STSJ Galicia 3072/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3072/2012
Fecha23 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4372/2008-VV

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004372 /2008, formalizado por D. Rodolfo, contra la sentencia de dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000190 /2008, seguidos a instancia de Rodolfo frente a Ana María, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-La parte actora, D. Rodolfo prestó servicios para la demandada desde el 30-4-04 hasta el 2-5-07. Con una jornada de lunes a jueves en horario de 9 a 13 h y de 16 a 20 h, y el viernes de 9 a 20 h con una pausa de 30 minutos para comer; ostentando la categoría profesional de profesora titular de peluquería, percibiendo salario mensual de: 1.089,46# incluida p.p. pagas extras. Actividad de la empresa: Academia de Peluquería. El convenio de aplicación por el que se rige es el Convenio colectivo de Enseñanza y formación no reglada (BOE DE 30-6-07). En tal convenio se prevé una jornada semanal de 34 horas y para el año 2006 un salario para la categoría profesional de profesora titular de peluquería de 12.208,07 euros al año y para el año 2007 de 12.537,69.Segundo.- La empresa demandada adeuda al actora 14,5 horas extraordinarias. La acción para la reclamación de las horas extraordinarias devengadas con anterioridad al 19-10-06 está prescrita. Tercero.-En fecha 19-10-07, se celebró acto de conciliación ante el UMAC,sin efecto TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:" Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Rodolfo, contra Dº Ana María debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 290,35 #."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de reclamación de cantidad condenando a la demandada a que abonase a la actora la cantidad de 290,345 euros, recurre en suplicación el actor construyendo su recurso en base a seis motivos, los tres primeros al amparo del art. 191 b) de la LPL y por ello instando la revisión del relato fáctico y los tres siguientes, al amparo del art. 191 c) de la LPL cuestionando el derecho aplicado por la sentencia y cuyo recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al primer motivo del recurso del trabajador demandante, el misma pretende modificar la redacción de los párrafos 2º y 3º del hecho probado primero para que se diga: "O Convenio Colectivo de aplicación é o estatal de centros de ensino de perruquería e estética, de ensino musical e de artes aplicadas e oficios artísticos.

O devantido convenio establece unha xornada semanal de 33 horas para o persoal docente e as retribucións que se detallan a continuación para a categoría de profesor/a titular, en 14 pagas: salario 1.009,61, trienio 33,54".

Se ampara en los contratos de trabajo obrantes en autos, pero de los mismos no resulta evidente cuál es el convenio colectivo al que se remite el contrato al constar simplemente convenio colectivo de "Academia de Peluquería estética" o "Centro de Enseñanza de Peluquería y estética". De este modo no se evidencia error del juzgador de instancia quién ha tenido que resolver cuál es el convenio colectivo aplicable en...

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