STSJ Comunidad de Madrid 242/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2012
Fecha16 Abril 2012

RSU 0000800/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00242/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052184 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 800/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Luis Angel

Recurrido/s: Alejo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA nº 868/2011

C.A.

Sentencia número: 242/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES

Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID, a 16 de Abril de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 800/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. José Antonio Águeda Iniesta, en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES, en sus autos número 868/2011, seguidos a instancia del recurrente frente a la empresa VICTORIANO UTRILLA ALVAREZ, parte demandada representada por la Sra. Letrado Dª Mª Isabel Redondo Baza, en reclamación por despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- D. Luis Angel ha venido prestando servicios, de manera continuada y sucesiva, para la empresa VICTORIANO UTRILLA ÁLVAREZ desde el 08/10/2007, en virtud de la suscripción de dos contratos de trabajo de duración determinada, ostentando la categoría profesional de Ayudante C. Metálica, y percibiendo un salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, de 1.046 # (34,87 #/ día), según última nómina. (Documentos nº 1 a 4 del demandante) - Documentos nº 1 y 2 de la demandada).

SEGUNDO

El demandante suscribió con la empresa demanda un primer contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en fecha 08/10/2007, el cual finalizó el día 07/10/2008; habiendo percibido el actor en concepto de indemnización por finalización de contrato la cantidad de 253,52 #. (Documentos n° 1, 3 y 3 bis del ramo de prueba de la demandada - Interrogatorio del demandante)

TERCERO

El actor suscribió con la empresa demandada un segundo contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio determinado, en fecha 10/10/2008. (Documento n° 2 de la demandada).

CUARTO

Mediante escrito de fecha 20/04/2011, el cual damos por reproducido, la empresa notificó al actor la rescisión de su relación laboral por finalización del contrato de trabajo temporal suscrito entre las partes; habiendo percibido el actor en concepto de indemnización por tal finalización la cantidad de 697,40 #. (Documento n° 5 del demandante - Documentos n° 4 y 4 bis de la parte demandada)

QUINTO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Comercio del Metal. (Documentos n° 1 y 2 de la parte demandada)

SEXTO

Consta en autos que la empresa demandada figura en situación de alta en la Seguridad Social; así como que el trabajador demandante fue dado de baja por la citada empresa el día 05/05/2011 y se encuentra en situación alta como perceptor de la prestación por desempleo desde el día 06/05/2011.

SEPTIMO

Por la parte demandante se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, a fin de intentar el acto de conciliación previa, habiéndose celebrado el mismo, en fecha 06/06/2011, con el resultado de sin avenencia; manifestando la empresa, en ese mismo acto, que reconocía la improcedencia del despido y ofrecía en concepto de indemnización la cantidad de 5.579 # netos, que de no ser aceptada sería consignada judicialmente, no habiendo aceptado el demandante el ofrecimiento empresarial.

OCTAVO

En fecha 09/06/2011, consignar judicialmente la cantidad de 4.767,76 # en concepto de indemnización por despido improcedente del demandante, y la cantidad de 1.070 # en concepto de salarios de tramitación, lo que representa un total de 5.837,76 #; habiendo correspondido el expediente de consignación al Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles (autos 854/2011). (Documentos n° 5 y 6 de la demandada)

NOVENO

El actor ha percibido las cantidades judicialmente consignadas por la empresa. (Interrogatorio del demandante)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 6 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, de fecha 14 de octubre de dos mil once, después de declarar probado, sin contradicción, que el actor trabajó para la demandada, como ayudante de carpintería metálica, percibiendo un salario bruto con inclusión de pagas extras de 34,87 euros días (incombatido hecho primero de la Sentencia) y de declarar, así mismo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Enero de 2013
    • España
    • 10 Enero 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 800/12 , interpuesto por Abilio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Móstoles de fecha 14 de octubre de 2011 , en el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR