STSJ Cataluña 7910/2010, 3 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7910/2010
Fecha03 Diciembre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08113 - 44 - 4 - 2009 - 0006427

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 3 de diciembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7910/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 1 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 178/2009 y siendo recurridos T.G.S.S. -Servicio Jurídico Delegado Provincial y Tallers Vicel, SL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09.11.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda dirigida por Tallers Vicel S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, declaro no existir responsabilidad empresarial respecto de la pensión de jubilación del Sr. Franco por cuantía de 6.623'94 euros, y revoco en su totalidad la resolución del INSS de 11-12-08 que la declaraba.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 9-11-07 la empresa actora celebró con el Sr. Darío un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo con duración prevista hasta el 8-11-08, en sustitución del trabajador Franco que pasa a la jubilación anticipada, aclarando en el anexo 1 del contrato que el trabajador de la empresa Franco, nacido el 30-3-43, ha interesado del empresario la jubilación anticipada por tener cumplidos los 64 años; el trabajador contratado desempeñará las mismas funciones que el antes referenciado

El 27-6-08 la empresa comunicó al actor la rescisión de su contrato procediendo a su extinción por causas económicas, con efectos a partir del 8-7-08, y expresando también que atendiendo a la dificultad de probar la causa del despido, la empresa reconoce la improcedencia, poniendo a su disposición la indemnización de 45 días de salario por año de servicio.

SEGUNDO

La empresa actora tuvo en el primer semestre de 2008 un resultado de pérdidas por valor de 332 euros.

El resultado total anual para 2008 fue de unos beneficios de 3.755 euros.

El 2-6-09 se ha autorizado por el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña, tras el correspondiente expediente de regulación de empleo, la reducción al 50% de la jornada de cinco operarios de la actora durante 180 días.

TERCERO

El 11-12-08 el INSS dictó resolución estableciendo la responsabilidad de la empresa actora por 6.623'94 euros correspondientes al importe abonado al Sr. Franco en concepto de jubilación entre el 9-7-08 y el 8-11-08 por incumplimiento del artículo 4 del RD 1194 /85 . Interpuesta reclamación administrativa previa, fue desestimada por resolución de 23-1-09.

CUARTO

El 13-11-07 se le concedió al Sr. Franco una jubilación especial a los 64 años con efectos de 9-11-07. La cantidad devengada por el Sr. Franco en concepto de pensión de jubilación entre los días 9-7-08 y 8-11-08 asciende a 6.623'94 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda formulada por la empresa Tallers Vicel, S.L., denegó su pretensión consistente en que por la misma se le reintegrase el importe del periodo comprendido entre el 9 de julio y el 8 de noviembre de 2.008, por un importe de 6.623,94 euros, correspondiente al coste de la jubilación anticipada a los 64 años de edad, el día 9 de noviembre de

2.007 del...

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