STSJ Galicia 2302/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2302/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0000694

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005824 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000150 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Imanol

Abogado/a: CELIA PEREIRA PORTO, CELIA PEREIRA PORTO

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO, PLOC,SA (SUARESA), Romulo, Juan María, Casiano, Geronimo, Obdulio, Beatriz, Juana, Luis Francisco, Bruno, Marí Luz

Abogado/a: MIGUEL ANGEL SANCHEZ CAMPOS,,,,,,,,,,

Procurador/a:,,,,,,,,,,

Graduado/a Social:,,,,,,,,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005824 /2011, formalizado por el/la D/Dª CELIA PEDREIRA PORTO, en nombre y representación de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Imanol, contra la sentencia número 423 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000150 /2011, seguidos a instancia de CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA frente a SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO, PLOC,SA (SUARESA), Romulo, Juan María, Casiano, Geronimo, Obdulio, Beatriz, Juana, Luis Francisco, Bruno, Marí Luz, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA presentó demanda contra SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO, PLOC,SA (SUARESA), Romulo, Juan María, Casiano, Geronimo, Obdulio, Beatriz, Juana, Luis Francisco, Bruno, Marí Luz, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423 /2011, de fecha veintinueve de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor D. Imanol viene prestando servicios para la empresa SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOC, S.A. (SUARESA) desde el 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de Expendedor y percibiendo un salario mensual de 1.25769 euros incluida prorrata de pagas extras./ SEGUNDO. - El actor fue elegido delegado de personal por el Sindicato C.I.G., en las elecciones sindicales celebradas en la empresa demandada en fecha 8 de abril de 2008./ TERCERO. - En fecha 9 de febrero de 2011 por la empresa demandada se presentó escrito de convocatoria de Asamblea para revocación de delegado de personal ante la oficina pública electoral, cuyo contenido es el siguiente:

CONVOCATORIA DE AS AMB LEA D. Bruno

D. Geronimo

D. Juan María

D. Luis Francisco D. Obdulio Dña. Juana Dña. Marí Luz Dña. Beatriz

Trabajadores de la empresa Suministros y Áreas de Servicio Ploc, S.A., centros de trabajo de Ribadavia y Ourense, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.1 del Estatuto de los Trabajadores, representan más del 33 por ciento de los trabajadores de la citada empresa, lo cual los faculta para la convocatoria de una asamblea. Dicha convocatoria se fija para el día 23 de febrero de 2011 a las 15:00h y con el siguiente orden del día: ÚNICO: Revocación del Delegado de Personal En Ourense, a 9 de febrero de 2011..."./ CUARTO.- En fecha 18 de febrero de 2011 se presentó por la empresa ante la oficina públicá electoral escrito en el que se decía: "En relación al escrito de convocatoria de Asamblea presentado en esta Conselleria el día 9 de febrero de 2011 indicar que por error no se adjuntó información relativa a los trabajadores solicitantes de dicha asamblea, lo cual presentamos en este momento".

A dicho escrito se acompaña el documento que figura unido al folio 64 en donde se recogen los nombres, D.N.I. de los trabajadores favorables y 'no favorables a la revocación del actor. Dicho documento por constar., en. autos se considera aquí por reproducido./ QUINTO.- En fecha 23 de febrero de 2011 se celebró asamblea en la que se acordó la revocación.: del actor como delegado de personal, por siete votos a favor, dos en contra y dos en blanco. El acta de dicha asamblea y el listado de trabajadores de la empresa fueron presentados:.en fecha 24 de febrero de 2011 por la empresa en la oficina publica electoral./ SEXTO.- Formulada demanda en proceso de vulneración de Derechos Fundamentales, con la convocatoria de la Asamblea citada, fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de" fecha 23, de marzo de 2011, que se encuentra recurrida./

SEPTIMO

En fecha 17. de marzo de 2011 "se celebró Acto de conciliación ante el U.M.A.C., con resultado "sin avenencia", presentando demanda el actor ante el Decanato el 21 de marzo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por la CONFEDERACIC INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.) y D. Imanol contra la empresa SUMINISTROS Y AREAS DE SERVICIO PLOC, S.P. (SUARESA) contra D. Romulo, D. Juan María, D. Casiano, D. Geronimo, D. Obdulio, D Beatriz, D Juana, D. Luis Francisco, D. Bruno y Da Marí Luz, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensiones ejercitadas contra ellos por los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13-12-2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-4-2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, al desestimar la demanda de Confederación Intersindical Galega (CIG) y de D. Imanol, ratificó la revocación del mandato de éste como delegado de personal en la codemandada Suministros y Áreas de Servicios Ploc SA (SUARESA).

CIG recurre dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó por entender que infringe los artículos 67.3 y 77 del Estatuto de los Trabajadores (ET )en relación con el artículo 1.c) del Real Decreto 1844/94 de 9-9 (Reglamento de elecciones de órganos de representación de trabajadores en la empresa), pues el escrito de convocatoria de asamblea fue firmado por la empresa y no por los trabajadores, sin hacer constar el documento nacional de identidad ni la firma de sus promotores, omisiones que corrigió SUARESA sin respetar el plazo legal para la celebración de aquélla, siendo intrascendente la indicación los trabajadores favorables y contrarios a la remoción litigiosa.

SEGUNDO

A los efectos que ahora interesa y según los hechos probados, asumidos como inalterables por el sindicato recurrente, los antecedentes de la decisión a adoptar son:

1) El 8-4-2008, el sr. Imanol fue elegido delegado de personal por CIG en SUARESA, para la que trabaja como expendedor desde el 1-6-2005.

2) El 9-2-2011, la empresa presentó escrito de convocatoria de asamblea ante la oficina pública correspondiente, haciendo constar los nombres de ocho trabajadores, los centros...

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