STS 178/2012, 27 de Marzo de 2012

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2012:1900
Número de Recurso736/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2012
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario nº 1212/03 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid; cuyos recursos fueron interpuestos ante la mencionada Audiencia por la representación procesal de Promotora Bellcasa, SA , representada ante esta Sala por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero; siendo parte recurrida el Excmo. Ayuntamiento de Madrid , representado por el Procurador de los Tribunales don Luis Fernando Granados Bravo y la Junta de Compensación de la U.E.E. 2 Zona Centro de PP/PAU II-6 de Carabanchel, representada por la Procuradora de los Triunales doña Isabel Sánchez Ridao.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio ordinario, promovidos a instancia de la mercantil Promotora Bellcasa, SA contra la Junta de Compensación "Unidad de Ejecución 2 del P.A.U. II.6. de Carabanchel y el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

  1. - Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se "... dicte sentencia en la que, con íntegra estimación de la presente demanda, se efectúen los siguientes pronunciamientos: 1º - Se condene a ambos demandados solidariamente a restituir a Promotora Bellcasa, S.A. la finca de su propiedad (finca nº 40.472-N del Registro de la Propiedad nº 15 de Madrid) descrita en el hecho primero de este escrito, con los apercibimientos legales correspondientes en caso de incumplimiento.- 2º - Subsidiariamente, y para el caso de que fuera imposible la ejecución in natura de la sentencia por las razones apuntadas en los fundamentos de derecho, al encontrarse el terreno ocupado por viales y edificaciones en avanzado estado de construcción, se condene a los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 419.783,85 euros, más intereses legales desde la presentación de demanda, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios irrogados a Promotora Bellcasa, de acuerdo con la valoración aportada junto con el presente escrito.- 3º - Se impongan las costas a los demandados con carácter solidario."

  2. - Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de "Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2 Zona Centro" contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, "... se dicte Sentencia desestimatoria de la misma, con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandante."

    La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid contestó asimismo la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó suplicando al Juzgado: "... dicte Sentencia desestimatoria de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte actora."

  3. - Convocadas las partes a la audiencia previa, las pruebas propuestas y declaradas pertinentes fueron practicadas en el juicio, quedando los autos conclusos para sentencia.

  4. - El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 16 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ambos demandados. En consecuencia, desestimo la demanda presentada por la Promotora Bellcasa, SA contra la Junta de Compensación "Unidad de Ejecución 2 del P.A.U. II.6 de Carabanchel" y contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid.- Condeno a la parte actora al pago de las costas de este proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la actora, y sustanciada la alzada, la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia con fecha 7 de enero de 2009 , cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Promotora Bellcasa S.A. contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 20 de los de Madrid, en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada."

TERCERO

El Procurador don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de Promotora Bellcasa S.A. formalizó recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, habiendo sido admitido únicamente el segundo que aparece fundado como motivo único en la infracción, por no aplicación, de los artículos 348 y 349 del Código Civil y los artículos 9.3 y 33 de la Constitución Española , relativos a la interdicción de la arbitrariedad y al derecho de propiedad.

CUARTO

Por esta Sala se dictó auto de fecha 27 de abril de 2010 por el que se, como se ha dicho, se acordó no admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y sí el de casación, dando traslado del mismo a los recurridos, Ayuntamiento de Madrid y Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, Zona Centro del PAU II-6 de Carabanchel, que se opusieron a su estimación.

QUINTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública ni estimándola necesaria este Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2012.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La mercantil Promotora Bellcasa S.A. interpuso demanda en ejercicio de acción reivindicatoria, y subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios, contra la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, Zona Centro del PAU II-6 de Carabanchel y el Ayuntamiento de Madrid, afirmando que, al llevarse a cabo la urbanización de un polígono por el sistema de compensación, había sido despojada de una finca inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 15 de Madrid, finca nº 40.472, habiendo sido rechazadas sus reclamaciones por ambas demandadas, solicitando que se dictara sentencia por la que se condenara a las referidas demandadas a la restitución de la finca y, subsidiariamente, a indemnizarle en la cantidad correspondiente a su valor que fijaba en 419.783,85 euros.

Ha quedado acreditado que la actora no fue incluida en la relación de propietarios afectados por la constitución de la Junta de Compensación ni fue tenida en cuenta para las actuaciones posteriores, afirmando la demandante como fundamento de su reclamación que, no obstante, sí se incluyó el terreno litigioso en el Proyecto de Compensación a nombre de tercera persona, que el Ayuntamiento ha identificado como Gran Madrid Sociedad Cooperativa de Viviendas.

Los demandados se opusieron a la demanda y, seguido el proceso por sus trámites, el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2006 que desestimó la demanda apreciando falta de legitimación pasiva de los demandados y condenó en costas a la parte demandante.

Promotora Bellcasa S.A. recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª) dictó sentencia de fecha 7 de enero de 2009 por la que, desestimando el recurso, confirmó la sentencia de primera instancia con imposición a la recurrente de las costas de la alzada.

Contra esta última sentencia recurre en casación la parte demandante.

SEGUNDO

La sentencia impugnada insiste en los argumentos empleados por el Juzgado para fundamentar la falta de legitimación pasiva de las demandadas, Junta de Compensación y Ayuntamiento de Madrid, para soportar las acciones deducidas en su contra.

En los dos últimos párrafos del fundamento de derecho tercero se dice que por más que, entre las funciones de la Junta de Compensación, se encuentre «la de disposición de bienes que se desarrolla mediante el Proyecto de Compensación, que articula la distribución de las cargas y beneficios del planeamiento, ello se lleva a cabo sobre la titularidad fiduciaria de la Junta que no suplanta la de cada uno de los propietarios que la integran sobre las fincas aportadas ni hace a todos los "junteros" beneficiarios de la aportación al Proyecto de Compensación de la finca litigiosa, pues tal condición sólo la ostenta quien haya aportado la tan repetida finca a la Unidad de Actuación Urbanística, desarrollada por el sistema de compensación».

A ello añade que «tampoco el Ayuntamiento esta legitimado pasivamente para soportar las acciones ejercitadas porque el hecho de que parte de la finca cuestionada aparezca como viales, no es sino la consecuencia de la tan mencionada actuación urbanística que, como hemos dicho, articula la distribución de las cargas y beneficios del planeamiento».

En consecuencia, sostiene la Audiencia que no son los demandados quienes han de responder en virtud del perjuicio causado a la demandante por la eventual privación de su finca, sino quien indebidamente hubiera incluido los terrenos de Promotora Bellcasa S.A., junto a los propios, para aportarlos a la Junta de Compensación, que sería quien, en definitiva, se habrá aprovechado del resultado de tal apropiación.

TERCERO

El único motivo del recurso denuncia la vulneración de lo dispuesto por los artículos 348 y 349 del Código Civil , y los artículos 9.3 y 33 de la Constitución Española , relativos a la interdicción de la arbitrariedad y al derecho de propiedad.

La parte recurrente insiste en el desarrollo del motivo en poner de manifiesto que ha sido privada de la finca de su propiedad y que por ello ha sufrido un perjuicio por el que ahora, abandonando su inicial pretensión reivindicatoria, solicita exclusivamente una indemnización en cantidad equivalente al valor actual de la finca. No obstante, al proceder así no combate la "ratio decidendi" de la sentencia impugnada, pues no se ha negado por la Audiencia el posible perjuicio sufrido por la demandante, en caso de acreditar una efectiva privación del terreno de su propiedad, y por tanto no han sido infringidos los artículos que se citan, sino que por el contrario lo que se afirma es que no son los demandados los que habrían de responder por tal perjuicio.

En el sistema de compensación, que es uno más de los previstos en la ley para la ejecución de los planes urbanísticos, son los propietarios agrupados los que, previa aportación y puesta en común de los terrenos de su propiedad, realizan por sí mismos y a su costa todas las operaciones inherentes a la ejecución del planeamiento, como son, entre otras, la urbanización y la distribución entre ellos de los correspondientes beneficios y cargas, actuando como agentes descentralizados. Así, el proyecto de compensación es el instrumento a través del cual se realiza la distribución de tales beneficios y cargas entre los diferentes propietarios, del que deriva la correlativa adjudicación a cada uno de ellos de las nuevas parcelas acomodadas al Plan que sustituyen a las primitivas, la adjudicación a la Administración del porcentaje del aprovechamiento de cesión obligatoria y la localización de los terrenos para viales y equipamientos previstos en el Plan, lo que constituye la ejecución jurídica del planeamiento.

De ahí que a mayor aportación de terreno corresponderá la adjudicación de una parcela mayor con repercusión beneficiosa en la edificabilidad y, por tanto, las consecuencias negativas de un exceso de aportación a costa de terrenos que no son propios habrán de ser soportadas por quien así procedió y no por los demás integrantes de la Junta de Compensación ni por la Administración.

Por ello, el motivo ha de ser desestimado.

CUARTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Que DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOSno haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Promotora Bellcasa S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 11ª), de fecha 7 de enero de 2009, en Rollo de Apelación nº 60/2007 dimanante de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de dicha ciudad con el nº 1212/2003, en virtud de demanda interpuesta por la hoy recurrentes contra el Ayuntamiento de Madrid y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2, Zona Centro del PAU II-6 de Carabanchel , la que confirmamos y condenamos a dicha recurrente al pago de las costas causadas por su recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Encarnacion Roca Trias.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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