SAP Madrid 50/2009, 7 de Enero de 2009

PonenteLOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2009:156
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a siete de enero de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1212/2003 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante PROMOTORA BELLCASA, S.A., y de otra, como apelados AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Granados Bravo y UNIDAD DE EJECUCION 2 DEL PAU II 6 DE CARABANCHEL, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Ridao, sobre acción reivindicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número veinte de Madrid en fecha dieciséis de octubre de dos mil seis se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ambos demandados. En consecuencia, desestimo la demanda presentada por Promotora Bellcasa, SA contra la Junta de Compensación "Unidad de Ejecución 2 del P.A.U.II.6 de Carabanchel" y contra el Excmo. Ayuntamiento de Madrid. Condeno a la parte actora al pago de las costas de este proceso».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Promotora Bellcasa S.A., dándose el traslado del escrito de interposición a las otras partes personadas a los fines previstos en el artículo 461.1 LEC y presentando las representaciones procesales de la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución 2 Zona Centro delP.A.U.II.6 de "Carabanchel" y la del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, escritos de oposición al mencionado recurso. Las actuaciones se turnaron a esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de igual naturaleza de la sentencia apelada que sean modificados por los que exponemos a continuación.

PRIMERO

La sentencia dictada en el primero orden jurisdiccional con el fallo que hemos reproducido en el antecedente de hecho primero de ésta, ha sido apelada por la representación procesal de la parte actora que articula su recurso en los tres siguientes motivos:

  1. - En el primero se contiene un reproche en relación con el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia que a decir de la apelante "efectúa una rara consideración sobre la competencia" cuando dice «sin duda el ejercicio de la acción reivindicatoria ha conseguido que se califique de "civil" la cuestión suscitada (y se decida, en consecuencia, la competencia de este orden jurisdiccional), aunque claramente la parte actora es consciente de la imposible devolución del terreno, y en realidad en el presente litigio no se está pidiendo más que un resarcimiento económico», manifestación que reputa de " y carente de sentido lógico" porque considera que tan civil es la competencia si se ejercita la acción reivindicatoria, como si se hubiera ejercitado únicamente la acción por daños y perjuicios y porque no nos encontramos ante una cuestión de responsabilidad patrimonial de la administración, de manera, concluye, que la suspicacia de la sentencia atribuyendo a la apelante una especie de habilidad para reconducir el pleito a la jurisdicción civil carece de fundamento.

  2. - En el motivo segundo "Sobre la acción reivindicatoria que se ejercita en la demanda con carácter principal", se expone la acción que se ejercita respecto de la urbana número 40.472 del Registro de la Propiedad número 15 de Madrid y se relacionan los elementos probatorios que, a juicio de la apelante, acreditan que mencionada finca es de su propiedad, de su existencia e inclusión en la Unidad de Ejecución 2 del PAU II.6 de Carabanchel, con mención a la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario opuesta tanto por la Junta de Compensación como por el Ayuntamiento, excepción rechazada por el auto firme de 2 de diciembre de 2005 , entra ya en la impugnación de la sentencia en cuanto estima la falta de legitimación pasiva invocada por los demandados, impugnación que sustenta en las siguientes alegaciones:

A.- En relación con el Ayuntamiento, aduce que la sentencia se confunde porque: 1) en el último párrafo de la página 16 del escrito de contestación a la demanda, el propio Ayuntamiento reconoce que posee una porción de la finca reivindicada que ha convertido en viales, porción perfectamente definida en el plano de la prueba pericial topográfica (documento 5 de la demanda). 2) porque pretextar para eludir la responsabilidad que se trata de bienes de dominio público, carece de rigor, incurriendo también en esa falta de seriedad la sentencia cuando en el fundamento de derecho tercero dice que «se trata de bienes de dominio público...estando perfectamente declarados inalienables, imprescriptibles e inembargables por el artículo 132 . de la Constitución», ya que no se puede admitir que la conversión de un terreno ajeno en viales (sin audiencia ni intervención de su propietario) exonere al Ayuntamiento de indemnizar a su dueño, ni le impida reclamar el resarcimiento con base en el artículo 33 de la CE y el 349 del Código Civil, cuando la restitución del terreno es inviable. Mantener lo que dice el Ayuntamiento y acepta el Juzgado, supone tanto como negar el derecho de propiedad y que la administración pudiera ocupar a su antojo los terrenos privados para convertirlos en vías públicas e invocar después que no responde de nada porque se trata de bienes de dominio público, citando en apoyo de su tesis la STS de 9 de febrero de 1983 .

B.- En relación con la Junta de Compensación, aduce que al mantener en la página 5 del escrito de contestación a la demanda que "el terreno que la actora se atribuye fue aportado al Proyecto de Compensación por otros propietarios" lo que quiere decir es que "otros propietarios incluyeron en sus fincas aportadas a dicho proyecto la superficie de la finca del apelante. Es decir que se apropiaron de ella" y tras esta precisión terminológica, sostiene que, en cualquier caso, la Junta reconoce que el terreno...

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