STSJ Comunidad de Madrid 823/2010, 7 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2010
Fecha07 Diciembre 2010

RSU 0003765/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00823/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3765/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1387/09

RECURRENTE/S: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

RECURRIDO/S: Tomás

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de diciembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 823

En el recurso de suplicación nº 3765/10 interpuesto por el Letrado DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha 9 DE DICIEMBRE DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1387/09 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Tomás contra, MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE DICIEMBRE DE 2009 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando, en parte, la demanda formulada por D. Tomás contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES a que en el plazo de cinco días, que correrán a partir del día siguiente de la notificación de la presente Sentencia, opte entre la readmisión del actor en su puesto de trabajo o el abono al mismo de una indemnización de 143.292 euros y en uno u otro caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia absolviendo a la parte demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO.- el demandante D. Alfredo, ha venido prestando servicios en la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo e Inmigración en Londres, desde el mes de abril de 1973, ostentando la categoría profesional de Asistente Social y percibiendo un salario bruto mensual con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 3.411,71 euros.

SEGUNDO.- Previamente al cumplimiento de los 65 años, el actor expresó su deseo de no jubilarse.

TERCERO.- Mediante Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, se acordó denegar la prolongación de permanencia en el Servicio administrativo solicitado por el demandante, por lo que se acordó la jubilación forzosa del citado trabajador con efectos del día 9 de agosto de 2009 en que cumple 65 euros.

CUARTO.- En fecha 20.8.2009 se interpuso la preceptiva Reclamación previa que fue expresamente desestimada por Resolución de 21.9.2009.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso de suplicación que contra la sentencia de instancia interpone la Abogacía del Estado se plantea amparado en el art. 191 c) de la LPL, en cuyo único motivo se invocan como normas infringidas los arts. 10.6 del Código Civil, y 12 del acuerdo de 3 de diciembre de 2007 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo del personal laboral en el exterior (BOE de 8-2-2009), que por resolución de 31-1-2008 de la Secretaría General para la Administración Pública, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 25-1-2008, aprobatorio a su vez del mencionado Acuerdo, en el que se regulan dichas condiciones en su más diversa naturaleza.

Consta en el ordinal tercero de la sentencia de instancia que al actor se le notificó por Resolución de 5-5-2009 de la Subdirectora General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo e Inmigración su jubilación forzosa con efectos de 9-8-2009 por cumplir 65 años de edad. En el apartado 12 del citado...

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