STSJ Islas Baleares 252/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00252/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 140/2012

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

Recurrido/s: Jesús Carlos

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 1223/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 252/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 140/2012, formalizado por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Morey Deyá, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha tres de Noviembre de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 4 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 1223/2008, seguidos a instancia de D. Jesús Carlos, representado por el Sr. Letrado

D. Juan Calatayud Llorca, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por cantidad, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jesús Carlos vino prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Seguritas Seguridad España S.A. con antigüedad de 9 de marzo de 2.006, categoría profesional de Vigilante de Seguridad percibiendo un salario mensual de 991,44 #.

  2. - El Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad regulaba en su art. 42.2 el valor de la hora ordinaria de trabajo, que a su vez y por aplicación de lo dispuesto en el art. 42.1 ª servía como base para el cálculo de la hora extraordinaria.

  3. - Impugnado en procedimiento de conflicto colectivo el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, autos 121/2.005 seguidos ante la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2.007 declaró la nulidad de los apartados 1.a ) y 2 del art. 42 del citado Convenio Colectivo .

  4. - La Audiencia Nacional dictó Sentencia en fecha 21 de enero de 2.008 en procedimiento de conflicto colectivo tramitado con el nº 110/2.007 declarando que el valor de la hora ordinaria de trabajo para calcular el de cada hora extraordinaria está compuesto por el salario base, complementos personales de vencimiento superior al mes, el de residencia en Ceuta y Melilla y el complemento de puesto de trabajo.

  5. - La demandante durante el periodo comprendido entre los meses de abril de 2.006 a noviembre del mismo año y desde enero de 2.007 a mayo de 2.007 percibió los conceptos y las cuantías que se detallan en las nóminas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora que se dan aquí por reproducidas.

  6. - El demandante durante el año 2.006 percibió la cantidad de 4.745,78 # en concepto de horas extraordinarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 del Convenio Colectivo . Durante el año 2.007 percibió

    1.331,25 # por el mismo concepto y también de acuerdo con las disposiciones del Convenio Colectivo.

  7. - Si se hubiesen computado las cantidades percibidas por el trabajador por los conceptos de salario base, antigüedad, plus de transporte, plus de vestuario, plus de peligrosidad, plus de nocturnidad, plus de festivos, pagas extras, incentivos y primas para el cálculo del valor de la hora extraordinaria durante el periodo temporal indicado la diferencia existente entre las cantidades que hubiera debido percibir el actor en concepto de horas extraordinarias y las cantidades realmente percibidas por dicho concepto ascendería a 1.797,08 #.

  8. - Presentada Papeleta de Conciliación ante el TAMIB el día 11 de febrero de 2.008, el acto se celebró el día 21 de febrero con el resultado de celebrado sin acuerdo.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras obrando en nombre e interés de su afiliado D. Jesús Carlos contra la empresa Seguritas Seguridad España S.A. condenando a la demandada a pagar al actor la cantidad de 1.797,08 # suma que devengará el interés establecido en el Art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. Miguel Ángel Morey Deyá, en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., que posteriormente formalizó y que no fue impugnado por la representación de D. Jesús Carlos ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha once de Abril de dos mil doce.

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