STSJ Comunidad Valenciana 127/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2012
Fecha17 Enero 2012

2 Rec. Contra Sent. 3414/11

Recurso contra Sentencia núm. 3414 de 2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 127 de 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 3414/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-9-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 657/11, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de FEDERACION SERVICIOS DE UGT PV, contra VALORIZA FACILITIES SAU, representada por el Letrado Dª Cristina Cerdá Muñoz, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a el Ilmo/a Sr./a Dª Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29-9-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda de conflicto colectivo formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados a que las vacaciones anuales les sean retribuidas con inclusión del promedio del plus festivo devengado en el año precedente a su disfrute.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La empresa demandada dedica su actividad a la limpieza de edificios y locales, disponiendo de centros de trabajo en el Hospital de Requena y en el Departamento de Salud Número 8 de la provincia de Valencia, en los que prestan sus servicios unos sesenta trabajadores, a los que les es de aplicación el Anexo I al Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia (BOP de 218-11-2008), relativo a las condiciones laborales específicas del sector de limpieza de centros sanitarios.-SEGUNDO.- Los trabajadores de los centros indicados prestan sus servicios en sistema de turnos rotativos. TERCERO.- El art. 6 del Anexo I al Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia, establece el derecho a un plus festivo por el trabajo en domingos y festivos.CUARTO.-En la retribución de las vacaciones anuales a los trabajadores afectados, la empresa demandada no computa el promedio del plus festivo.QUINTO.- Se intentó la conciliación previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado que, estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, declara el derecho de los trabajadores afectados a que las vacaciones anuales les sean retribuidas con inclusión del promedio del plus festivo devengado en el año precedente a su disfrute.

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por la parte recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el art. 6 del Anexo I del convenio colectivo aplicable de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia y por aplicación indebida del art. 7 del convenio de la OIT núm. 32, en relación con el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 14 del citado convenio colectivo, así como la jurisprudencia y doctrina judicial dictada respecto de la determinación de la remuneración vacacional, en particular la STS de 12 de febrero de 2007 (RJ/3333). En esencia, se argumenta que se retribuye el domingo o festivo trabajado de conformidad con el art. 6 del Anexo I del citado convenio colectivo como si de horas extraordinarias o trabajo extraordinario se tratara y no como...

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