SAP Barcelona 359/2019, 16 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2019:5236 |
Número de Recurso | 1109/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 359/2019 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120000365078
Recurso de apelación 1109/2018 -S
Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos 248/2016 Parte recurrente/Solicitante: Darío
Procurador/a: Eva Morcillo Villanueva
Abogado/a: Nuria Lóriga Dacal
Parte recurrida: Macarena
Procurador/a:
Abogado/a: Marta Pagespetit Zamora
SENTENCIA Nº 359/2019
Magistradas:
Dª Margarita Noblejas Negrillo
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª. Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 16 de mayo de 2019
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Rollo n. 1109/2018
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 25-3-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que destimando íntegramente la demanda sobre modificación de medidas reguladoras de la crisis matrimonial, promovida por D. Darío contra Dª Macarena respecto de las medidas acordadas en la sentencia dictada en el proceso de guarda y custodia n. 686/2000 de este juzgado, se mantiene la cuantía de la pensión alimenticia filial establecida a favor de la hija común Raquel . Con imposición, al actor, de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14-5-2019.
La sentencia ha denegado la extinción y reducción de la pensión de alimentos fijada en sentencia de 19-11-2001 a favor de la hija común por entender básicamente que no se ha acreditado una modificación de las circunstancias y que la hija, ahora mayor de edad, estudia y vive con la madre.
En el recurso se alegan como motivos de la apelación la existencia de discordancia entre los solicitado por las partes y lo que consta en la sentencia denunciando inadmisión de prueba, error en la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del demandante y situación de la hija y la existencia de nula relación entre el demandante y su hija con cita de la causa de extinción del artículo 237-13 e) CCC.
Sobre la discrepancia o incongruencia.
No se aprecia incongruencia en la sentencia que resuelve en sentido desestimatorio la petición principal de supresión de la pensión de alimentos y la subsidiaria de reducción de 240,40 euros a 120 euros. Hay un pequeño error al recoger las pretensiones de las partes que carece de incidencia o relevancia en la decisión final. Se resuelve sobre la pretensión subsidiaria de reducción de la pensión con independencia de que la misma haya sido formulada en el escrito de demanda, como es el caso, o en el escrito de conclusiones como erróneamente recoge la sentencia.
La inadmisión de la prueba no puede generar incongruencia. Consta que ha sido propuesta prueba en esta alzada que ha sido asimismo denegada.
Sobre la valoración de la prueba.
Cabe señalar con carácter previo ante las alegaciones del recurso que nos encontramos en un procedimiento de modificación de medidas en el que es preciso como recoge la sentencia que concurra y se acredite una modificación sustancial de las circunstancias que concurrían al tiempo de fijarse la medida cuya modificación se pretende conforme se deriva de lo dispuesto en el art. 233-7 CCC y 775 LEC y que no está permitida la modificación si no es en base a nuevos hechos posteriores e involuntarios que alteren de forma sustancial la situación que se tuvo en cuenta al dictarse las medidas, no permitiéndose en el proceso de modificación ni la revisión de la valoración realizada en la sentencia anterior ni la valoración de los hechos como si estuviéramos en el primer procedimiento, pues ello sería contrario al...
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