2000 de este juzgado, se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia f‌ilial establecida a favor de la hija común Raquel . Con imposición, al actor, de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14-5-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia ha denegado la extinción y reducción de la pensión de alimentos f‌ijada en sentencia de 19-11-2001 a favor de la hija común por entender básicamente que no se ha acreditado una modif‌icación de las circunstancias y que la hija, ahora mayor de edad, estudia y vive con la madre.

En el recurso se alegan como motivos de la apelación la existencia de discordancia entre los solicitado por las partes y lo que consta en la sentencia denunciando inadmisión de prueba, error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del demandante y situación de la hija y la existencia de nula relación entre el demandante y su hija con cita de la causa de extinción del artículo 237-13 e) CCC.

SEGUNDO

Sobre la discrepancia o incongruencia.

No se aprecia incongruencia en la sentencia que resuelve en sentido desestimatorio la petición principal de supresión de la pensión de alimentos y la subsidiaria de reducción de 240,40 euros a 120 euros. Hay un pequeño error al recoger las pretensiones de las partes que carece de incidencia o relevancia en la decisión f‌inal. Se resuelve sobre la pretensión subsidiaria de reducción de la pensión con independencia de que la misma haya sido formulada en el escrito de demanda, como es el caso, o en el escrito de conclusiones como erróneamente recoge la sentencia.

La inadmisión de la prueba no puede generar incongruencia. Consta que ha sido propuesta prueba en esta alzada que ha sido asimismo denegada.

TERCERO

Sobre la valoración de la prueba.

Cabe señalar con carácter previo ante las alegaciones del recurso que nos encontramos en un procedimiento de modif‌icación de medidas en el que es preciso como recoge la sentencia que concurra y se acredite una modif‌icación sustancial de las circunstancias que concurrían al tiempo de f‌ijarse la medida cuya modif‌icación se pretende conforme se deriva de lo dispuesto en el art. 233-7 CCC y 775 LEC y que no está permitida la modif‌icación si no es en base a nuevos hechos posteriores e involuntarios que alteren de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, no permitiéndose en el proceso de modif‌icación ni la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior ni la valoración de los hechos como si estuviéramos en el primer procedimiento, pues ello sería contrario al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 79/2022, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • 9 Febrero 2022
    ...Civil sección 18 del 22 de enero de 2020 (ROJ: SAP B 463/2020 - ECLI:ES:APB:2020:463), SAP, Civil sección 18 del 16 de mayo de 2019 ( ROJ: SAP B 5236/2019 - ECLI:ES:APB:2019:5236), SAP, Civil sección 18 del 25 de enero de 2018 (ROJ: SAP B 1031/2018 - ECLI:ES:APB:2018:1031), SAP, Civil secci......
  • SAP Barcelona 672/2021, 4 de Noviembre de 2021
    • España
    • 4 Noviembre 2021
    ...Civil sección 18 del 22 de enero de 2020 ( ROJ: SAP B 463/2020 - ECLI:ES:APB:2020:463), SAP, Civil sección 18 del 16 de mayo de 2019 ( ROJ: SAP B 5236/2019 - ECLI:ES:APB:2019:5236), SAP, Civil sección 18 del 25 de enero de 2018 (ROJ: SAP B 1031/2018 -ECLI:ES:APB:2018:1031), SAP, Civil secci......
  • SAP Barcelona 172/2021, 18 de Marzo de 2021
    • España
    • 18 Marzo 2021
    ...sentido, entre otras las sentencias de la APB, sec. 18 de de 29- 6-2017 (ROJ: SAP B 13817/2017 -ECLI:ES:APB:2017:13817) de 16-5-2019 (ROJ: SAP B 5236/2019 - ECLI:ES:APB:2019:5236) y de 22-1-2020 (ROJ: SAP B 463/2020 - ECLI:ES:APB:2020:463); las sentencias de la APB sec. 12 de 11 de junio de......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR