STSJ Comunidad de Madrid 277/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución277/2012
Fecha26 Marzo 2012

RSU 0000258/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00277/2012

Sentencia nº 277

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 277

En el recurso de suplicación 258/12 interpuesto por Celestino representado por el Letrado ANTONIO DAVILA COBO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 754/11 siendo recurrido DRAGADOS SA representado por el Letrado ANTONIO BARTOLOME MARTIN. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Celestino

, contra DRAGADOS SA en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de octubre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Celestino, nacido el 08/05/1.946, con DNI n° NUM000, comenzó a prestar servicios para "DRP S.A.", el 0l/11/l979, con categoría profesional de Ingeniero últimamente como responsable de Servicios Generales), habiendo ascendido su salario mensual medio en el último año trabajado a 9.920,27 euros brutos, con inclusión de parte proporcional de pagas extras y con inclusión del promedio de la prima variable no consolidable anual ascendente a 20.000,00 euros (7.093,80 + 1.159,81 + 1.666,66).

SEGUNDO

Con fecha 13/04/11 la empresa notificó al actor carta del siguiente tenor literal:

Estimado señor:

Le comunicamos que el próximo día 8 de mayo de 2011, al cumplir la edad reglamentaria de 65 años, de acuerdo con el artículo 93.1 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, procederemos a tramitar su baja por jubilación.

En la Dirección de Personal le facilitarán la información y la documentación precisa.

La empresa quiere aprovechar esta ocasión para manifestarle su agradecimiento por el esfuerzo y la dedicación que ha puesto en la realización de su trabajo. Esperamos que disfrute muchos años de su merecida jubilación.

TERCERO

La empresa se dedica a la actividad de construcción y obras públicas y se rige por el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid (BOCM n° 253/10, de 22 de octubre para 2010 y BOCM n° 149, de 25 de junio para 2011), así como por el Convenio General del Sector de la Construcción vigente (BOE n° 197, de 17 de agosto de 2007), disponiendo el artículo 53 del primero, y 93 del segundo lo siguiente:

"Artículo 93. Jubilación.

  1. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de que es necesario acometer una política de empleo encaminada a mejorar la estabilidad y la calidad del mismo, establecen la jubilación obligatoria a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

  2. Dicha medida se encuentra directamente vinculada al objetivo de mejora de la estabilidad en el empleo, cuya plasmación en el presente Convenio Colectivo se encuentra en la regulación del contrato fijo de obra del sector de la construcción previsto en el artículo 20, así como a la prolongación del plazo máximo de duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, contemplada en el artículo 21 del presente Convenio.

  3. Asimismo dicha jubilación obligatoria está vinculada al objetivo de mejora de la calidad del empleo a través de las distintas medidas incorporadas al presente Convenio en materia de prevención de riesgos laborales tales como la regulación de un organismo de carácter paritario en materia preventiva, el establecimiento de programas formativos y contenidos específicos en materia preventiva, el programa de acreditación sectorial de la formación recibida por el trabajador, y el establecimiento de la Fundación Laboral de la Construcción, cuyos objetivos son el fomento de la formación profesional, la mejora de la salud y de la seguridad en el trabajo, así como elevar la cualificación profesional del sector, con el fin de profesionalizar y dignificar los distintos oficios y empleos del sector de la construcción.

    Por otro lado con el establecimiento de la remuneración bruta mínima anual las partes firmantes incluyen una mejora en las condiciones retributivas del sector que redunda en la calidad de su empleo.

  4. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento."

CUARTO

No ha resultado controvertido que el actor no tenía ningún pacto suscrito con la empresa referido a su jubilación, y que tiene cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla, cumpliendo los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

QUINTO

En el acta de reunión 1/2009 de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo General del sector de la Construcción, se estableció un incremento económico para los ejercicios 2010 y 2011, consistente en los incrementos económicos anuales previstos en las tablas vigentes durante 2009 y 2010 respectivamente, mas el 1,5% en ambos casos.

(Doc. n° 8 de la demandada). Los incrementos económicos para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 se aprobaron por la Comisión Negociadora en las fechas y cuantías especificadas en los documentos n° 9 a 10 bis aportados por la demandada, teniéndose aquí por reproducidos.

SEXTO

En el año 2011 la empresa demandada ha procedido a la conversión de 41 contratos temporales en indefinidos.

(Doc. n° 4 de su ramo de prueba, en relación con testifical de D. Indalecio, Jefe del Departamento de RR.H)-I.)

SÉPTIMO

El puesto de trabajo del demandante fue cubierto mediante contrato de trabajo de duración indefinida suscrito el 09/05/11, por D. Marcos, que anteriormente prestaba servicios para una filial de la demandada.

(Doc. n° 5 de su ramo de prueba, en relación con interrogatorio del representante de la empresa)

OCTAVO

La empresa demandada forma parte de la Asociación de Empresas Constructoras de ámbito nacional (SEOPAN).

El 17/03/09 se suscribió por SEOPAN de una parte, y por la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de CC.00, así como por la Federación Estatal de Metal y Construcción de UGT de otra parte, el denominado "Acuerdo Marco sobre Seguridad y Salud Laboral en Construcción", en el que se establecían mejoras complementarias a las normas existentes en materia de seguridad y salud laboral, relativas a:

- Divulgación Académica de la seguridad en obra,

- Aspectos preventivos en los supuestos de sucesión empresarial,

- Información y formación de los trabajadores,

- Colaboración en materia de seguridad en los centros de trabajo,

- Vigilancia y Control de la Salud,

- I4licación de los trabajadores en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas,

- Subcontratación: mecanismos de transparencia,

- Foro permanente sobre seguridad y salud.

(Doc. n° 13 del ramo de prueba de la empresa)

NOVENO

La empresa demandada ha colaborado económicamente con la Fundación Laboral de la Construcción, abonando las siguientes cuotas: Año 2007: 545.527,00 E.; Año 2008: 768.623,00 E.; Año 2009: 558.020,00 E.; Año 2010:

482.392,79 E.

Dragados, S.A. fue homologada por la Fundación Laboral de la Construcción, en el año 2008, para impartir acciones formativas en materia de prevención de riesgos laborales, habiendo impartido durante los años 2010 y 2011 los cursos que aparecen relacionados en el documento n° 15 de su ramo de prueba que se tiene aquí por reproducido.

(Docs. 14, 15 y 16, de la demandada, en relación con testifical de D. Indalecio, Jefe del Dtp de RR.HH.)

DÉCIMO

La formación impartida por la demandada a partir del año 2007 es la que figura en los documentos n° 20 y 21 de su ramo de prueba, teniéndose aquí por reproducidos.

UNDÉCIMO

El actor no ostentó en el año anterior al 08/05/11 la condición de representante legal o sindical de los...

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