STSJ Canarias 520/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2010:691
Número de Recurso211/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución520/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hilario contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000380/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./ Dña. Hilario, contra Ayuntamiento De Galdar .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, D. Hilario con D.N.I. nº NUM000 con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, ha venido prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Gáldar con la categoría profesional de jardinero, percibiendo un salario de 53,72 Euros/día brutos y prorrateados, constando el 14-5-2008 como fecha de efectos de antigüedad.

SEGUNDO

Que el iter contractual que vinculó a las partes en litigio tuvo el siguiente recorrido (Folios 47 a 55):

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada como jardinero, de duración desde el 14-5-2008 hasta el 8-8-2008, siendo su objeto sustituir al trabajador municipal D. Norberto por baja médica..

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada como jardinero, de duración del 11-8-2008 al 11-9-2008, siendo su objeto atender la acumulación de tareas y exigencias circunstanciales del mercado, consistentes en vacaciones del personal.

  3. - Contrato de trabajo de duración determinada como jardinero, de duración del 9-9-2008 hasta el 16-6-2009, siendo su objeto sustituit la situación de incapacidad temporal del trabajador municipal D. Norberto .

TERCERO

Con fecha 17-6-2009 el actor recibe del Ayuntamiento de Gáldar comunicación escrita por la que se le comunica lo siguiente "que habiéndose dado las causas establecidas en su contrato para su finalización por la sustitución de D. Norberto, el cual ud. sustituía por I.T., es por lo que se le da por finalizada la realción laboral tal como se le comunicó desde el Departamento de personal el mismo día en que tiene efecto la baja de 16 de junio de 2009, por cambio de situación del trabajador por incapacidad permanente en el grado de total".

CUARTO

Que con fecha 4-5-2009 de registro de entrada en el Ayuntamiento de Gáldar, el INSS comunica al citado Ayuntamiento que procede la extinción de la prestación de IT del trabajador municipal D. Norberto comunicándole que inicia expediente de incapacidad permanente del mismo trabajador, procediendo el citado D. Norberto a presentar con fecha 12-5-2009 escrito ante el Ayuntamiento de Gáldar comunicando al mismo que con fecha 30-4-2009 el INSS dictó Resolución reconociéndole la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con fecha de efectos de 29-4-2009, siendo notificada dicha Resolución por el INSS al Ayuntamiento de Gäldar con fecha de registro de entrada de 11-5- 2009.

QUINTO

Que el INSS notificó al Ayuntamiento de Gáldar mediante escrito con registro de salida de 29-4-2009 al efecto que suspendiera el pago por prestaciones por IT al trabajador D. Norberto . Que el Ayuntamiento de Gáldar no procedió a dar de baja a su trabajador D. Norberto hasta la fecha de 16-6-2009.

SEXTO

La parte actora presentó escrito de reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado en fecha 16-6-2009.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. El demandante no es personal laboral del Ayuntamiento de Gáldar.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, ESTIMANDO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Hilario, frente al AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y al Ayuntamiento de Gáldar a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.820,30 Euros debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido el 17-6-2009 y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/ día declarado probado en el hecho primero de 53,72 Euros ; debiendo advertir por último a la administración demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el actor, que no fue impugnado de contrario.

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