STSJ Canarias 629/2012, 26 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2012
Número de resolución629/2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ (Presidente), D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2275/2009, interpuesto por D./Dna. UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 529/2007 en reclamación de Derechos-cantidad, siendo Ponente la ILTMA. SRA. DNA.MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Serafin, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26/06/2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI NUM000, ha venido trabajando para la demandada, con una antigüedad reconocida de 16.06.1986, categoría profesional de titulado medio, especialidad de Técnico Superior en Prevención de riesgos Laborales, grupo 11, y un salario según Convenio de la entidad demandada.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo para las Universidades canarias fue publicado en el BOCA de fecha

08.10.2003, no 196, establece en su artículo 59.2.4, el denominado componente específico para los puestos de dirección o jefatura:

"Este componente retribuye a aquellos trabajadores que desempenen, dentro de su categoría profesional, puestos que suponen el ejercicio de funciones de dirección o jefatura de uno o más trabajadores. Este componente será previsto en las relaciones de puestos de trabajo, podrá ser de aplicación al personal de todos los grupos del convenio y su atribución a un determinado trabajador se efectuará previo informe del Comité de Empresa. Este componente no es consolidable y dejará de percibirse cuando cesen las causas que motivaron su concesión.

Podrá ser de tres tipos:

4.1. Dirección o jefatura tipo I

Jefatura correspondiente a la dirección de un servicio general de la Universidad. Su cuantía será la establecida en el anexo II.

4.2. Dirección o jefatura tipo II Jefatura correspondiente a la dirección de un servicio específico, adscrito a un servicio general o al ámbito de la dirección institucional de la Universidad. Su cuantía será la establecida en el anexo II.

4.3. Dirección o jefatura tipo III

Jefatura correspondiente a la coordinación del trabajo de un grupo o equipo adscrito a un servicio, ya sea general o específico, y/o de una unidad docente/investigadora de la Universidad. Su cuantía será la establecida en el anexo II."

TERCERO

El actor reclama a través del presente procedimiento dicho complemento de dirección y/o jefatura, concretamente en las jefaturas II ó III, en cuantías respectivamente de 9.090#04 y 7.679#05 euros

CUARTO

Bien por resoluciones del Rector, competencias descritas en La Ley de prevención de Riesgos Laborales, o mediante planificación de los órganos competentes, se le ha asignado al actor para tareas propias de la Coordinación Empresarial en materia de prevención para las empresas que trabajan para la Universidad, la dirección de los Planes de Emergencia y Evacuación, así como el seguimiento y coordinación en materia de control de Legionelosis, con la empresa contratada al efecto.

QUINTO

Se han presentado las oportunas reclamaciones previas.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que ESTINANDO la demanda interpuesta por D. Serafin contra la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo reconocer y reconozco al actor la cantidad de 9.090#04 euros en concepto de complemento de dirección y/o jefatura, tipo II, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenándola igualmente al abono de dicha cuantía, así como de los intereses legales correspondientes conforme al artículo 29.3 ET ."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, no siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, senalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reconoce a D. Serafin, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria el denominado "componente especifico para los puestos de dirección o jefatura "tipo II" previsto en el artículo 59.2.4.2 del Convenio Colectivo de Universidades Públicas Canarias (BOC no 196, 8 octubre 2003) en razón a "tener asignadas tareas para la Coordinación Empresarial en materia de prevención para las empresas que trabajan para la Universidad, la dirección de los Planes de Emergencia y Evacuación, así como el seguimiento y coordinación en materia de control de legionelosis, con la empresa contratada al efecto", y condena a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a su abono en la cuantía y por el periodo reclamado, más el interés por mora.

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