STSJ Andalucía 738/2012, 1 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución738/2012
Fecha01 Marzo 2012

Recurso nº 11-3825-IN Sent. 738/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a uno de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 738/12

En el recurso de suplicación interpuesto por el Presidente del Comité de Empresa Sada Pa Andalucía, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA en sus autos nº 1287/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE SADA PA ANDALUCÍA S.A., contra SADA PA. ANDALUCÍA SA sobre CONFLICTO COLECTIVO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/07/2011 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los trabajadores afectados por el presente conflicto prestan servicio en el centro de trabajo de La Rinconada bajo la dependencia de la empresa SADA PA ANDALUCIA SA

SEGUNDO

El convenio colectivo aplicable que afecta a los trabajadores es el convenio colectivo nacional de mataderos de aves y conejos.

TERCERO

La demandada contrato con la empresa ZALECON la realización de las correspondientes mediciones de tiempos de trabajo, estas mediciones fueron realizadas con la colaboración de miembros del comité de empresa en todos los puestos de trabajo que comprende la cadena de trabajo, el establecimiento de estos nuevos tiempos es para mejorar la media ponderada de los puestos que estaban saturados.

CUARTO

Una vez realizadas las nuevas mediciones se entrego la documentación al comité de empresa el 21/5/09, mostrando por escrito su disconformidad el 9/6/09, ante esto la empresa por escrito de fecha 17/6/09 requiere al comité de empresa la entrega del informe conforme al convenio colectivo. QUINTO.- El comité de empresa acudió a la comisión paritaria.

La cual no se pronuncio sobre dicha cuestión".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda de Conflicto Colectivo interpuesto por la actora que reclamaba declaración de nulidad o subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión de la empresa de modificar los valores, estableciendo nuevos tiempos de trabajo en la línea productiva de matadero o producción y expediciones se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartado b ) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto e la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Se invoca correctamente el apartado b) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral como primer motivo de recurso para solicitar revisión del contenido fáctico de la sentencia, pidiendo la rectificación del hecho probado quinto para que sustituya por lo siguiente: El comité de empresa acudió a la comisión paritaria, una vez adoptada la decisión por la empresa como tramite formal previo para la interposición del presente Conflicto Colectivo, de conformidad con los artículos 55 y 56, sin que la empresa ni el comité hubieran solicitado de dicha comisión el dictamen al que se refiere el artículo 9 del Convenio Colectivo, con carácter previo a la adopción de la decisión de modificación de los tiempos" No ha de accederse a lo solicitado porque no consta en la sentencia ni se solcita por vía de revisión fáctica, la fecha en la que la empresa dio efectividad a la medida de modificar las valoraciones y nuevos tiempos...

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