STSJ Castilla-La Mancha 466/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2012
Fecha19 Abril 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00466/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100306

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000330 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000794 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de ALBACETE

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: MANUELA PINO PEREZ

Procurador/a: MARIA TERESA AGUADO SIMARRO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275, INSS, TGSS, ASEPEYO MATEPSS Nº 151, TECMA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.L., SAINT GLOBAIN POLACO IBERICA S.A., BIMBO S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a diecinueve de abril de dos mil doce. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 466 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 330/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D. Jesús Ángel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 794/2009, siendo recurrido/s FRATERNIDAD-MUPRESPA MATEPSS Nº 275, INSS, TGSS, ASEPEYO MATEPSS Nº 151, TECMA MANTENIMIENTO INDUSTRIAL S.L., SAINT GLOBAIN POLACO IBERICA S.A. y BIMBO S.A.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 5 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete en los autos número 794/2009, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones absuelvo a lo demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Jesús Ángel, nacido el 10/4/49, con DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Tecma Mantenimiento Industrial S.L. desde el 24/4/04 en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado a tiempo parcial de 5 horas al mes con la categoría de oficial de primera electricista. El servicio objeto del referido contrato de trabajo era la realización del mantenimiento de la maquinaria de la empresa Bimbo SA, lo que realizaba el actor todos los sábados por la mañana de 7 a 14 horas. Además desde el 25 de abril de 2.004 el trabajador prestó servicios por cuenta de la Tecma Mantenimiento Industrial S.L. en las dependencias de Iberplaco S.A. a jornada partida realizando el mantenimiento eléctrico de la maquinaria e instalaciones industriales. El actor en realidad trabajaba más de 40 horas semanales.

SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo el día 15/6/2004, cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Tecma Mantenimiento Industrial S.L. en las dependencias de la empresa Iberplaco S.A., como consecuencia de dicho accidente sufrió la amputación de la mano y el antebrazo izquierdo, permaneciendo en situación de IT desde el 15/6/04 al 19/9/05. Como consecuencia de dichas secuelas la Dirección Provincial del INSS por resolución del día 13/1/06 reconoció al actor una incapacidad permanente total para su profesión habitual de electricista derivada de accidente de trabajo con una base reguladora de 142,05 euros y un porcentaje de pensión de 75% con efectos del 20/9/05.

TERCERO.- En los autos 555/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete instados por D. Jesús Ángel en reclamación de salarios se dictó sentencia el día 14/6/05 que condenaba solidariamente a Tecma Mantenimiento Industrial S.L., Iberplaco S.A. y Bimbo S.A. conforme al art. 43.2 ET por entender que había existido una cesión ilegal.

CUARTO.- La sentencia dictada en los autos 399/2005 del Juzgado de lo Social nº Dos de Albacete sobre reclamación de IT durante el periodo de 16 de junio de 2.004 a 15 de junio de 2005, instados por el actor, condenó, ante la existencia de infracotización, directa y solidariamente a Tecma Mantenimiento Industrial S.L., Iberplaco S.A. y Bimbo S.A. al abono de la prestación reclamada con una base reguladora de 58,91 euros en función de un salario de 1536 euros mensuales mas dos pagas extras de igual cantidad, con la obligación de anticipo de La Fraternidad Muprespa, que daba cobertura a los riesgos profesionales de Tecma Mantenimiento Industrial S.L. y Asepeyo que daba cobertura de dichos riesgos a Iberplaco S.A. y Bimbo S.A., con la responsabilidad subsidiaria del INSS. Dicha sentencia fue confirmada en su integridad por la sentencia nº 350/2008 de fecha 27/2/08 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha.

QUINTO.- El actor presentó escrito ante el INSS el día 14/11/08 solicitando la actualización de la cuantía de la pensión de incapacidad permanente total a la base reguladora diaria de 58,91 euros y el abono de las diferencias existentes. El día 29/6/09 La Dirección Provincial del INSS dictó resolución revisando la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total reconocida al actor sobre una base reguladora de 1.536,55 euros resultando una pensión con revalorizaciones de 955,96 euros mensuales con un porcentaje del 55% y efectos económicos de 20/9/05, señalando la resolución un número de pagas anuales de 14. Igualmente acordó el abono de atrasos desde el 20/9/05 al 30/6/09 por un importe de 49.134,77 euros que descontado lo percibido en el mismo en concepto de pensión de incapacidad permanente, 4.8880, daba un total a abonar de 44.254,77 euros.

Contra dicha resolución interpuso el actor reclamación previa con fecha 13/7/09 por entender que, atendiendo a su fecha de nacimiento, el porcentaje a aplicar a la pensión de incapacidad permanente reconocida era del 75% base reguladora resultando una pensión de 1.152,41 euros mas revalorizaciones y solicitando en el abono de las diferencias derivadas de la aplicación de dicho porcentaje. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 5/8/09 al haber considerado la entidad gestora en el calculo de las diferencias de pensión el porcentaje del 75% en aquellos periodos en los que el actor no percibió prestación por desempleo según el desglose que se contenía en dicha resolución y que se da aquí por reproducido. De otro lado la reclamación previa fue considerada como solicitud de reposición del incremento del 20% acordando la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 28/4/10 reanudar el abono de dicho porcentaje desde el 25/6/08 abonando al actor las diferencias por la aplicación de dicho porcentaje hasta el 30/4/10 por importe de 7.610,45 euros.

SEXTO.- El actor impugnó la resolución de 13/1/06 que le reconoció afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, interesando el reconocimiento del grado de incapacidad permanente absoluta. Dicha reclamación la conoció el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete en los autos 297/2006 que dictó sentencia desestimatoria el día 30/9/09 . En dicha sentencia se declaraba probada una base reguladora de la incapacidad permanente por importe de 1.536,55 euros. La citada sentencia fue recurrida por el actor insistiendo en el reconocimiento del grado de absoluta, sin que llegase a discutir en ningún momento la base reguladora. El recurso fue desestimado y la sentencia de instancia confirmada por sentencia de la Sala de lo Social nº 995/10 de fecha 17/6/10 dictada en el recurso de suplicación nº 130/210 .

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Jesús Ángel, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda del actor para que se acuerde que el porcentaje a aplicar a su pensión de incapacidad permanente es del 75% y en consecuencia su pensión de 1.152 euros, más revalorizaciones, en catorce pagas o 1.343,88 euros en doce mensualidades y en...

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