STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00881/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2011 0001021

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000346 /2012 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000502 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALENCIA

Recurrente/s: MUTUA MAZ

Abogado/a: MANUEL CALLEJO VILLARRUBIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Roberto

Abogado/a: JOSE EUGENIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 346/12

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a nueve de mayo de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 346 de 2012 interpuesto por MUTUA MAZ, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11 contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia de fecha 17 de noviembre de 2011 (autos 502/11), dictada en virtud de demanda promovida por D. Roberto contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2011 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Roberto, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa MAZ-Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con una antigüedad de 17 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de Grupo II, nivel 5, y percibiendo un salario mensual de 1.459,24 euros, con inclusión de pagas extras. Segundo.- El actor fue contratado mediante un contrato eventual por circunstancias de la producción, para prestar servicios como Oficial 1ª (Auxiliar Administrativo). Grupo II, nivel 6, prestando jornada partida. El 14-3-2008, las partes comunicaron la conversión del contrato temporal en indefinido. En su cláusula séptima consta que al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Tercero.- Con fecha 2 de junio de 2011 se emitió la siguiente certificación:

"D. Arcadio con DNI NUM001, en calidad de Director Provincial en Valladolid y Palencia de MAZ Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 11 (en adelante MUTUA), con CIF C50005321 y domicilio en Avda. José Luis Arrese, 37 de Valladolid, ante la Academia Colegio Edén, con la finalidad de convalidación de las prácticas empresariales de D. Roberto, mediante el presente:

CERTIFICA:

Que D. Roberto, con D.N.I. NUM000, es trabajador de esta MUTUA desde 17/09/2007, con la categoría profesional de Grupo 2 Nivel 5 del Convenio Colectivo Sectorial Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes, entre las cuales, en el desarrollo de su jornada laboral, se encuentran los siguientes cometidos:

· Trato personal con el asociado, proporcionando información sobre las distintas prestaciones y coberturas que cubre la MUTUA.

· Recepción de documentos de carácter necesario para la gestión de la cobertura acogida con la MUTUA (número de cuenta cotización de la empresa, número de trabajadores que tiene la empresa, recogida de partes de baja, confirmación, alta, CNAE de la empresa...).

· Organización de los distintos documentos que le son entregados por las empresas.

· Comprobar la siniestralidad y otros datos del asociado, cara a emitir el informe correspondiente, cuando así se requiera.

· Comunicación a los asociados, de diferencias que se puedan producir por deducciones incorrectas, en los modelos de cotización a la Seguridad Social, en las situaciones de Incapacidad Laboral, bien provenientes de Contingencias Comunes, como de Accidentes de Trabajo, de sus trabajadores.

· Comprobación de que las bases de cotización de los distintos trabajadores, transmitidas por sistemas informáticos sean correctas, caso contrario, comunicación a las empresas que arreglen el error cometido.

· Funciones de oficina, como son, recepción de llamadas, seguimiento y control de expedientes, anotaciones de pagos y gastos, partes de trabajo, archivo de documentación, programación de visitas, escritos a asociados, recogida de incidencias y comunicación a Dirección, etc.

· Desplazamientos a las distintas empresas, para mantener la estabilidad del asociado y mostrar las distintas novaciones que van surgiendo en la ley en temas de Mutualidad para que el asociado esté en todo momento informado y actualizado. Este es uno de los puntos más importantes para la Mutua, dado que, con ello, se transmite la buena imagen y la preocupación por el asociado".

Cuarto

En las nóminas del actor consta que la categoría es Grupo 2, Nivel 5.

Al actor se le ha venido abonando el salario correspondiente a Grupo 2, Nivel 6.

Quinto

La empresa no abona ningún tipo de incentivo desde el año 2009. El actor percibió en la nómina de junio de 2008 unos incentivos de 142 euros. En la nómina de mayo de 2009 percibió en concepto de incentivos la cantidad de 2.622 euros.

Sexto

El actor prestaba servicios en el centro de trabajo de Palencia. Era el único empleado del centro, realizando jornada partida.

Séptimo

El demandante presentó conciliación previa el 25.8.2011, celebrándose el acto el 13.9.2011, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Palencia, de 17 de noviembre de 2011, estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por don Roberto frente a la empresa Maz, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 11, y condenó a esta a abonar al trabajador demandante la suma de 5202,89 euros, en concepto de diferencias salariales del periodo comprendido entre agosto de 2010 y julio de 2011 y de compensación de gastos de comida por la prestación de servicios en jornada partida.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empleadora en la instancia condenada, cuya representación y asistencia técnica interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la rectificación del ordinal fáctico primero, a fin de que se consigne en el mismo que el nivel retributivo ostentado por el Sr. Roberto fue el 6, que no el 5 que se precisa en aquel ordinal.

A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de rectificación probatoria. De un lado, porque la práctica totalidad de los documentos que se evocan para avalar la misma fueron tomados en consideración y fueron dialécticamente ponderados por el magistrado de instancia para concluir que el nivel retributivo asignado al trabajador ahora recurrido fue el 5, cobijando entonces la petición de alteración probatoria que se está rechazando el inaceptable propósito de alzaprimar la convicción de la realidad de la contienda que se patrocina por quien es parte interesada en la misma, frente a aquella otra trabada por quien no tiene esa condición y es el titular de la potestad conferida por el artículo 2.1 de la Ley Orgánica del Poder judicial . En segundo lugar, porque en la totalidad de las nóminas representativas de las retribuciones satisfechas al trabajador (folios 114 a 172 de autos) se consignó el nivel salarial 5 como el asignado a don Roberto, no siendo de recibo la consideración de que ello obedeció a un error, puesto que entonces habría que asumir también que ese error se habría arrastrado durante casi cuatro años. En tercer término, porque en...

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