STSJ Canarias 1072/2010, 30 de Julio de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2010
Número de resolución1072/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dna. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dna. Ma Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dna. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Ildefonso en nombre y representación de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo contra Sentencia no 000387/2009 de fecha 3 de Julio 2009 dictada en los autos de juicio no 0000802/2009 en proceso sobre IMPUG. CONVENIOS, y entablado por D./Dna. Ildefonso en nombre y representación de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo, contra FUERT CAN S.L. y Da Estela, Da Petra, Da Valentín, Da Ascension, Da Isidora, Da Trinidad y Da Daniela

, representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo "Hotel Sunrise Jandía Resort-Ventura Maxorata" y Ministerio Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dna. Ma Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El sindicato demandante no tiene representación en el Comité de empresa del centro de trabajo "Hotel Sunrise Jandía Resort-Ventura Maxorata" de la empresa demandada FUERT CAN S.L., si bien tiene algún afiliado.

Segundo

El comité de empresa del citado centro de trabajo está compuesto por las trabajadoras demandadas, afiliadas en el momento de su elección, a los sindicatos UGT( que obtiene 6 representantes) e INTERSINCICAL CANARIA,( que obtiene 2 representantes, no presentando lista electoral el sindicato demandante. Dicho Comité de empresa es el elegido en las elecciones sindicales celebradas el día 30 de marzo de 2007 para y en el centro de trabajo "Hotel Sunrise Jandía Resort-Ventura Maxorata" de la empresa demandada, contando el mismo con una plantilla de 78 trabajadores.

Tercero

Con fecha 28 de febrero de 2009 el Comité de empresa anteriormente citado y la empresa Fuert Can S.L. como explotadora del centro de trabajo "Hotel Sunrise Jandía Resort-Ventura Maxorata" acuerdan y suscriben un nuevo PACTO DE EMPRESA, inscrito como Acuerdo Laboral con el número A.L. C. 12/09 en la Dirección General de Trabajo de las Palmas de Gran Canaria . El texto íntegro de tal Pacto es el que se recoge como doc. no 9 y 4 del ramo de la actora y de las demandadas, que damos por reproducido en todos sus extremos.

Tal pacto ha sido suscrito por el 82,05% de la plantilla del centro de trabajo referido. Cuarto.- Con fecha 29 de octubre de 2003 la entidad Riusa II, S.A. y el Comité de empresa del Hotel Riu Ventura suscribieron un Pacto de empresa cuyo texto íntegro damos por reproducido y que obra en el doc. no 3 de actora y de la demandada.

Con fecha 1 de febrero de 2004 la empresa Riusa II S.A. es sucedida por la demandada Fuert Can S.L. y por discrepancias en la aplicación del citado Pacto por esta última ( no se aplicaba a todos los trabajadores), se planteó por el sindicato demandante demanda de Conflicto Colectivo que dio lugar a los autos no 822/05 resueltos por este Juzgado en sentencia de fecha 20.09.06. y que recurrida, es resuelto por la Sala de lo Social del TSJ de Las Palmas de Gran Canaria en sentencia de fecha 04.01.08. ( doc. no 5 y 6 del ramo de la actora).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ildefonso en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO del Sindicato COMISIONES OBRERAS, por estimación de la excepción de falta de legitimación activa, debo absolver y absuelvo en la instancia a las demandadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de falta de legitimación pasiva del Sindicato Comisiones Obreras para impugnar el pacto extraestatutario alcanzado el 28 febrero 2009 entre Fuert Can, explotadora del "Hotel Sunrise Jandía Resort-Ventura Maxorata" y el Comité de empresa del centro, al apreciar falta de representación e implantación del sindicato...

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