Desheredados en tiempos de pandemia

AutorBlanca Sillero Crovetto
CargoProfesora titular de Derecho civil, Universidad de Málaga
Páginas1781-1814
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1781 a 1814 1781
1.4. Sucesiones
Desheredados en tiempos de pandemia
Disinherited in times of pandemic
por
BLANCA SILLERO CROVETTO
Profesora titular de Derecho civil.
Universidad de Málaga
RESUMEN: El Covid-19 ha intensificado el sentimiento de desapego y la
soledad de los mayores desatendidos, sin embargo la ley determina que solo
bajo unas causas tasadas pueden los padres excluir del testamento a sus fami-
liares. Nos preguntamos si en la nueva realidad social, cada vez más frecuente,
la de los mayores dependientes que son ignorados literalmente por sus familias,
la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el
legitimario es causa de desheredación.
ABSTRACT: The Covid-19 has intensified the feeling of detachment and
loneliness of the neglected elderly, however the law states that only under certain
taxed causes can parents exclude their relatives from the will. We wonder if in
the new social reality, more and more frequent, that of dependent elderly people
who are literally ignored by their families, the manifest and continued absence
of family relationship between the deceased and the legitimate should be a cause
of disinheritance.
PALABRAS CLAVE: Causas de desheredación. Ausencia de relación familiar.
Abandono emocional.
KEY WORDS: Grounds for disinheritance. Lack of family relation. Emotional
neglect.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DEL AR-
TÍCU LO853.2 DEL CÓDIGO CIVIL POR EL TRIBUNAL SUPREMO: 1. SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO 258/2014, DE 3 DE JUNIO. 2. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
59/2015 DE 30 DE ENERO. 3. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 401/2018, DE 27 DE JU-
NIO. 4. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 104/2019, DE 19 DE FEBRERO. 5. SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO 267/2019 DE 13 DE MAYO.— III. EL MALTRATO PSICOLÓGICO Y
EMOCIONAL DE LAS PERSONAS MAYORES VULNERABLES CAUSA DE DES-
HEREDACIÓN: REQUISITOS.—IV. LA AUSENCIA DE RELACIÓN FAMILIAR
EN EL DERECHO CIVIL DE CATALUÑA.—V. CONCLUSIONES.—VI. ÍNDICE
DE RESOLUCIONES CITADAS.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
Blanca Sillero Crovetto
1782 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1781 a 1814
I. INTRODUCCIÓN
Desde que murió su marido, hace 10 años, Carmen apenas tiene noticias de
sus hijas. «Se enfadaron conmigo porque me negué a malvender un terreno y, a
partir de ahí, nuestra relación se enfrió», cuenta. Sin embargo, ha sido durante
la pandemia cuando ha sufrido con más intensidad los efectos del desapego y la
soledad. «Ni ellas ni mis nietos me han llamado ni una sola vez para saber cómo
estoy o si necesito algo. Como si no existiera». Ante esta situación, la mujer de
81 años, que prefiere no dar su apellido, ha optado por legar todos sus bienes
a una ONG. «Si no quieren saber nada de mí, tampoco deberían disfrutar mi
dinero cuando me muera», afirma no sin cierto pesar.
El caso de Carmen es uno entre muchos. Según MARCELO CORNELLÁ,
presidente de la Asociación Cultural de Mayores de Fuenlabrada (Acumafu),
desde la irrupción del coronavirus se han disparado las consultas de ancianos
que desean desheredar a familiares. CORNELLÁ asegura que su organización,
que asesora legalmente a jubilados de toda España, atiende desde marzo de 2020
una media de 220 llamadas al mes por esta causa, cifra que multiplica por cinco
las que tenía el año pasado. «Nos piden que antes mediemos para ayudarlos
a retomar la relación familiar, aunque si no lo conseguimos, el proceso sigue
adelante», explica1.
En España hasta hace poco más de 6 años, era muy difícil que jueces y
tribunales se apartaran de lo que estrictamente dicta la norma y de lo prescrito
textualmente en el Código civil con respecto a las causas de desheredación de
los hijos y descendientes2. Padres que preferían dejar íntegros sus bienes a las
personas, físicas o jurídicas que les habían cuidado y atendido en la vejez, se
encontraban que su voluntad no era respetada y los hijos maltratadores o ausentes
acababan por percibir dos tercios de la herencia, en virtud del ar tícu lo848 del
Código civil, «la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas
que expresamente señala la ley» y el ar tícu lo853.2 permite al testador desheredar
a sus descendientes, si el desheredado le ha maltratado de obra o injuriado gra-
vemente de palabra. Preceptos que eran interpretados en sus literales términos,
de modo que los tribunales exigían un efectivo maltrato físico.
En la conocida Sentencia del Tribunal Supremo 675/1993, de 23 de junio
(Ponente: BURGOS PÉREZ DE ANDRADE) se contempla la nulidad del testa-
mento que contiene una cláusula de desheredación de la hija del fallecido. La
cláusula de desheredación expresada en el acto de última voluntad, es la señalada
en el ar tícu lo853.2 del Código civil, figurando en la sentencia recurrida como
único hecho probado relativo a esos maltratos de obra o injurias graves de pa-
labra, la circunstancia específica del contenido de la declaración que prestó la
hija en el procedimiento de divorcio de los padres, cuando al ser preguntada
sobre la condición única de empleada de cierta señorita, aclaró: «no es cierto,
puesto que tal señorita es una empleada, y además la amante de mi padre». El
Tribunal manifestó que: el contenido de la declaración que prestó la actora en el
procedimiento de divorcio, como bien dice el Tribunal a quo, vino forzada por
el contenido de la pregunta y la obligación de decir la verdad y, de cualquier
modo, estuvo ausente el animus injuriandi, indispensable en estos casos. Se señala
también en la sentencia que la hija desde la separación de los padres no mantuvo
relación alguna con su progenitor, pero que no se pudieron probar los hechos
que demostrasen las injurias graves, y que la falta de relación afectiva entre la
hija y el padre, así como el abandono sentimental sufrido por este durante su
última enfermedad, son circunstancias y hechos que, de ser ciertos, correspon-
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 785, págs. 1781 a 1814 1783
Desheredados en tiempos de pandemia
den al campo de la moral, que escapan a la apreciación y la valoración jurídica,
quedando únicamente sometidos al tribunal de la conciencia»3.
El actual envejecimiento de la población española generado por la mejoría
de las condiciones sanitarias y en consecuencia la prolongación de la edad me-
dia de vida de las personas (en torno a los ochenta años); la vida ciudadana y
sus continuos desplazamientos, sea por oficio, beneficio u ocio; la necesidad de
desarrollar vida extradoméstica por parte de ambos miembros de la pareja…
son elementos determinantes de una realidad social cada vez más preocupante y
sociológicamente detectada (LASARTE 2007: 363). Hoy, abandonar a los padres
en centros geriátricos, sin ocuparse de ellos no son situaciones insólitas, como
tampoco que esos mismos hijos que han desatendido a sus padres aparezcan
solicitando su parte legítima en la herencia. Por ello, las modificaciones del ar-
tícu lo756 del Código civil, introducidas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria sobre
las causas de indignidad para suceder es un gran paso que pone en el punto de
mira una posible reforma de la institución de la desheredación, propiciado sin
duda por las sentencias recientes del Tribunal Supremo4.
II. INTERPRETACIÓN FLEXIBLE DEL AR TÍCU LO 853.2 DEL CÓDIGO CIVIL
POR EL TRIBUNAL SUPREMO
Afirma ALGABA ROS (2015:7), que en el Código civil, la única especialidad
que la desheredación encuentra en relación a los distintos legitimarios que pueden
ser desheredados es la que se refiere a las causas. Centrándonos en la deshereda-
ción a los descendientes en virtud de los ar tícu los852 y 853 del Código civil, son
justas causas de desheredación las señaladas en el ar tícu lo 756, en sus números
2.º, 3.º, 5.º y 6.º y específicamente las de «haber negado sin motivo legítimo, los
alimentos al padre o ascendiente que le deshereda» y de «haberle maltratado de
obra o injuriado gravemente de palabra». La trascendencia práctica y la actualidad
de la causa de desheredación maltrato de obra se pone de manifiesto a partir de
las sentencias que sobre la materia ha dictado el Tribunal Supremo.
1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 258/2014, DE 3 DE JUNIO
La Sentencia del Tribunal Supremo, 258/2014, de 3 de junio (Ponente: ORDU-
ÑA MORENO) contiene un litigio que arrancó nueve años antes cuando comenzó
la historia de base de la sentencia. El resumen inicial tuvo lugar en 2005, ante el
Juzgado de Primera Instancia de Ronda (Málaga). Todo empieza cuando una hija
y un hijo impugnan las últimas voluntades del padre, expresadas en testamento.
En la voluntad testamentaria se desheredaba a estos hijos porque al entender del
progenitor, sus hijos no quisieron saber nada de él cuando él más los necesitó.
En el testamento se reflejaba que dejaba todos sus bienes a su hermana, que le
cuidó, ya enfermo, al final de su vida. Después de muerto el testador, los hijos
comparecieron ante el juzgado, para reclamar su herencia legítima y la batalla
legal entre tía y sobrinos se alargó cinco años, declarándose justa la desheredación
contenida en el testamento.
La cláusula de desheredación del testamento decía que desheredaba expresa-
mente a sus hijos por unas causas determinadas. En cuanto a la hija, por la causa
primera del ar tícu lo 853 del Código civil, al haber negado injustificadamente
al testador asistencia y cuidados; y, además, por la causa segunda del mismo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR