STSJ Comunidad de Madrid 10562/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:17183
Número de Recurso4313/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10562/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004313/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 10562/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4313/07

Sentencia número: 815/07

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4313/07 formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel A. Morcillo Pineda en nombre y representación el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, así como por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada en 12 de abril de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 5 de los de MADRID, aclarada por auto datado en 4 de mayo siguiente, en el procedimiento núm. 139/07, seguido a instancia de DOÑA María Angeles, contra la COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE JUSTICIA E INTERIOR) y el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID, en materia de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 1 de junio de 2.005 se suscribe un Convenio de Colaboración entre la COMUNIDAD DE MADRID y el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID para la prestación del servicio de Atención Social en el marco de la Red Regional de Oficinas Judiciales, Locales y de Distrito prorrogándose su vigencia en julio de 2.005 hasta el 31 de diciembre de 2.006.

SEGUNDO

En virtud del Convenio el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES (en adelante el Colegio), se comprometía a

  1. - seleccionar al trabajador social entre los integrantes de un turno creado al efecto en el que puedan integrarse los colegiados ejercientes con formación y experiencia que el Colegio considere idóneas para la prestación del servicio. Estos profesionales serán independientes y gozarán de autonomía plena en el ejercicio de sus funciones.

  2. - Determinar la forma de provisión del servicio, así como la rotación de los trabajadores sociales destinada a permitir que se garantice la cobertura del servicio durante el horario acordado.

  3. - Hacer el tratamiento de las fichas resumen mensual facilitadas por los profesionales al objeto de elaborar con periodicidad semestral la respectiva memoria de funcionamiento del servicio

TERCERO

La CAM asumía las siguientes obligaciones:

l.- Financiar el funcionamiento del servicio con arreglo a los costes estipulados, que sean necesarios para dar cobertura al servicio que constituye el objeto del presente Convenio. La cuantía estimada para los costes de los Trabajadores sociales encargados de la prestación del servicio asciende a 1.072,78 euros mensuales por cada modulo de hasta 88 horas.

Las funciones de coordinación del equipo encargado de la prestación del servicio serán asumidas por un coordinador, designado por el Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales y financiado por la Comunidad de Madrid, locaZizable en horario diurno, en jornada de lunes a viernes, para resolver las incidencias en materia de cobertura del servicio que pudiera producirse. El coste de esta laboral de coordinación se estima en 1.372,80 euros mensuales.

Las funciones administrativas y de apoyo a la coordinación serán asumidas por un auxiliar administrativo, designado por el Colegio Oficial y financiado por la Comunidad de Madrid, cuyo coste asciende a 1.190, 00 euros.

Los pagos se efectuarán al Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales con periodicidad mensual, una vez realizado el servicio y emitidas las respectivas minutas de los Trabajadores Sociales intervinierate.s, conforme al período efectivo de prestación del servicio. En ningún caso la prestación de los servicios objeto del presente convenio implicará relación laboral alguna con la Comunidad de Madrid.

Asimismo para proceder al pago, el Colegio pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid el informe mensual que está previsto en la cláusula cuarta, apartado 2, debiendo la Comunidad de Madrid expresar su conformidad con el servicio prestado mediante certificación al efecto.

  1. - Facilitar las dependencias en las que habrá de prestarse el servicio: espacio que será adecuado a las necesidades de confidencia lidad en las que aquél debe desarrollarse.

  2. - Proporcionar a los Trabajadores Sociales intervinientes el mobiliario y el equipamiento informático y de comunicaciones requerido para la prestación del servicio, así como el material de oficina preciso al efecto.

CUARTO

Dª María Angeles se incorpora al Turno de intervención Social en Justicia con efectos de 1 de agosto de 2.006. Se había incorporado con anterioridad, pero cuando fue llamada rechazó las condiciones que se le ofrecían.

QUINTO

Eran requisitos para el acceso y permanencia en el Turno de Intervención Social en Justicia, demostrar capacidad legal para ejercer, acreditar más de un año en el ejercicio efectivo de la profesión, estar de alta en el RETA y sometimiento a la normativa reguladora del turno. En las normas del turno el Colegio señala que el horario a cubrir será en días laborables, de lunes a viernes de 9,00 a 15 horas. Se prevé el régimen disciplinario por las reglas establecidas estatutariamente para la profesión. En caso de baja de uno de los Asistentes seleccionados corresponde al colegio cubrir su vacante mediante el sistema establecido. Los cambios y sustituciones deben comunicarse a un coordinador del turno designado por junta de gobierno

SEXTO

La actora se incorpora el 1 de agosto de 2.006 prestando sus servicios en las Oficinas Judiciales de Ciempozuelos/ Buitrago de Lozoya, Guadarrama y Alcalá Meco según cuadrantes controlándose su cumplimiento por personal de la CAM.

SÉPTIMO

Mensualmente factura contra el Colegio en atención a las horas realizadas con un precio hora de 11,39 horas habiendo percibido en concepto de "honorarios" hasta el 31 de diciembre de 2.006 un total de 5.245,34 euros lo que supone una media mensual de 1.049,06 euros IVA incluido. El colegio realizaba los ingresos correspondientes en la cuenta corriente de la demandante.

OCTAVO

La demandante se encuentra de alta en el RETA.

NOVENO

El 2 de enero de 2.007 el COLEGIO remite a la demandante un fax en las que se le comunica que el día 31 de diciembre de 2.006 finaliza el turno.

DÉCIMO

La actora empleaba los medios materiales facilitados por la CAM y tenía sus propias claves de acceso al sistema informático.

UNDÉCIMO

Las cuestiones relativas a disponibilidad, realización de informes, facturación,... eran controladas por el personal del Colegio

DUODÉCIMO

La actora empleaba los medios materiales que le eran facilitados por la CAM y disponía de clave de usuario del sistema informático de la CAM.

DÉCIMO TERCERO

La demandante recibía órdenes directas del personal de la CAM en relación con la prestación del servicio de asesoramiento a los ciudadanos.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR y el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenado los codemandados conjunta y solidariamente a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO días la readmitan en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o la indemnicen en la suma de 2.491,51 euros abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de Sentencia a razón de 34,96 euros diarios".

El cual fue aclarado por auto de fecha 4 de mayo de 2007 en el sentido siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra la CONSEJERÍA DE JUSTICIA E INTERIOR y el COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS DE TRABAJO SOCIAL Y ASISTENTES SOCIALES DE MADRID debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenado los codemandados conjunta y solidariamente a que a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de CINCO días la readmitan en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o la indemnicen en la suma de 655,50 euros abonando en todo caso los salarios dejados de percibir desde la...

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