SJS nº 2 92/2021, 9 de Abril de 2021, de Gijón

PonenteJAIRO ALVAREZ-URIA FRANCO
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2866
Número de Recurso570/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

DIRECCION000

SENTENCIA: 00092/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE DIRECCION000

PLAZA000 NUM000 DIRECCION000 - PLANTA NUM001

Tfno: NUM002 / NUM003 / NUM004

Fax: NUM005

Correo Electrónico: DIRECCION001

Equipo/usuario: MVL

NIG: 33024 44 4 2020 0002301

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000570 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Onesimo

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION002 ., Santos

ABOGADO/A: JAVIER AURELIO RODRÍGUEZ PÉREZ, SARA BLANCO MENENDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A

En DIRECCION000, a nueve de abril de dos mil veintiuno.

El Ilmo. Sr. D. Jairo Álvarez-Uria Franco Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de DIRECCION000, ha dictado la presente Sentencia tras haber visto los autos nº 570/20, sobre despido, en los que han sido parte:

Como demandante: D. Onesimo, representado por la letrada Dª Beatriz Alvarez Solar.

Como demandados: DIRECCION002 y Santos, representados por el letrado D. Javier Rodríguez Pérez y MINISTERIO FISCAL, que no comparece al acto de juicio, constando su excusa en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

El día 18.11.20 tuvo entrada la demanda rectora de los autos de referencia en el Decanato de los Juzgados, recayendo en éste por turno de reparto en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho solicitaba se dictara sentencia en la que con estimación de la demanda, se condene a la demandada en los términos interesados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 6.4.21 la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda, oponiéndose la demandada con apoyo de los alegatos que constan en la grabación unida a autos; recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante D. Onesimo, con DNI nº NUM006, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION002 ., con una antigüedad reconocida a 2 de febrero de 1998, la categoría profesional de Directivo, ocupando antes de la extinción de la relación laboral el puesto de Director en el Departamento de Organización y Métodos DIRECCION002, con centro de trabajo en DIRECCION000 y un salario bruto en cómputo anual de 180000 euros ó 493,15 euros diarios, incluida prorrata de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, sujeto en sus condiciones a lo establecido en el Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

SEGUNDO

Durante la vigencia de la relación laboral, el trabajador vino desarrollando diversos puestos de conf‌ianza como Directivo para el grupo empresarial DIRECCION002 ., constituido por DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., DIRECCION005 . y DIRECCION006 .

TERCERO

En fecha 28 de febrero de 2018 suscribió con la empleadora un contrato laboral especial de alta dirección por el que pasó a percibir una remuneración anual de 225000 euros brutos, a razón de un salario f‌ijo de 155000 euros y un complemento de puesto, vinculado al desempeño efectivo de sus funciones como Alto Directivo, de 70000 euros, dejando en suspenso durante su vigencia la relación laboral ordinaria. Dicho contrato especial de alta dirección fue objeto de una novación contractual por la que se acordó entre las partes en fecha 17 de octubre de 2019 su resolución por mutuo acuerdo, con efectos a 31 de octubre de 2019, reanudándose la vigencia del contrato laboral ordinario a partir del 1 de noviembre de 2019, con una remuneración anual formada por un salario f‌ijo de 180000 euros y una cantidad variable de hasta el 30% del salario f‌ijo por cumplimiento de objetivos determinados por el Consejo de Administración, y en cuyo expositivo tercero de dicho pacto se hizo constar que el trabajador solicitaba una reubicación laboral en la organización de la empresa al no poder seguir desempeñando por motivos familiares las funciones directivas con el nivel, dedicación e intensidad que el puesto requería.

CUARTO

El grupo empresarial DIRECCION002 ., constituido por DIRECCION003 ., DIRECCION004 ., DIRECCION005 . y DIRECCION006 . inició un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores que terminó con acuerdo fechado el 14 de abril de 2020, e implicó la facultad empresarial de proceder a la suspensión colectiva de contratos de trabajo de un total de 672 personas, con límite de afección personal de 5 meses, reducción salarial del personal del comité de dirección, equipo directivo, y otras medidas. Dicho ERTE afectó al actor durante el período del 8 de mayo al 7 de octubre de 2020.

QUINTO

En fecha 31 de mayo de 2020, se publicó una entrevista en el diario "El comercio" que se realizó a la Presidente del Consejo de Administración de DIRECCION002, en la que se alude a las dif‌icultades económicas que atraviesa la empresa, con renovación del equipo directivo y del consejo de administración, con el af‌loramiento en 2019 de 150 millones de pérdidas, negociando ref‌inanciación con la banca, y con un ERTE que afecta a buena parte de la plantilla. Las noticias en los distintos medios sobre la empresa, particularmente en el año 2020, indicando la situación de crisis económica del grupo empresarial, fueron muy frecuentes.

SEXTO

Por parte de la empresa se abrió al trabajador un expediente disciplinario contradictorio, el que se inició mediante la formulación de un pliego de cargos que lleva fecha de 2 de octubre de 2020, cuyo contenido se da aquí por reproducido. De dicho pliego de cargos se dio traslado al interesado, que formuló alegaciones, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

SÉPTIMO

El expediente f‌inalizó con una comunicación de fecha 9 de octubre de 2020, notif‌icada al actor y al Comité de Empresa, por la que se acuerda sancionar al trabajador con efectos a la fecha de recepción de la

misma, 14 de octubre de 2020, como responsable de faltas laborales muy graves de ofensas, mala fe y abuso de conf‌ianza. El tenor literal de dicha carta es el siguiente:

"............... Estimado Sr.:

Por la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículo 48 y 54 c) del Convenio Colectivo del sector para la Industria del Metal de Asturias aplicable a su relación laboral, la Dirección de esta empresa pone en su conocimiento que se ha acordado la extinción de su contrato por despido disciplinario, con fecha de efectos de la recepción de la presente comunicación, y ello por la comisión de infracciones muy graves tipif‌icadas en los apartados c ), h ) y j) del artículo 52 del citado Convenio Colectivo .

Con carácter previo, el pasado 2 de octubre, se le comunicó la apertura de expediente contradictoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Convenio Colectivo, habiéndose presentado por su parte escrito de alegaciones frente al inicio de dicho expediente sancionador el día 7 de octubre de 2020. En su descargo, se limitó Ud. A negar los hechos imputados sin aportar fundamentación ni certeza alguna para rebatir los mismos, por lo que la dirección de la empresa no puede sino conf‌irmar los incumplimientos de sus obligaciones laborales que ya le fueron comunicados y que se reproducen en la presente carta de despido.

Es absolutamente incierto que la empresa tenga conocimiento de la falsedad de las imputaciones recogidas en la comunicación inicial de apertura de expediente contradictorio, pues de ser así no habría iniciado este expediente ni ejercido su facultad disciplinaria, lo que en este caso resulta obligado para la empresa en atención a la gravedad de los hechos imputados y que fundamentan la presente comunicación de despido.

Igualmente, hemos de negar que tras la justif‌icación del despido tenga su causa en una supuesta campaña de desprestigio y expulsión de las personas que forman parte del comité de dirección, pues resulta manif‌iesto que únicamente se está actuando frente a las personas que se considera son los responsables de los hechos imputados, con independencia de su posición o funciones en la empresa y sin que ello venga motivado por ningún prejuicio ni actuación interesada o injustif‌icada.

Es por ello que la empresa se ratif‌ica íntegramente en los hechos imputados, siendo por tanto los motivos que han llevado a esta entidad a su despido disciplinario los que se relatan a continuación.

Como consecuencia de la aparición en determinados medios de comunicación y foros especializados de informaciones relativas a la situación de la compañía, se han iniciado diferentes líneas de investigación ante las fundadas sospechas de que se estarían f‌iltrando y divulgando sin la debida autorización y con un marcado carácter insidioso y sesgado para atacar la reputación de la empresa, datos sensibles y conf‌idenciales de la misma.

A resultas de lo anterior, la empresa ha tenido conocimiento de los mensajes que bajo pseudónimos se han venido publicando en la web "rankia.com", especializada en información f‌inanciera sobre empresas y que está y que está dirigida fundamentalmente a inversores, con más de 500.000 usuarios registrados y que está considerada una de las páginas de Bolsa más inf‌luyentes en idioma español.

En dicha web hay un denominado "foro de bolsa", que es un blog de acceso libre y completamente gratuito en el que usuarios previamente registrados bajo un nombre o pseudónimo, publican todo tipo de manifestaciones u opiniones sobre la situación de las empresas cotizadas en bolsa. Si bien para la publicación de...

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