STSJ Aragón 995/2010, 30 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución995/2010
Fecha30 Diciembre 2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00995/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100955

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000954 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000568 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número 954/2010

Sentencia número 995/2010

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 954 de 2010 (autos núm. 568/2010), interpuesto por la parte demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO, S.A.U., y PANRICO, S.L.U., siendo demandantes D. Alexis y D. Edemiro, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, de fecha catorce de septiembre de dos mil diez, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alexis y D. Edemiro contra Productos Alimenticios La Bella Easo, S.A.U y Panrico, S.L.U., siendo parte el Ministerio Fiscal sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha catorce de Septiembre de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por los actores D. Alexis y D. Edemiro contra las empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO, S.A.U y PANRICO, S.L.U. debo declarar y declaro nulo el despido de los actores, condenando a las empresas demandas solidariamente a que procedan a la inmediata readmisión de los actores en las mismas condiciones precedentes al despido, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 5-5-2010 a razón de 111,57 euros diarios a D. Alexis y 102,69 euros diarios a D. Edemiro ".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- Los actores D. Alexis y D. Edemiro prestaban servicios para la empresa Productos Alimenticios La Bella Easo S.A.U. desde el 1-2-1996 y 1-9-1999 respectivamente, con la categoría de Promotor Comercial, habiendo percibido un salario mensual por todos los conceptos, incluida la prorrata de pagas extras de

3.347,04 euros y 3.080,74 euros respectivamente teniendo en cuenta los percibidos en el año 2009 incluyendo el abono de incentivos pactado para 2009, y ascendiendo al salario a 3.210,9 euros y 3.016,8 euros respectivamente teniendo en cuenta el promedio de lo percibido en los 12 meses anteriores al despido, no habiéndose abonado incentivos en los meses de 2010. Dichos incentivos eran abonados bimensualmente, habiéndose probado que los actores en los meses de noviembre y diciembre de 2009 cumplieron al 100% sus objetivos, no habiéndoseles abonado dichos incentivos. No ostentan ni han ostentado en el año anterior la representación de los trabajadores.

  1. - La empresa demandada entregó a los actores cartas de despido objetivo, al amparo del art. 52.c) del ET con fecha 17-3-2010 y fecha de efectos de 5-5-2010, de idéntico contenido, que se dan por reproducidas, habiéndose aportado como documental junto con la demanda (folios 27 a 37 y 39 a 49 de autos). De dichas cartas se entregó copia al Comité de empresa.

  2. - La empresa Productos Alimenticios La Bella Easo S.A.U solicitó con fecha 4-12-2009 la iniciación de ERE para la extinción de 115 contratos de los 315 que integran la totalidad de la plantilla de la empresa. Con fecha 15-1-2010 se llegó a acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores, ratificado por los trabajadores, procediéndose a su homologación por resolución de la Autoridad Laboral de fecha 2-2-2010 por la que se autorizaba la extinción de 14 contratos de trabajo con efectos del día 1-2-2010 y durante un periodo máximo de 15 días, con una indemnización pactada de 30 días de salario por año de servicio con un máximo de 30 mensualidades, y la suspensión de 206 contratos de trabajo durante un periodo máximo de 196 días naturales, en el periodo comprendido entre el 1-2-2010 y el 31-12-2011.

    Las medidas adoptadas en el referido ERE afectaban al personal de producción.

    Las causas alegadas por la empresa en el referido ERE eran económicas, organizativas, técnicas y de producción, y en concreto que los resultados económicos de la empresa son negativos en los últimos años 2004, 2005, 2007, 2008 y 2009, siendo positivos en el año 2006 y que las ventas han descendido de manera drástica en los años 2008 y 2009 y que las perspectivas en el 2010 no son mucho mejores (Informe de la Inspección de Trabajo que consta en los folios 165 a 168 de autos).

    En la reunión efectuada con fecha 15-12-2009, en el periodo de consultas del ERE, los representantes de los trabajadores "manifiestan que si las ventas caen eso afecta a la fabricación de productos, también tiene que afectar a la red comercial". Asimismo en escrito de fecha 20-1-2010, aportado al ERE, (folio 171 de autos) PANRICO ratifica el contenido y términos de la cláusula segunda del Acuerdo de 15-1-2010 y manifiesta que conforme al Plan de Viabilidad "La Bella Easo podrá beneficiarse de la estructura de comercialización y distribución de Panrico". En el acuerdo de fecha 15-1-2010, entre la empresa y la representación de los trabajadores, homologado por la resolución de la Autoridad Laboral, en su cláusula segunda se pacto expresamente que:

    "A tal fin, Iberian Foods, propietaria de La Bella Easo ha elaborado un plan de viabilidad a 2 años que se basa en una integración operativa de la empresa en otra del sector, Panrico S.L.U., para que, mediante contratos de gestión, se pueda aprovecha la estructura comercial de esta, gestiones su producción e, incluso, lleve a cabo de parte de su producción en las instalaciones de La Bella Easo.

    Este Plan de Viabilidad supondría que sobre los 184 FET#s existentes en la actualidad dedicados a mano de obra directa, y de los cuales, en la actualidad, no tienen ocupación efectiva más que 81 (según se acredita en la memoria adjunta), se podrá pasar a dar ocupación efectiva a un total de 160. En concreto y conforme a este Plan de Viabilidad:

    La Fábrica de Zaragoza estará a disposición de fabricar productos de Panrico como bollería, pan de molde, etc. De este modo, se irá aumentando en nivel de producción de la planta de Zaragoza y, por tanto, la carga de trabajo que permitirá crear nuevos puestos de trabajo para cumplir con los compromisos de ocupación de los trabajadores afectados.

    Al mismo tiempo, La Bella Easo podrá beneficiarse de la estructura de comercialización y distribución de Panrico (actualmente con más de 2.000 rutas en toda la geografía española) para incentivar el consumo de los productos, tanto de la Bella Easo como de Panrico, elaborados en esta Fábrica de Zaragoza.

    Además, la Dirección de Panrico ha manifestado a Iberian Foods su predisposición, como parte de esta relación comercial, para colaborar activamente en la realización de importantes inversiones en I+D durante los próximos meses que permitirán el lanzamiento de nuevos productos desde esta Fábrica de Zaragoza asegurando así su estabilidad y viabilidad futuras.

    Panrico S.L.U., como entidad ajena a La Bella Easo, no forma parte del presente acuerdo, por lo que el cumplimiento de los compromisos anteriores exigirá la ratificación expresa de Panrico en los términos que más adelante se indicarán.

    Asimismo, si esta colaboración se mantiene con resultados, lo previsto es que en un plazo razonable, antes de que finalice el Expediente el día 31 de diciembre de 2011 esta colaboración inicial se transforme en una completa integración de L.B.E. en Panrico y de manera que L.B.E. se mantenga como una marca diferenciada como Donuts, Bollycao, Donettes, etc., siendo L.B.E. Panrico a todos los efectos y, por lo tanto, con la fuerza y vitalidad propias de una gran empresa"

  3. - Los actores fueron despedidos por las mismas causas objetivas y en la misma fecha junto con otros 17 trabajadores del área comercial, totalizando 19 trabajadores de dicha área.

    La empresa demandada ha procedido a la extinción de un total de 32 puestos de trabajo en forma no voluntaria desde 1-3-10 a 21-5-10. Concretamente se produjo el despido de un trabajador con fecha 1-2-2010, el de dos trabajadores el 22-4-2010 por despido objetivo se produjeron 2 despidos objetivos el día 22-4-2010, concretamente el de los trabajadores Benjamín y Florian sin que conste que fuera por causas diferentes, y el de 12 trabajadores de administración, la totalidad del personal de administración el 7-5-2010. Un trabajador el 14 de mayo y otro el 21 de mayo de 2010. Al personal de administración por pacto con cada uno de los trabajadores les fue reconocida la improcedencia del despido con abono de una indemnización de 30 días de salario por año de servicio y un límite de 30 mensualidades.

    La plantilla de la empresa a la fecha de inicio del ERE era de 315 trabajadores, a fecha 17-3-2010 era de 281 trabajadores y a fecha 5-5-2010 era de 262 trabajadores.

  4. - La empresa demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS LA BELLA EASO, S.A., cuya denominación social originaria era RODRIGO Y CORTEL, S.A. se constituyó el 1-1-1968, teniendo objeto social la fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración. Su domicilio social está en el Polígono de...

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