STSJ País Vasco 491/2012, 21 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución491/2012
Fecha21 Febrero 2012

RECURSO Nº: 254/12

N.I.G. 48.04.4-11/006343

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Isaac contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Bilbao. de fecha cuatro de noviembre de dos mil once, dictada en autos número 642/2011, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por don Isaac frente a Dulce, Roman, Milagros (de los que se desistió en juicio) e IMPRENTA IGLESIAS S.L. (frente a la que se mantuvo la demanda).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Elactor Isaac, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada IMPRENTA IGLESIAS S.L., desde01-04-1966, con categoría profesional de oficial de 1ªy salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2872,58 e.

SEGUNDO

El 31-05-2011 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita delsiguiente tenor:

Por la presente le comunicamos que la Dirección de esta Empresa ha adoptado la decisión de dar por rescindido el contrato que le une con la misma, procediendo a su extinción, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo determinado al respecto en el art. 52.c), en relación con el Art. 51.1, del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas que fundamentan la decisión tomada son las siguientes: 1ª.- Durante los ejercicios 2008, 2009,2010 y primer cuatrimestre de 2011, se ha producido una continua disminución de las ventas, que han pasado de 1.212.073,37 euros en 2008 a 992.496,28 euros en 2010, es decir, que en dos ejercicios ha disminuido un 18,12%. Como consecuncia de la disminución de las ventas los beneficios han ido disminuyendo desde 2008 hasta entrar en pérdidas en el año 2010.

Las pérdidas en el año 2010 son de 28.237,55 euros, siendo las del primer cuatrimestre del año 2011 de 10.853,86 euros, de momento.

  1. Los gastos que se refieren al consumo de materiales, alquiler, transporte de ventas, electricidas, etc., no suponen cifras significativas y el administrador no puede realizar medidas de reducción, ya que son gastos necesarios, y es de destacar el aumento de los gastos de transporte que se ve motivado por la subida del precio del carburante.

    El principal gasto en el que realmente se puede incidir es el del personal, ya que hay exceso de plantilla en relación a las ventas, además las bajas por enfermedad del último año que supone un número medio de trabajadores de baja durante el año 2009 de 0,38 personas, y durante el año 2010 de 1,03 trabajadores, no ha tenido que ser cubierta debido a que no ha habido carga de trabajo suficiente que justifique su contratación.

    El porcentaje de absentismo es significativamente elevado para un tipo de empresa de reducido tamaño, pero también ha supuesto un ahorro a la empresa, ya que de haber sido menor dicho absentismo las pérdidas serían mayores.

  2. - La proyección del año 2011 de mantenerse la situación actual es muy negativa, tanto si se sigue manteniendo un absentismo laboral como en el año 2010 del 9,36%, esto es, 1,03 personas de baja todo el año, como si toda la plantilla estuviera en situación de alta laboral, ya que los resultados de explotación negativos en estos dos supuestos oscilarían entre 38.900 euros y 70.024,47 euros.

  3. Ante dicha situación únicamente existen dos posibilidades:

    - No realizar actuación alguno, con lo que la Empresa podría duran uno o dos años más, aproximadamente, y pasar al cabo de dicho tiempo al cierre y liquidación de la misma, con la consiguiente extinción laboral de los contratos de trabajo correspondientes a todos los trabajadores que actualmente tiene la Empresa, que son once.

    -Rescindir el contrato de trabajo de aquellos trabajadores que se consideren prescindibles en función de su puesto de trabajo, cual es su caso, así como llegar a determinados acuerdos con el resto de trabajadores en cuanto a la dinámica salarial de la Empresa.

    Causas las anteriores referidas respecto de las cuales esta Empresa queda a su disposición para todo cuanto quiera adverar sobre las mismas, como por ejemplo comprobación de balances, cuenta de pérdidas y ganancias, etc, así como para facilitarle cuanta información desee sobre lo dictaminado al respecto por la entidad "Macua Auditores S.L."

    El objeto de la rescisión de su contrato de trabajo está encaminada, como es lógico, a tratar de superar las dificultades económicas indicadas anteriormente, y recuperar el equilibrio económico de la Empresa, y poder mantener al resto de la plantilla.

    De la presente decisión extintiva se da cuenta, con esta misma fecha, a la representación legal de los trabajadores en la Empresa, conforme a lo previsto en el Art. 53.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

    De conformidad con lo dispuesto en el citado Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la entrega de esta comunicación también se le hace entrega a estos momentos, o en caso de no querer recibirla se pone a su disposición en las oficinas de esta Empresa, para cuando Ud. quiera retirarle, la cantidadde TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS (34.471 e), correspondientes a veinte días por año de servicio, en concepto de indemnización fijada en el apartado b) del número 1 del mencionado artículo, que se le ofrecen mediante cheque del Banco Bankinter nº NUM000

    , por dicho importe; cantidad queserá corregida inmediatamente en el caso de existir algún error en cuanto a su cálculo.

    La efectividad de la decisión extintiva lo será a partir de la fecha de la comunicación de la presente carta, pues bien el apartado c) del meritado Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 35/2010 de 17 de septiembre) determina la concesión de un plazo de preaviso de quince días, el mismo se sustituye por el abono de los salarios correspondientes a dicho plazo, ascendentes a MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EURO (1.467,30 E), que también se ponen a su disposición de la misma forma que la referida para la indemnización que le corresponde percibir por la rescisión de su contrato de trabajo, y que junto con la cantidad que le corresponde percibir como consecuencia de la liquidación de las partes proporcionales y demás devengos referidos a su relación contractual con esta Empresa hasta el día de la fecha supone la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (5.774,82 E).

    La carta fue notificada por Burofax el mismo día al enlace sindical.

TERCERO

Los resultados económicos de la empresa demandada en los ejercicios 2008,2009,2010, 2011 han sido los siguientes:

  1. 59.581,73 e

  2. 16.639,71 e

  3. -28.237,55 e

  4. -10.835,86 e

CUARTO

EL 31-05-2011 la empresa demandada consignó judicialmente la cantidad de 40245,82e en concepto de indemnización por despido improcedente, para su puesta a disposición del trabajador, y remitió a este último comunicación escrita en la que se le informaba de la consignación efectuada.

QUINTO

Con fecha22-6-11 la demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 14-7-11 con resultado SIN AVENENCIA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Isaac frente a la empresa IMPRENTA IGLESIAS TAMAYO S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos frente a ella deducidos sin perjuicio del derecho de la actora a percibir la indemnización correspondiente a dicha extinción contractual y a los salarios correspondientes a la falta de preaviso."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por don Isaac, el cual fue impugnado por IMPRENTA IGLESIAS TAMAYO, S.L.

CUARTO

En fecha30 de enero de 2012 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 6 de febrero, acordándose, entre otros extremos, que se deliberara y se decidiera el recurso el día 21 de febrero de 2012, lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Isaac plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que formuló en su día contra Imprenta Iglesias, S.L., doña Milagros, don Roman y doña Dulce

, impugnando el cese en su contrato de trabajo, acordado por amortización de puesto de trabajo - despido objetivo por causas económicas- que la sociedad primeramente citada acordó con efectos del día 31 de mayo de 2011.

En el acto del juicio oral hubo un desistimiento de la demandante en relación a las personas físicas codemandadas, manteniendo la demanda frente a tal sociedad.

El Juzgado consideró, a la luz de la prueba practicada, que debía ser calificado tal despido como procedente y de las diversas cuestiones controvertidas en el proceso, la parte recurrente (el citado demandante) en el escrito de formalización que presenta, discute dos extremos:

  1. - Que se considere como válido el que el despido fuese notificado al representante unitario o legal de los trabajadores el mismo día del despido. Entiende que debió comunicarse quince días antes y que ello...

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