STSJ Islas Baleares 144/2012, 14 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2012 |
Número de resolución | 144/2012 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00144/2012
Nº. RECURSO SUPLICACION 636/2011
Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Recurrente/s: Dª Emilia
Recurrido/s: CENTRO DE FORMACIÓN MESTRAL, S.L.
Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO U NO DE IBIZA/EIVISSA
Demanda: 40/2011
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a catorce de Marzo de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.
Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 144/2012
En el Recurso de Suplicación núm. 636/2011, formalizado por la Sra. Letrada Dª Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Dª Emilia, contra la sentencia de fecha quince de Junio de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 40/2011, seguidos a instancia de la parte recurrente, frente a Centro de Formación Mestral, S.L., representado por el Sr. Letrado D. José Ramón Buetas Ayerza, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: PRIMERO: Dª Emilia, con DNI NUM000, prestó sus servicios laborales por cuenta ajena para la empresa demandada con la categoría de jefe de estudios como fija desde el 1 de septiembre de 2001 hasta el 20 de diciembre de 2010 en que se resuelve la relación laboral, con derecho a percibir el salario mensual mas dos pagas extraordinarias de 4383,56 euros brutos cada una y las vacaciones a razón de 4552,51 brutos euros al mes.
La actora no ha disfrutado los 30 días de vacaciones retribuidas en el año 2010 que le correspondían conforme al convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada en régimen general o enseñanza regalada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Que la trabajadora ha permanecido en situación de incapacidad temporal del 1 de julio al 20 de diciembre de 2010.
Que tras la resolución del contrato de trabajo la empresa ha abonado a la trabajadora en concepto de finiquito por pagas extraordianrias la cantidad de 1787,88 euros netos y por vacaciones no disfrutadas otros 3527,26 netos (en total 5315,14) estando en adeudar la empresa a la trabajadora, por la diferencia que le corresponde en estos conceptos con las cantidades equivalentes en bruto el importe de 1379,78 euros brutos.
Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con el resultado de sin efecto.
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:
Que estimando la demanda presentada por Dª Emilia contra CENTRO DE FORMACION MESTRAL contra CENTRO DE FORMACION MESTRAL debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora el importe de 1379,78 euros con sus intereses del 10%.
Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Dª Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Dª Emilia, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de Centro de Formación Mestral, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 14 de Noviembre de dos mil once.
La parte demandante y ahora recurrente formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 b) LPL solicitando que el hecho probado cuarto quede redactado del siguiente modo:
"Que tras la resolución del contrato de trabajo la empresa ha abonado al trabajador en concepto de finiquito por pagas extras la cantidad de 1787,88# brutos, y en concepto de vacaciones no disfrutadas
3.527,26# brutos, siendo que debió abonarse por la parte proporcional de la paga extra de navidad del período 23-12-2009 a 3-6-2010 la cantidad de 2.279,00# brutos."
La modificación se acepta en cuanto al error padecido por la juez de instancia al consignar que las cantidades abonadas por pagas extras y vacaciones eran netas cuando en realidad eran brutas, lo cual deriva de la documental señalada y no se pone en duda por la parte impugnante. No se acepta el resto de la modificación porque tan predeterminante del fallo es el texto contenido en la sentencia como la modificación que se propone y no habiendo recurrido la sentencia la empresa demandada la condena al pago de 1379,78 # ha devenido firme y la modificación carece de toda trascendencia.
A continuación se insta la modificación del " contenido del hecho probado segundo, para el que propone el siguiente texto:
La actora no ha disfrutado de ningún día de vacaciones en el año 2010 que le correspondía por el convenio colectivo de la enseñanza privada en régimen general o en enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.
Tal pretensión no puede prosperar, ya que no se basa en documental o pericial que acredite el texto propuesto, y, en cuanto, al texto alternativo que se pretensiona subsidiariamente, por el que se limita a que se diga que los treinta días de vacaciones no disfrutados que se expresan en dicho ordinal fáctico, se refieren a los que le correspondían por el art. 42 del Convenio Colectivo, no existe inconveniente alguno de ser estimado, ya que guarda relación con el hecho reflejado en el ordinal tercero según el cual la actora permaneció de incapacidad temporal desde el 1 de julio al 20 de diciembre de 2010. TERCERO.- Ahora por la vía del art. 191 c) LPL se denuncia infracción de los arts. 44, 45 y 46 del VIII Convenio Colectivo Nacional de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin ningún Nivel Concertado o Subvencionado, en relación con lo dispuesto en el art. 38 en relación a lo dispuesto en el art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995,...
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