STSJ Comunidad de Madrid 184/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2012
Fecha23 Marzo 2012

RSU 0000752/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00184/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0052136 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 752/2012

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD SA

Recurrido/s: SASEGUR SL, Fulgencio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA nº: 642/2011

M.R.

Sentencia número: 184/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 23 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 752/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETICIA BEJARANO RUA, en nombre y representación de CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, contra la sentencia de fecha 6 de septiembre de 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID en sus autos número DEMANDA 642/2011, seguidos a instancia de D. Fulgencio frente al recurrente y frente a SASEGUR SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Fulgencio ha venido prestando servicios para la empresa SASEGUR SL, con una antigüedad reconocida de 28 de septiembre de 1995, con categoría de vigilante de Seguridad.

En los últimos doce meses que prestó servicios, el salario anual que percibió fue de 19.963,34 euros excluido plus transporte y vestuario, siendo el salario mensual con prorrata de 1.663,62 euros.

Segundo

Los servicios se venían prestando al ser SASEGUR SL la adjudicataria del servicio de seguridad de las dependencias de la DG TRAFICO desde el año 2007. Se dan por reproducidas el pliego de clausulas y de condiciones técnicas, obrantes en la prueba documental de SASEGUR SL, obrante en folios 132 a 204.

Tercero

El actor venía prestando servicios en la contrata que estaba adjudicada por la DG Tráfico a la empresa SASEGUR SL, los servicios se prestaban durante las 24 horas de lunes a domingo el actor prestaba servicios según cuadrante, 12 horas seguidas o mas con los correspondientes descansos.

Cuarto

El cuatro de marzo de 2011, y con efectos desde 1 de mayo se adjudica a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA el servicio de vigilancia de las instalaciones de la DG Tráfico. Se dan por reproducidas las condiciones de esta adjudicación obrante en folios 281 a 302. Los servicios de vigilancia se prestan de lunes a viernes con los horarios que constan en folio 281 y se dan por reproducidos. Los servicios contratados son de lunes a viernes.

Quinto

La empresa SASEGUR SL envió a la nueva adjudicataria la documentación de los 21 trabajadores entre ellos el actor, (folio 137) que debían ser subrogados y el 29 de abril Castellana de Seguridad, SA contesta que no procede la subrogación de seis trabajadores por la reducción de los servicios adjudicados y teniendo en cuenta la antigüedad, comunica los trabajadores sobre los que no procede la subrogación, entre los que se incluye al actor, (folio 141).

SASEGUR SL remite comunicación a CASTELLANA DE SEGURIDAD SA reiterando la decisión de confirmar la subrogación de todos los trabajadores incluidos en el listado inicial.

Sexto

SASEGUR, S.L. comunicó al actor el 28 de abril que con efectos 1 de mayo pasaba subrogado a CASTELLANA DE SEGURIDAD SA al perder la contrata de la DG TRAFICO. CASTELLANA DE SEGURIDAD le informa verbalmente que no procede a la subrogación.

Séptimo

Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 13 de mayo de 2011, se celebró sin efecto el día 30 de mayo de 2011, y se presentó demanda el 27 de mayo de 2011.

Octavo

Comparecen las partes.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, SA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de febrero de 2012, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa C. de S. SA la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda declara que se ha producido un despido improcedente y la condena en consecuencia, con absolución de la otra empresa demandada, y lo hace por medio de dos motivos que basados en el apartado c) del art 191 de la LPL, señalan la infracción, por aplicación indebida, del art 44 del ET, con cita y transcripción parcial de la jurisprudencia que es de ver en su escrito (primer motivo) y la vulneración, por inaplicación, del art 14 del convenio colectivo, concretando con base en la documental de los folios 281-302 y 132-204 de los autos, la reducción de los servicios contratados "con especial trascendencia en el centro de trabajo del actor" (segundo motivo), a lo que se opone el trabajador demandante, que en su escrito de impugnación sostiene, en resumen y sustancia, que "de la propia jurisprudencia que la recurrente incluye en su inicial alegato se pone de manifiesto que en función de las circunstancias que concurren, es perfectamente factible la entrada en juego del precepto estatutario" y que aunque "se certifica que el cliente ha fijado un número inferior de horas de servicio del que con anterioridad venía establecido, tampoco se ha fijado en cuántas horas concretas se produce la minoración", añadiendo que no comparte la interpretación que la recurrente efectúa del art 14

C.2)2 del convenio aplicable por tratarse de un supuesto distinto al caso enjuiciado y concluyendo que "a la recurrente no le cabía otra opción que cumplir con la obligación de subrogar que le es inherente por mandato convencional y para el supuesto de que concurrían causas...

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